lunes, 5 de agosto de 2024

¿Qué es el Examen Periódico Universal (EPU)?

El 21 de marzo de 2005, el que fuera Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, publicó el informe A/59/2005 titulado Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos, en el que, tras reconocer que: La Comisión de Derechos Humanos ha proporcionado a la comunidad internacional un marco universal de derechos humanos que comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos, los dos Pactos Internacionales y otros tratados fundamentales en la materia, la criticó con cierta dureza: (...) la disminución de la credibilidad y el profesionalismo de la Comisión de Derechos Humanos ha menoscabado progresivamente la capacidad de la Comisión para desempeñar sus funciones. En particular, ha habido Estados que se han hecho miembros de la Comisión no para afianzar los derechos humanos sino para protegerse contra las críticas o para criticar a otros. Esas tendencias han tenido como resultado la acumulación de un déficit de credibilidad que empaña la reputación de todo el sistema de las Naciones Unidas. Como resultado, la resolución A/RES/60/251, de 15 de marzo de 2006, del órgano plenario de la ONU estableció un nuevo Consejo de Derechos Humanos, en sustitución de la antigua Comisión, como órgano subsidiario de la Asamblea General.

En la parte expositiva de esa misma resolución se reconoció la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad en el examen de las cuestiones de derechos humanos y de eliminar la aplicación de un doble rasero y la politización; por ese motivo, la parte dispositiva decidió, a continuación que el nuevo Consejo: (…) 5) (…)  e) Realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados; el examen será un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la participación plena del país de que se trate y teniendo en consideración sus necesidades de fomento de la capacidad; dicho mecanismo complementará y no duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados; el Consejo determinará las modalidades del mecanismo del examen periódico universal y el tiempo que se le asignará antes de que haya transcurrido un año desde la celebración de su primer período de sesiones.

Ese fue el origen de este singular mecanismo y, desde entonces, se han desarrollado ya cuatro ciclos [cycles] de examen: el primero (2008-2011); el segundo (2012-2016): el tercero (2017-2022); y el actual cuarto ciclo (2023-2027); de modo que todos los Estados miembros de la ONU ya se han sometido a esta evaluación que revisa su historial de derechos humanos, al menos, en tres EPU [en inglés: Universal Periodic Review (UPR)].

Actuando en cumplimiento del mandato que le confirió la Asamblea General de la ONU -lo que, salvando las distancias, podríamos calificar como su desarrollo reglamentario- el Consejo de Derechos Humanos (HRC, en inglés) aprobó la resolución A/HRC/RES/5/1, de 18 de junio de 2007 titulada "Consejo de Derechos Humanos: construcción institucional" donde estableció el marco jurídico en el que basa el examen de cada Estado miembro: a) La Carta de las Naciones Unidas; b) La Declaración Universal de Derechos Humanos; c) Los instrumentos de derechos humanos en que es Parte un Estado; y d) Las promesas y compromisos que hayan asumido voluntariamente los Estados, incluidos aquellos contraídos al presentar sus candidaturas para el Consejo de Derechos Humanos.

A continuación, dispuso los trece principios en los que debe basarse dicho examen: a) Promover la universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la interrelación de todos los derechos humanos. b) Ser un mecanismo cooperativo basado en información objetiva y fidedigna y en un diálogo interactivo. c) Asegurar una cobertura universal y la igualdad de trato a todos los Estados. d) Ser un proceso intergubernamental dirigido por los Miembros de las Naciones Unidas y orientado a la acción. e) Contar con la plena participación del país examinado. f) Complementar y no duplicar la labor de otros mecanismos de derechos humanos, aportando así un valor agregado. g) Desarrollarse de una manera objetiva, transparente, no selectiva y constructiva que evite la confrontación y la politización. h) No imponer una carga excesiva al Estado examinado o a la agenda del Consejo. i) No prolongarse demasiado. Debería ser realista y no consumir una cantidad desproporcionada de tiempo y de recursos humanos y financieros. j) No disminuir la capacidad del Consejo para responder a las situaciones urgentes en materia de derechos humanos. K) Integrar plenamente una perspectiva de género. l) Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los elementos que constituyen la base del examen, tener en cuenta el nivel de desarrollo y las particularidades de los países. m) Asegurar la participación de todos los actores interesados pertinentes, con inclusión de las organizaciones no gubernamentales y de las instituciones nacionales de derechos humanos.

Todo ello para cumplir con seis objetivos: a) El mejoramiento de la situación de los derechos humanos en el terreno; b) El cumplimiento de las obligaciones y los compromisos del Estado en materia de derechos humanos y la evaluación de los avances y los retos a los que se enfrenta; c) El fortalecimiento de la capacidad del Estado y de la asistencia técnica, en consulta con el Estado examinado y con su consentimiento; d) El intercambio de las mejores prácticas entre los Estados y otros actores interesados; e) El apoyo a la cooperación en la promoción y protección de los derechos humanos; y f) El fomento de la plena cooperación y el compromiso con el Consejo, otros órganos de derechos humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Este mecanismo fue revisado por la posterior resolución del Consejo A/HRC/RES/16/21, de 25 de marzo de 2011; y la decisión de seguimiento A/HRC/DEC/17/119, de 17 de junio de 2011 [en el §16 de la mencionada resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, la Asamblea General de la ONU decidió que el Consejo de Derechos Humanos revisaría su labor y su funcionamiento cinco años después de su establecimiento y le informaría al respecto].

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...