miércoles, 21 de octubre de 2026

¿Qué misión tiene el «Comité 255»?

El Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) [actual Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)] se firmó en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007 y entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. A diferencia de otros preceptos del TCE a los que el TFUE se limitó a renumerar, su Art. 255 fue una completa novedad en aquel momento al regular, por primera vez, que: Se constituirá un comité para que se pronuncie sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general del Tribunal de Justicia y del Tribunal General [TJUE], antes de que los Gobiernos de los Estados miembros procedan a los nombramientos de conformidad con los Arts. 253 y 254. El comité estará compuesto por siete personalidades elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo. El Consejo adoptará una decisión por la que se establezcan las normas de funcionamiento del comité, así como una decisión por la que se designe a sus miembros. El Consejo se pronunciará por iniciativa del Presidente del Tribunal de Justicia. Había nacido el «Comité 255».

Para desarrollar aquella previsión, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión 2010/124/UE, de 25 de febrero de 2010, por la que se establecieron las normas de funcionamiento del comité previsto en el Art. 255 del TFUE. Su Art. 1 definió así su misión: El comité se pronunciará sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general del Tribunal de Justicia y del Tribunal General antes de que los Gobiernos de los Estados miembros procedan a los nombramientos de conformidad con los artículos 253 y 254 TFUE. A continuación, el Art. 2 reguló su composición: El comité estará compuesto por siete personalidades elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo; el Art. 3, la duración de su mandato: Los miembros del comité serán designados por un periodo de cuatro años. Los miembros que cesen en sus funciones antes de que expire dicho período serán sustituidos por el tiempo que falte para terminar su mandato. El mandato de los miembros del comité podrá renovarse una sola vez. Y los siguientes artículos contemplaron que estará presidido por uno de sus miembros, designado al efecto por el Consejo (Art. 4); el quórum y sus deliberaciones [se constituirá válidamente cuando estén presentes al menos cinco de sus miembros. Sus deliberaciones se desarrollarán a puerta cerrada (Art. 5)]; convocatoria (Art. 6), audiencia (Art. 7), motivación y presentación de su dictamen (Art. 8) y, por último, las disposiciones financieras (Art. 9) señalando que los gastos correspondientes correrán a cargo del Consejo.

Ese mismo día, la Decisión 2010/125/UE, de 25 de febrero de 2010, designó, por un período de cuatro años a contar desde el 1 de marzo de 2010, a los siete primeros miembros del «Comité 255» que, desde entonces, ha emitido 277 dictámenes favorables y 36 desfavorables de los candidatos a los que “examinó” para desempeñar sus funciones judiciales en el TJUE.

Hoy en día, el Comité está integrado por: Vassilios Skouris (Presidente), Maria Berger, Inken Gallner, Barbara Pořízková, Silvana Sciarra, Christophe Soulard y Vesna Tomljenović; accedieron a sus funciones por la Decisión (UE) 2025/2644 del Consejo, de 16 de diciembre de 2025, que nombró a los miembros del comité previsto en el artículo 255 del TFUE. El mandato del comité en su composición actual transcurre del 1 de marzo de 2026 al 28 de febrero de 2030.

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