viernes, 14 de abril de 2023

Ejemplos de leyes modelo interamericanas

Hace una semanas, al explicar el marco jurídico de la violencia política contra las mujeres en Latinoamérica tuvimos ocasión de mencionar la existencia de la Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política, adoptada en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA) por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), durante su Decimotercera Reunión, celebrada en México del 11 al 13 de octubre de 2016. Una norma que, a su vez, se inspiró en la legislación boliviana (en concreto, en la Ley nº 243 de 28 de mayo de 2012 contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres que se aprobó en La Paz tras el asesinato de la concejala Juana Quispe Apazala) y que después influyó en los ordenamientos jurídicos de otras naciones de esta región, como Ecuador, Argentina, Paraguay, Brasil o Costa Rica.

Para la profesora Nuria González Martín, estas leyes modelo vienen a representar un instrumento que supera ciertas deficiencias que llevan, en principio, implícitos los instrumentos convencionales. Y destaca en ellas cuatro características:

  1. La Ley Modelo, elaborada por expertos, de igual calidad técnica que las Convenciones, se incorporan y positivizan en los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados como parte de su normativa autónoma, común. De esta forma el cambio y evolución que llega a representar estos instrumentos mejoran las expectativas y la calidad “de vida” de las Convenciones.
  2. Sostenemos, en este orden de ideas, que una Ley Modelo no requiere ratificación por parte de los Estados interesados; ni un número determinado de ratificaciones para que ésta entre en juego. En este sentido estos instrumentos se lanzan con el propósito de ser tenidos en cuenta a la hora de modificar y/o legislar sobre una determinada materia. 
  3. Se originan como soft law para su eventual aceptación e incorporación por aquellos Estados que gusten y quieran
  4. Además su anclaje a una realidad superada es más difícil desde que el poder legislativo de cada uno de los Estados que decidieron acogerla puede introducirle tantas modificaciones como estime oportunas y en el momento en que crea que es conveniente por no responder a las necesidades que impone la actualidad. Lo anterior no requiere de consenso ni de mayorías ni propicia responsabilidad internacional [1].

Es decir, nos encontramos ante otro buen ejemplo del uso cada vez más frecuente del derecho indicativo o soft law; donde las leyes modelo no son instrumentos vinculantes sino un “modelo” de ley que los Estados Miembros podrán: Adoptar en su legislación interna; adaptar la legislación interna a los preceptos contenidos en la ley modelo, o simplemente considerarla para reformas posteriores a su propia ley [1].

En el ámbito de la OEA -además de la mencionada Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política, de 2016- podemos citar otros cuatro ejemplos:

  1. La VI Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado aprobó la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias el 8 de febrero de 2002, para dotar de la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio de las prácticas crediticias y reducir el costo del crédito.
  2. En octubre de 2020, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó la Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública, como un esfuerzo renovado de la OEA para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, la confianza de la población en sus instituciones democráticas, y el empoderamiento de los ciudadanos como elementos clave en el desarrollo de una sociedad democrática. Incluye una guía de aplicación.
  3. Ese mismo año, la Ley Modelo Interamericana sobre Gestión Documental complementó a la anterior con una herramienta específicamente enfocada en la adecuada clasificación, custodia y protección de los documentos que contienen la información pública.
  4. Por último, en marzo de 2022, la la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM/OEA) y la Unión Europea (UE) elaboraron la Ley Modelo Interamericana de Cuidados que representa una herramienta de alcance regional que busca dar una respuesta a la crisis de los cuidados y establecer las bases de un nuevo pacto en la organización social de los mismos, que resignifique su rol en la sociedad, respete, promueva y proteja los derechos económicos de las mujeres y la resignificación del trabajo de cuidados no remunerado como trabajo, y proteja, asegure y garantice los derechos de las personas en situación de dependencia, promoviendo políticas de cuidado que crean oportunidades de generación de empleo y de igualdad de género, facilitando la inclusión en el mercado de trabajo de las cuidadoras y cuidadores a tiempo completo no remunerados, en particular los procedentes de grupos desfavorecidos.

Cita: [1] GONZÁLEZ MARTÍN, N. “De los tratados internacionales a las leyes modelo como paradigma de la cooperación internacional”. En: Revista Regional de Derechos Humanos (Universidad del Rosario, Colombia), 2009, nº 1, pp. 131 a 133.

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