miércoles, 27 de noviembre de 2024

La regulación de la economía social (España)

Gracias a la propuesta que llevó a cabo la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) y a los trabajos realizados por la Subcomisión Parlamentaria del Congreso de los Diputados -estudiando la situación de la economía social en España y proponiendo actuaciones para su fomento- el Gobierno designó una comisión independiente de personas expertas para que elaborasen un informe que -unido a aquella propuesta de texto articulado de la CEPES- tuvo como resultado la aprobación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, con el respaldo de gran parte del sector y el objetivo básico -según su preámbulo- de configurar un marco jurídico que, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforma el sector, suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica por medio de las actuaciones de definición de la economía social, estableciendo los principios que deben contemplar las distintas entidades que la forman.

Esa definición la encontramos en el Art. 2: Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos. Y, por alusiones, las entidades de la economía social actúan en base a los cuatro principios orientadores enumerados en el mencionado Art. 4:

  • a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.
  • b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
  • c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
  • d) Independencia respecto a los poderes públicos.

Hasta que se adoptó esta norma legal en 2011, en España, el reconocimiento de este sector económico -en el que, como recuerda ese primer principio orientador, se prima a las personas y el fin social sobre el capital- se inició con el Art. 98 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, al crear el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social; pero, en 1997, este organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desapareció -por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero- y sus funciones fueron asumidas por la Dirección General del Fomento de la Economía Social; sin embargo, dos años más tarde, la disposición adicional segunda de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas creó el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, integrado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la Administración General del Estado, aunque sin participar en su estructura jerárquica. Con el cambio de siglo llegó su desarrolló reglamentario mediante el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.

Asimismo, desde que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, reestructuró los departamentos ministeriales, en la Administración General del Estado contamos específicamente con un Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES).

Por último, conviene reseñar la Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2023 que aprobó la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027 basada en los siguientes contenidos: sostenibilidad, digitalización, transición verde y justa, digitalización, industrialización, Agenda 2030, vertebración territorial, capacitación y formación adaptada a los nuevos sectores emergentes, internacionalización, apoyo a emprendedores, consolidación de empresas de economía social, fomento de las transformaciones y reconversiones empresariales, cooperación con universidades y centros tecnológicos, sensibilización en la escuela, adaptación de marcos normativos, alianzas público-privadas, contratación pública, visibilidad e innovación.

En cuanto a las Comunidades Autónomas, la primera normativa regional que se aprobó fue la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia; para -entre otros objetivos principales- poner en valor este sector económico, dotarlo de la relevancia que merece por sus aportaciones a la sociedad e impulsar su capacidad de generar un modelo de desarrollo económico y social equilibrado y sostenible; asimismo, hizo especial hincapié en estimular la dinamización del autoempleo y del emprendimiento enraizado en el territorio, teniendo como protagonistas a las personas.

En la senda de Galicia, posteriormente se han aprobado otras tres normas autonómicas:

  • La Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias [incluye esta definición: la doctrina entiende a la economía social como «el conjunto de empresas privadas organizadas formalmente, con autonomía de decisión y libertad de adhesión, creadas para satisfacer las necesidades de sus socios a través del mercado, produciendo bienes y servicios, asegurando o financiando y en las que la eventual distribución entre los socios de beneficios o excedentes así como la toma de decisiones, no están ligados directamente con el capital o cotizaciones aportadas por cada socio, correspondiendo un voto a cada uno de ellos. La economía social también agrupa a aquellas entidades privadas organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión que producen servicios de no mercado a favor de las familias, cuyos excedentes, si los hubiera, no pueden ser apropiados por los agentes económicos que las crean, controlan o financian»];
  • La Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja; y
  • La Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
PD: sobre la regulación internacional (Naciones Unidas, Unión Europea, OCDE. OIT...) puedes continuar leyendo aquí.

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