Estos Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales y Derecho Privado [Principles on Digital Assets and Private Law (DAPL)] constituyen -para la profesora Carmen Pastor Sempere- un instrumento de soft law de vocación universal, redactado originalmente en inglés, diseñado con arreglo a los principios de neutralidad tecnológica, neutralidad jurisdiccional y neutralidad organizativa [2]; y, como consecuencia de su carácter indicativo y no imperativo, no son vinculantes, ni tienen carácter coercitivo. No son tampoco fruto de la autorregulación como ocurre con la denominada “lex cryptographia” considerada como “el conjunto de normas que operan a través de contratos inteligentes autoejecutables y organizaciones autónomas descentralizadas” [3].
¿Cuál es el objetivo de esta obra colectiva de origen académico, auspiciada por una organización internacional intergubernamental, Unidroit, que constituye un foro idóneo que representa distintas posiciones jurídicas, políticas y económicas? [3]. Los Principios tratan de dar soluciones funcionales y neutrales a problemas originados en la operativa típica de los activos digitales. La exégesis del documento evidencia que los mismos no buscan ser aplicados directamente a las legislaciones nacionales, sino que desean ser una hoja de ruta adecuada para que los legisladores nacionales adecuen el contenido de su normativa a lo prescrito por los Principios. Para ello, contienen indicaciones relativas al ámbito de aplicación, definiciones de términos empleados en el documento, apreciaciones sobre la ley aplicable en el ámbito del Derecho internacional privado, cuestiones relativas al control y transferencia de activos digitales, a su custodia, a las operaciones garantizadas, e incluso al derecho procesal y a la situación de insolvencia. Del mismo modo que el Reglamento MiCA [denominación coloquial del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos], los Principios tienen por objeto incrementar la seguridad jurídica y la previsibilidad en las cuestiones relativas a la operativa con activos digitales. Se espera, tal y como figura en el documento, que el aumento de la seguridad jurídica y la previsibilidad implique una mejora de la eficiencia en el mercado y reduzca los costes aparejados a las transacciones [4]; en palabras del experto Francisco Castillo Iborrra.
En cuanto a su estructura, la profesora Cavaller Vergés señala que los Principios están compuestos por una introducción y agrupados en siete secciones formadas por diecinueve Principios acompañados de sus correspondientes comentarios [3]. Los enumera la profesora Jiménez Gómez: El capítulo I está dedicado al alcance y definiciones del instrumento legal (Principios 1 a 4). El capítulo II establece la norma de ley aplicable en Derecho internacional privado (Principio 5). El capítulo III se refiere al control y la transferencia (Principios 6 a 9). El capítulo IV se dedica a la custodia de activos digitales, incluyendo un tratamiento específico para la insolvencia del custodio (Principios 10 a 13). El capítulo V trata las cuestiones relativas a las garantías reales que se puedan constituir sobre los activos digitales (Principios 14 a 17). El capítulo VI se refiere al Derecho procesal (Principio 18). Finalmente, el capítulo 7 hace referencia al efecto de las situaciones de insolvencia en los derechos jurídico-reales sobre los activos digitales (Principio 19) [5].
(...) constituye una guía interpretativa provista de ejemplos e ilustraciones con la finalidad de facilitar su uso (…). De este modo, la organización Unidroit proporciona un instrumento informal, de carácter armonizador, con el objetivo de servir de guía para incentivar a los distintos estados a adaptar sus legislaciones nacionales en línea con estos Principios [3].
Citas: [1] TIRADO. I. “Prólogo”. En: PASTOR SEMPERE, C. (Dtora). Principios Unidroit sobre Activos Digitales y Derecho Privado. Granada: Comares, 2026, pp. XXV y XXVI. [2] PASTOR SEMPERE, C. “Nota de traducción al español”. En: PASTOR SEMPERE, C. (Dtora). Principios Unidroit sobre Activos Digitales y Derecho Privado. Granada: Comares, 2026, p. XLV. [3] CAVALLER, VERGÉS, M. “En busca de un marco legal para los activos digitales: Los principios Unidroit sobre activos digitales y derecho privado”. En: Cuadernos de Derecho Transnacional, 2024, vol. 16, nº 1, pp. 115 y 116 y 129. [4] CASTILLO IBORRA, F. “Principios Unidroit sobre Activos Digitales y Derecho Privado”. En: Revista de. Derecho del Sistema. Financiero, 2023, nº 6, p. 369. [5] JIMÉNEZ-GÓMEZ, B. S. “Los principios de Unidroit sobre activos digitales: entre el Derecho mercantil y el Derecho internacional privado”. En: Anuario Español de Derecho Internacional Privado, 2023, t. XXIII, pp. 288 y 289.
NB: véanse también los «Principios UNIDROIT» sobre contratos comerciales internacionales. Como curiosidad final, ¿cómo se pronuncia UNIDROIT? Existen muchas posibilidades: /únidroit/ /yunudruá/ /unidróit/ /unidrúa/ o /unidruá/ Esta última sería, quizá, la forma más correcta si tenemos en cuenta que las siglas del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado provienen del francés Institut international pour l'unification du droit privé.




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