miércoles, 17 de junio de 2026

Las plañideras y el «contrato de claque tanática»

Partiendo de la definición del galicismo «claque» que nos brinda el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (DRAE) como: Grupo de personas que aplauden, defienden o alaban las acciones de otra buscando algún provecho; y que el elemento compositivo «tanatosignifica muerte, el profesor argentino Luis F. P.  Leiva Fernández sostiene la existencia de una nueva categoría contractual con reglas subsidiarias provenientes del contrato de servicios. En esa nueva categoría que llama genéricamente «contrato de claque» incluye tres variantes. La que denomina «claque tanática» en la que lloronas, buscan elevar el dolor espiritual por la pérdida de un difunto en velatorios y entierros. La «claque recreativa» que se celebra con un grupo de claquistas ríen, aplauden o abuchean en un espectáculo artístico o deportivo. Y la «claque requirente» en la que el comitente contrata a un grupo de personas para apoyar o rechazar, ideas, personas o actos de gobierno, durante la realización de actos públicos. Las unen varios elementos en común. Fundamentalmente el claquista debe fungir espontaneidad pues si se advierte que los que actúan así es un grupo contratado, se frustra el objeto contractual. Las tres categorías buscan aprovechar el contagio de emociones conocido como «influencia social normativa» debido al cual se tiende a imitar la respuesta emocional del entorno. Porque lloramos cuando vemos llorar, reímos cuando vemos reír: protestamos cuando vemos protestar o criticamos cuando vemos criticar [1].

A partir de la primera de esas categorías, podemos plantearnos si, desde un punto de vista jurídico, alguna vez se llegó a autorizar, regular o prohibir la contratación de plañideras; que -retomando el DRAE- es un adjetivo con el que se designa a la: Mujer a quien se pagaba para que fuera a llorar a un entierro.

En ese sentido, por ejemplo, en el Antiguo Testamento encontramos algunas referencias a estas mujeres que vendían sus lágrimas para llorar a quienes ni siquiera conocían, parafraseando los versos del escritor peruano Walter Lingán [2]; por ejemplo: ¡Atención! Llamen a las plañideras, y que vengan! ¡Manden a buscar a las más expertas, y que vengan! [Jeremías, 9, 16]; o Por eso, así habla el Señor, Dios de los ejércitos: Habrá lamentaciones en todas las plazas y gemidos en todas las calles. Convocarán a los campesinos para el duelo y a las plañideras para los lamentos [Amós, 5, 16]; aunque, con el tiempo, esta ancestral práctica de contratar plañideras, habitual en distintas culturas de las civilizaciones más antiguas, fue condenada como pagana y perseguida por la Iglesia católica prácticamente desde los inicios mismos de la era cristiana [3]. Para la mentalidad medieval, el criterio eclesiástico seguía los razonamientos ya expuestos en el canon XXII del III Concilio de Toledo [siglo VI], señalaba la contradicción fundamental en la que incurrían el llanto desmedido por los muertos y la esperanza cristiana de la resurrección [4] -como bien apunta la profesora Ángela Muñoz Fernández- y su prohibición acabó llegando a los ordenamientos jurídicos.

Roger Olmos | Plañideras (s/f)

De hecho, en la primera de las «Siete Partidas» de Alfonso X el Sabio (siglo XIII) el rey castellano se refirió a esta práctica en la Ley XLIII al regular Como non tiene pro mas daño en fazer duelo por los finados, señalando al respecto que muchos hombres pensaban que al fallecer todo moria el alma tan bien como el cuerpo; y aunque no se querian arrepentir ni fazer penitençia de sus pecados, en cambio, fazian grandes duelos et desaguisados por los muertos. Pero, con la llegada de Nuestro Señor Jesucristo, según la compilación alfonsí, se defendio otrosi en la ley nueua que no fiziesen duelo por muertos y esto fue quando resuçito el fijo de la biuda que dixo que no llorasen por el. De este modo, se debería haber dejado de contratar a mujeres para que llorasen a los difuntos… pero tantas medidas prohibitivas o reformatorias dictadas durante siglos por los reyes, autoridades eclesiásticas y municipales no bastaron para erradicar estas arraigadas costumbres [4].

Y añade: Felipe II se veía obligado a insistir una vez más en la cuestión. En una Pragmática datada el 20 de marzo de 1565 que pasaría a la Novísima Recopilación se exponía: "Otrossi, en quanto toca a los lloros, llantos y otros sentimientos que por los dichos difuntos se acostumbran facer, se guarde lo que está ordenando por las leyes de nuestros reynos, so las penas en ellas contenidas". La preocupación que las autoridades eclesiásticas y los distintos reyes castellanos mostraron por las prácticas del duelo fue igualmente acogida con celo por los dirigentes concejiles de las villas y ciudades del reino. Las ordenanzas municipales nos testimonian ampliamente el foco de preocupación que desde el siglo XIII, durante el siglo XV y parte del XVI supusieron para las autoridades civiles los lloros y llantos que hacían las gentes en los funerales [4].

Pese a todo, la práctica de contratar a estas mujeres continuó y cruzó al Nuevo Mundo. Así lo narraba la obra de García Márquez: Llorar al muerto -una de las actividades que en el litoral atlántico ofrece más curiosos y extravagantes matices- es para los nativos de La Sierpe una ocupación que no corresponde a la familia del muerto, sino a una mujer que a costa de vocación y experiencia se convierte en una plañidera profesional. La rivalidad entre las de este oficio reviste caracteres más alarmantes y tiene consecuencias más sombrías que la alegre competencia de los molineros de café [5].

Citas: [1] LEIVA FERNÁNDEZ, L. F. P. “Caracterización del contrato de claque (y la responsabilidad civil contractual en manifestaciones públicas)”. En: Revista de Derecho Privado, 2025, nº. 4, p. 3. [2] LINGÁN, W. El Titikaka en la mochila. Madrid: Íbera Ediciones, 2025. [3] ROCA, F. “Las mujeres ante la muerte: Luto, llanto y poder en el Buenos Aires colonial”. En: V Jornadas CINIG de Estudios de Género y Feminismos; Desarmar las violencias, crear las resistencias, Ensenada, Argentina, 10 y 12 de julio de 2018, p. 3. [4] MUÑOZ FERNÁNDEZ, Á. “Llanto, palabras y gestos. La muerte y el duelo en el mundo medieval hispánico (morfología ritual, agencias culturales y controversias)”. En: Cuadernos de Historia de España, 2009, v. 83. [5] GARCÍA MÁRQUEZ, G. El escándalo del siglo. Barcelona: Random House, 2018.

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