miércoles, 6 de julio de 2022

¿Dónde se prohíbe el testamento mancomunado?

El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico lo define como el testamento que dos o más personas otorgan en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero. En algunas naciones iberoamericanas también se denomina: testamento correspectivo o testamento conjunto. En España, al regular los testamentos [entendidos estos como el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos (Art. 667 CC)], el Art. 669 del Código Civil [Real Decreto de 24 de julio de 1889] dispone que: No podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero; porque el testamento es un acto personalísimo, lo que supone que no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario (Art. 670 CC). A continuación, el Art. 733 CC reincide en ello al establecer que: No será válido en España el testamento mancomunado, prohibido por el artículo 669, que los españoles otorguen en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la nación donde se hubiese otorgado.

Aunque esta sea la prohibición que establece la recopilación del derecho civil común vigente en España debemos recordar que algunas comunidades autónomas sí que lo permiten en el ámbito de sus propias normas civiles; por ejemplo, el profesor Sánchez-Rubio García recuerda que el testamento otorgado por más de una persona –pluripersonal o mancomunado– es una institución tradicional del Derecho civil aragonés, aunque también está documentada su práctica en todo el Reino de España hasta que lo prohibiera el Código civil a finales del siglo XIX [1]. Por su parte, la investigadora Maite Barruetabeña Zenekorta nos ilustra con otro supuesto: (…) El testamento mancomunado ha salvaguardado históricamente en Navarra la denominación de testamento de hermandad, conservándose esta designación aún hoy en día. La institución, de gran arraigo, ha mantenido un incesante reflejo en los textos jurídicos históricos. De este modo, ya en el Fuero de Viguera y de Val de Funes puede encontrarse un instrumento que permitía ordenar conjuntamente los bienes de los cónyuges. Sin embargo, los primeros pasos de la regulación que forjó el testamento de hermandad navarro, tal y como hoy se concibe, fue el primitivo Código foral de 1238, denominado Fuero General de Navarra (Capítulo IV del Título IV del Libro II) [2].

En el entorno europeo encontramos prohibiciones similares al Código Civil español en nuestro Derecho Comparado más cercano; por ejemplo:

  • El Art. 589 del Codice Civile italiano [Regio Decreto 16 marzo 1942] prohíbe el “Testamento congiuntivo o reciproco” al establecer que: Non si puo' fare testamento da due  o  piu'  persone  nel  medesimo atto, ne' a vantaggio di un terzo, ne' con disposizione reciproca;
  • El Art. 2181 del Código Civil de Portugal [Decreto-Lei n.º 47344 (1966)]: Não podem testar no mesmo acto duas ou mais pessoas, quer em proveito recíproco, quer em favor de terceiro;
  • O el Art. 968 del Code civil de Francia [Loi de 21 de marzo de 1804]: Un testament ne pourra être fait dans le même acte par deux ou plusieurs personnes soit au profit d'un tiers, soit à titre de disposition réciproque ou mutuelle.

Citas: [1] SÁNCHEZ-RUBIO GARCÍA, A. “El testamento mancomunado aragonés”. En: Revista de Derecho Civil Aragonés, 2012, p. 121. [2] BARRUETABEÑA ZENEKORTA, M. Tesis doctoral sobre El testamento mancomunado o de hermandad en el Derecho Civil del País Vasco. San Sebastián: Universidad del País Vasco, 2010, pp. 19 y 20. Pinacografía: Rafal Olbinski | El poder de la pareja (s. XX). Nikolay Bogdanov-Belsky | Las últimas voluntades (s. XX).

lunes, 4 de julio de 2022

La Constitución de Mongolia (1992)

Cuando Zigor Aldama viajó en tren desde Pekín hasta Ulán Bator, el periodista bilbaíno reconoció que: No es fácil llegar a Mongolia. Incluso desde la vecina China, el país con el que mejor conectada está, el viaje tiene su miga (…) A los occidentales nos provoca la excitación propia de pisar un lugar desconocido. Es la extraña mezcla de temor y curiosidad que convierte el viaje en una droga se planteó. (…) Ya sabía que Mongolia es un país que triplica en superficie a España y que cuenta con menos población que la ciudad de Madrid (…). No es necesario hacer cuentas para deducir que se trata del país con la menor densidad de población del planeta (…). Las hazañas edulcoradas de Gengis Kan siempre hicieron cabalgar mi imaginación cuando era pequeño, aunque se mezclaban en tiempo y espacio con las aventuras tropicales que Emilio Salgari ubicaba a miles de kilómetros de distancia y que mi madre utilizaba para encender en mí la pasión por la lectura. Ahora no sé qué es mejor, si temer el ataque de un tigre en las junglas de Malasia o quedarse tirado en el desierto de Mongolia [ALDAMA, Z. Adiós a Mongolia. Barcelona: Península, 2020, pp. 13 a 35].

Según el Ministerio de Asuntos Exteriores: (…) España y Mongolia mantienen relaciones diplomáticas desde el 4 de julio de 1977; desde entonces –además de los habituales intercambios comerciales y contactos entre autoridades– las relaciones bilaterales hispanomongolas se han limitado a la firma del Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y Mongolia, hecho en Moscú el 23 de agosto de 1995; y siete años más tarde, la Orden AEX/1926/2002, de 12 de julio, por la que se creó una Oficina Consular Honoraria en Ulán Bator para impulsar las relaciones económico-comerciales con esta nación asiática, con categoría de Consulado Honorario, jurisdicción en el territorio de Mongolia y dependiente de la Embajada de España en Pekín. Recordemos que: el Gobierno español no tiene delegación en la capital, Ulán Bator, siendo el Embajador de España en Pekín el acreditado ante Mongolia (*); por lo que al planear su viaje Aldama tuvo que obtener el visado en las ventanillas habilitadas a tal efecto bajo una tejavana que gotea en un lateral de la Embajada de Pekín [Ob.cit]. Asimismo, en el ámbito comunitario, conviene mencionar que a finales de 2017 entró en vigor el Acuerdo marco de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, hecho en Ulán Bator el 30 de abril de 2013.


Con el ocaso en Pekín de la Dinastía Qing (manchúes), el antiguo protectorado mongol declaró su independencia de China en 1911 aunque fue en 1921 cuando pudo hacerse efectiva con la ayuda rusa; un apoyo que se mantuvo mientras existió la Unión Soviética, prestándole asistencia política, económica y militar. Durante ese extenso periodo, la República Popular de Mongolia contó con tres leyes fundamentales: las Constituciones de 26 de noviembre de 1924, 30 de junio de 1940 y 6 de julio de 1960; asimismo, en esa época destaca la celebración del referéndum del 20 octubre de 1945 en el que se preguntó a los ciudadanos mongoles si estaban a favor de que su país se mantuviera independiente, con un aplastante 100% de votos favorables, lo que favoreció su reconocimiento por parte de China. La desintegración de la antigua URSS conllevó que, a partir de 1990, Mongolia avanzase hacia una transición pacífica a una democracia representativa que culminó con la adopción de su cuarta y vigente Constitución de 13 de enero de 1992.

Su actual Carta Magna se estructura en setenta artículos distribuidos en seis capítulos, con un contenido de corte muy occidental:

  1. Capítulo I (Arts. 1 a 13): establecen el régimen político de esta república independiente y soberana; los principios fundamentales de las actividades del Estado (garantizar la democracia, la justicia, la libertad, la igualdad, la unidad nacional y el respeto del estado de derecho); la estructura estatal unitaria; la integridad territorial del país y la inviolabilidad de las fronteras estatales. Asimismo, prohíbe la toma ilegítima del poder del Estado o cualquier intento de hacerlo, nombra capital a Ulán Bator y dispone cuál son los símbolos nacionales.
  2. Capítulo II (Arts. 14 a 19): garantizan el ejercicio de los derechos y libertades a los ciudadanos de Mongolia.
  3. Capítulo III (Arts. 20 a 56): relativo al sistema estatal [el poder legislativo corresponde exclusivamente al Gran Hural del Estado (Parlamento unicameral); el Presidente es el Jefe de Estado; el Gabinete es el órgano ejecutivo supremo del Estado y está integrado por el Primer Ministro y sus miembros; finalmentre, el poder judicial lo ejercen exclusivamente los tribunales, con un Consejo General encargado de garantizar la imparcialidad de los jueces y la independencia del poder judicial].
  4. Capítulo IV (Arts. 57 a 63): regula la gobernanza de las unidades administrativas en las que se divide el país:  aymag (provincia), soum (condado), bagh (subcondado) y distritos.
  5. Capítulo V (Arts. 64 a 67): establece un Tribunal Constitucional (Tsets) como órgano competente con facultades para ejercer la supervisión suprema de la aplicación de la Constitución.
  6. Capítulo VI (Arts. 68 a 70): los tres últimos preceptos contemplan la reforma (enmiendas y modificaciones) de esta ley fundamental que entró en vigor a las 12 horas del 12 de febrero del año 1992, o en la hora del Caballo en el celo supremo y auspicioso buen noveno día de Caballo Amarillo del primer mes de primavera del Tigre Negro del año del Mono de Agua del XVII Sesenta Ciclo. En virtud de esta previsión, la ley fundamental mongola se ha modificado en 1999, 2000 y 2019.

Palacio del Gobierno | Ulán Bator (Mongolia)

viernes, 1 de julio de 2022

¿Dónde se regula la estructura de una sentencia?

El Art. 245 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), dispone que: 1. Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán: a) Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso. b) Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma. c) Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma. 2. Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley [como ya tuvimos ocasión de comentar en otra entrada de este blog, en España, se pueden dictar sentencias “in voce” en las jurisdicciones social, penal, contencioso-administrativa y militar; y, en ningún caso (…) en procesos civiles]. 3. Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley (…).

A continuación, el Art. 248 LOPJ es el precepto que establece cuál debe ser la estructura de esas tres clases de resoluciones: 1. La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del Juez o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rúbrica del Juez o Presidente y la firma del Secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente. 2. Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por ultimo, la parte dispositiva. Serán firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los dicten. 3. Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten.


En ese mismo sentido también se expresa, por ejemplo, el tercer fundamento de derecho de la sentencia 1408/2021, de 22 de abril, del Tribunal Supremo: (…) el Magistrado Presidente deberá dictar sentencia "en la forma ordenada en el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incluyendo, como hechos probados y delito objeto de condena o absolución, el contenido correspondiente del veredicto. Asimismo, si el veredicto fuese de culpabilidad, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia" [en relación con el Art. 70.1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado].

Pinacografía: Vladimir Makovsky | Veredicto: no culpable (1882).

miércoles, 29 de junio de 2022

Biotipologías (II): la escuela constitucionalista italiana

Al investigar las diferentes escuelas biotipológicas para su tesis doctoral sobre el “Estudio diferencial de constitución corporal, aptitudes físicas y rasgos de personalidad en una muestra de estudiantes de educación física” [1] el profesor Juan Benavent señaló que: El estudio del cuerpo humano para una clasificación tipológica ha sido durante muchos siglos una idea que se ha intentado realizar, basta recordar los trabajos de fisiognomía de Aristóteles y así hasta la edad moderna. Sólo éste último siglo se ha enfocado científicamente el problema y de hecho es por lo que han surgido diversas escuelas en diversos países. Mientras que la escuela morfológica francesa se basó en la observación de las formas y relieves corporales y su expresión dinámica (…) la escuela constitucionalista italiana se manifiesta esencialmente antropométrica, concibiendo el tipo somático como la consecuencia lógica del modo en que se ha desarrollado. (…) Surgida (...) sobre 1877 y está representada principalmente por A. de Giovanni, G. Viola y Nicolás Pende. Esta escuela es una de las más eminentes sobre el estudio de la individualidad somática, ya que aplicaba unos perfeccionados métodos biométricos considerando la constitución como sistema unitario morfológico, fisiológico y psicológico. (…) presenta a un tipo constitucional estudiado no solamente por su aspecto anatómico externo, sino por una valoración cuantitativa de las proporciones de las partes (individualidad anatomofisiológica).

Por alusiones, el médico lombardo Achille de Giovanni (1838-1916) desarrolló su carrera en las universidades de Pavía, Bolonia y Padua donde fue nombrado rector. Se le considera el fundador de la Escuela Constitucionalista Italiana que agrupa a los individuos por combinaciones morfológicas [2]. Para la pedagoga Rita Kramer: A diferencia de muchos profesores de su tiempo, tenía una fuerte orientación clínica y dirigía los estudios médicos desde un punto de vista naturalista, centrándose en el individuo y haciendo hincapié en la observación de la patología en cada paciente en particular. Fue De Giovanni quien introdujo en la práctica clínica el uso de las técnicas de antropometría para la clasificación de las características humanas [3]. En ese contexto, Rodríguez Manzanera concluye que: la Biotipología puede considerarse como una derivación de la morfología individual de Achille de Giovanni y de Viola, creada por Pende, el que llamó en esta forma a la "ciencia del tipo humano vital entendido en un sentido poliédrico" [4].

Achille de Giovanni

A continuación, el profesor mexicano se centra en la figura del médico constitucionalista piamontés Giacinto Viola (1870-1943), según el cual, la constitución humana se apoya en dos sistemas: 1. El sistema de la vida vegetativa (visceral). 2. El sistema de la vida de relación (nervioso y muscular). De aquí deduce dos tipos: a) El tipo brevilineo. En el que el desarrollo del cuerpo es prevalentemente en sentido horizontal, el tronco está mayormente desarrollado respecto a los miembros. Son enérgicos, alegres y llenos de vitalidad. Representa la vida vegetativa. b) El tipo longilíneo. En el que predomina la altura, el tórax es alargado, el abdomen es plano y los miembros son largos en comparación con el desarrollo del tronco. Son abúlicos y depresivos, inteligencia viva pero fácil de fatiga; tendencia a la introversión y fantasía. Representa la vida de relación [4]. En 1933 publicó en Milán los dos tomos de su Trattato di semeiótica. Ese mismo año, estractó sus ideas en el volumen Semeiotica della costituzione: dottrina e metodologia costituzionale, morfologica e funzionale. Brevilíneos y longilíneos serían los individuos más extremos mientras que, entre ellos, se encontraría un hombre medio (normolíneo o normotipo).


Para poder comparar el volumen del tronco con la longitud de los miembros, en los sujetos que observaba, creó un aparato especial. Su «antropómetro basculante» le permitía tomar medidas extremadamente precisas sobre un sujeto echado sobre el aparato. Diez medidas pertinentes: la talla, el diámetro anteroposterior del tórax, el diámetro transverso del tórax, el diámetro anteroposterior hipocondríaco, el diámetro transverso de la pelvis, la altura del abdomen, la altura del tronco, la longitud del miembro superior, la longitud del miembro inferior. Algunos autores opinaban que al reunir las medidas de las dimensiones corporales de un grupo humano se obtendría un monstruo y no una figura armónica. Viola calculó el "hombre medio" con una serie de cuatrocientos hombres venecianos y obtuvo, no un monstruo, sino una figura de "belleza extraordinaria". Además, comparó las medias obtenidas con las medidas de las más bellas estatuas griegas, tales como las del "Antinoo" y el "Apolo de Belvedere" y encontró una notable concordancia entre ellos [5].

Giacinto Viola

Dos discípulos de Viola que desarrollaron su obra fueron:

  • Por un lado, el catedrático de la Universidad de Génova Mario Barbara (1887-1959) que distinguió los tipos básicos teniendo en cuenta no solo el tipo de proporciones sino también el tamaño de las dimensiones corporales [4]. Consideró al tronco como expresión de la vida vegetativa y a las extremidades como expresión de la vida de relación; así, hay 2 tipos extremos (Braquitipo y Longitipo), y uno intermedio, resultando las siguientes subdivisiones: 1) Braquitipo: excedente, antagónico y deficiente; 2) Normotipo: macrosómico y microsómico; 3) Longitipo: excedente, antagónico y deficiente [4].
  • Y, por otro, el Dr. Nicola Pende (1880-1972), médico especialista en Anatomía Patológica que trabajó en hospitales de Bari, Génova y Roma; tuvo el mérito de tomar en cuenta los factores endocrinológicos, y clasifica a los seres humanos en: a) Longilíneo esténico: Fuerte, delgado, musculado, es taquipsíquico (gran velocidad de reacción) en él predominan tiroides y suprarrenales en hiperfunción. b) Longilíneo asténico: Débil, delgado, con escaso desarrollo muscular, bradipsíquicos (lentitud de reacción) son hiposuprarrenálicos. c) Brevilineo esténico. Fuerte, macizo, musculado, chaparro, son bradipsíquicos y glandularmente tienen hipersuprarrenalismo c hipotiroidismo. d) Brevilineo asténico. Gordos, débiles, bradipsíquicos, son hipopituitarios e hipotiroideos. La famosa "Pirámide" de Pende (Director del Instituto Biotipológico de Roma) está constituida por la base: la herencia y las otras caras; la morfología, el temperamento, el carácter y la inteligencia. El vértice es la síntesis Biotipológica [4]. Los conceptos de esténico y asténico los podemos vincular con otros dos términos más usuales: vigoroso y apático.

Puede decirse que esta escuela constitucionalista italiana culminó, de forma gráfica, con la denominada “Pirámide de Pende” donde el médico de Puglia representó que en la base, estarían las influencias ancestrales y hereditarias del individuo; en una de las caras, los caracteres morfológicos; en otra, los caracteres neuroquímicos, hormonales; y, en la última, los caracteres psicológicos. En la cima de la pirámide estaría el individuo, resultado del concierto armónico de todos estos factores [6].

NB: véanse también las entradas sobre Ernst Kretschmer y la escuela alemanaWilliam H Sheldon y la escuela americana.

Citas: [1] BENAVENT, J. Estudio diferencial de constitución corporal, aptitudes físicas y rasgos de personalidad en una muestra de estudiantes de educación física. Madrid: INEF, UPM, 1982, pp. 26 a 28. [2] SOLANO, S. “La constitución perversa y la responsabilidad”. En Revista del Foro, 1945, nº 1-3, p. 209. [3] KRAMER, R. Maria Montessori: Biografía de una innovadora de la pedagogía. Madrid: Ediciones SM, 2019. [4] RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Criminología. Ciudad de México: Porrúa, 2ª ed., 1981, pp. 288 a 291. [4] VELLA, L. et al. Enciclopedia medica italiana. Florencia: USES, 1975, 2ª ed., p. 1247. [5] MARTÍNEZ MARTÍNEZ, C. Antropología física. Monterrey: Universidad Autónoma de Nuevo León, 1992, p. 118. [6] FERLA, L. “Gregorio Marañón y la apropiación de la homosexualidad por la medicina legal brasileña”. En: FRENIA, Vol. IV-1-2004, p. 67.

lunes, 27 de junio de 2022

¿Qué es el mecanismo de la «muerte cruzada» en Ecuador?

Para el abogado y politólogo quiteño Richard Ortiz Ortiz: (...) el Ecuador tiene un sistema proporcional complejo para la elección de los miembros de la Asamblea Nacional y un sistema de mayoría relativa calificada para el Presidente de la República (…). El sistema de partidos está en constante movimiento y se caracteriza por su fragmentación a nivel ideológico y regional. El sistema de gobierno es presidencial con elementos parlamentarios: incluye la destitución del Presidente de la República y la disolución de la Asamblea Nacional por razones políticas, y con el efecto de elecciones presidenciales y legislativas anticipadas. A este nuevo mecanismo se le ha llegado a denominar muerte cruzada [1]. El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define así la curiosa locución de «muerte cruzada»: Expresión popular que alude a la facultad del presidente de la República para disolver la Asamblea Nacional, nombre con el que se conoce al órgano legislativo en Ecuador. El ejercicio de dicha facultad presidencial está sujeta a causales fijadas constitucionalmente.

Por alusiones, la vigente Constitución de la República del Ecuador, de 28 de septiembre de 2008, introdujo esta atribución en el Art. 148: La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos. Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.



La otra cara de la moneda en esta lucha entre los poderes ejecutivo y legislativo –es decir, que el parlamento unicameral pueda destituir al Jefe del Estado y de Gobierno, responsable de la administración pública– se encuentra en el Art. 130 de la ley fundamental ecuatoriana, al regular el control de la acción de gobierno: La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos: 1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el período legislativo, en los tres primeros años del mismo. En un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos períodos. La instalación de la Asamblea Nacional y la posesión de la Presidenta o Presidente electo tendrá lugar de acuerdo con lo previsto en la Constitución, en la fecha determinada por el Consejo Nacional Electoral.

Asimismo, esta situación de contrapesos también se contempló en el denominado “Código de la Democracia” [Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, de 9 de abril de 2009] que se aprobó al considerar necesario desarrollar las garantías establecidas en la Constitución de la República respecto a los derechos políticos y de participación de la ciudadanía, así como la independencia y autonomía de los órganos y organismos electorales, la transparencia y legitimidad del gasto y propaganda electoral. En concreto, el Art. 87 prevé que: En el caso de haberse producido la destitución del Presidente de la República por parte de la Asamblea Nacional o decretado, por parte del Presidente de la República, la disolución de la Asamblea Nacional, en un término de siete días después de la publicación de la resolución de destitución o del respectivo decreto ejecutivo, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos. El Consejo Nacional Electoral podrá disponer que las elecciones se realicen en un plazo menor a noventa días, contados a partir de la convocatoria.

En definitiva, para el magistrado Moreno Yanes, este mecanismo (…) en el fondo busca evitar las crisis de gobernabilidad típica de los sistemas presidenciales rígidos [2].

Vaskez en El Heraldo (2022)

Citas: [1] ORTIZ ORTIZ, R. “Sistema político y sistema electoral en Ecuador”. En: Cuaderno de Estudio Electoral, 2012, nº 1, p. 7. [2] MORENO YANES, J. Elementos de derecho electoral ecuatoriano. Quito: Tribunal Contencioso Electoral, 2010, p. 83.

viernes, 24 de junio de 2022

¿Se puede prohibir a un carterista que entre al metro?

La didáctica sentencia 10761/2020, de 13 de octubre, de la Audiencia Provincial de Barcelona [ECLI:ES:APB:2020:10761] resolvió el recurso de apelación interpuesto por dos personas que habían sido condenadas en primera instancia como autores criminalmente responsables de un de delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena, a cada uno de ellos, de VEINTE DÍAS MULTA, con una cuota diaria de 5,00 EUROS; con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas así como al pago de las costas procesales. Asimismo les condeno, por ser multirreincidentes, a prohibición de entrada a TMB [en referencia a los Transportes Metropolitanos] de Barcelona y a RENFE de cercanías, por un plazo de SEIS MESES (…) al resultar probado que con ánimo de ilícito enriquecimiento se apoderaron al descuido de una cartera propiedad de Abilio en la estación de metro de Espanya, valorada en menos de 400,00 euros sin llegar a tener su total disposición al ser interceptados por la Policia. En su cuarto fundamento, esta resolución judicial recuerda que el ilícito de hurto que nos ocupa consiste en un apoderamiento de cosas, muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, no mediando fuerza, violencia ni intimidación y no excediendo la cuantía de lo sustraído de la cantidad de 400 euros. Para la existencia de tal ilícito, es necesaria la presencia de ánimo de lucro, esto es el propósito de obtener alguna clase de ventaja, utilidad o beneficio, constituyendo un elemento subjetivo del injusto típico; en cuanto a la cosa que se toma, ha de ser mueble, en el sentido de ser susceptible de traslado de un patrimonio a otro, de tal forma que la naturaleza mueble de la cosa sustraída y su ajeneidad, son elementos normativos del tipo penal previsto en el Art. 234.2 del C.P. que han de ser abarcados por el dolo del autor.

A continuación, el fundamento décimo explica que: Este tipo de delincuentes, carteristas habituales, perfectamente identificados, no suelen ser impulsivos y conocen cómo sortear la ley. Para combatir y erradicar esa actividad ilícita que afecta notablemente a la imagen de la ciudad debe acudirse a un instrumento legal relativamente efectivo, al menos contra los carteristas del metro: las órdenes de alejamiento del transporte público. Los carteristas suelen cumplirlo porque saben que no hacerlo supone incurrir en un delito de quebrantamiento de pena. La afectación que en la movilidad acarrea al condenado se justifica por la necesidad de preservar la seguridad de los usuarios de ese medio de transporte que debe prevalecer.

Ese mismo fundamento –citando la sentencia 821/2018, de 12 de marzo, del Tribunal Supremo [ECLI:ES:TS:2018:821]– ilustra de modo muy descriptivo el contexto en el que se llevan a cabo estas conductas delictivas: (…) se trata, en la mayor parte de los supuestos, de personas que hacen del delito de hurto un medio de vida, desplegando su actividad delictiva de forma constante. La realidad cotidiana de los tribunales (…) ofrece ejemplos de reiterada dedicación: carteristas que actúan en el metro u otros lugares de concentración humana; descuideros de bolsos, de teléfonos móviles o de otras pertenencias, que actúan en establecimientos de hostelería o en las terrazas de calles y plazas; personas que hacen de las recepciones de los hoteles, de las estaciones de tren o de los aeropuertos, el lugar adecuado para sustraer lo que cualquier viajero desatiende durante los instantes que conversan con otro, o mientras preguntan o miran un cartel; individuos que aprovechan los ciclos de los semáforos, para -agazapados y entre coches- abrir la puerta derecha de los vehículos que se detienen y sustraer el bolso o las pertenencias depositadas en el asiento colindante al del conductor; sin olvidar a quienes reiteradamente sustraen en comercios de electrónica, de cosmética, de alimentación o de confección, sirviéndose de instrumentos para eludir sistemáticamente los mecanismos electrónicos de alarma que están instalados. Delitos perpetrados por individuos que se distribuyen el espacio urbano en el que actúan, que desarrollan una técnica –muchas veces en coordinación con otros– que repiten en cada una de sus sustracciones y que la perfeccionan en búsqueda de un mayor rendimiento. Individuos que han hecho de la sustracción su actividad cotidiana, como constatan los camareros, los vigilantes, los dependientes, los porteros, o cualquier sujeto que esté obligado a ubicarse habitualmente en su campo de acción, y que, por ello, no es infrecuente que tengan que desalojar a los sospechosos de sus instalaciones o hayan de prevenir a las potenciales víctimas de las personas que saben que les están acechando.

Cuando se prohibió a esas mujeres entrar tanto a la red de transportes metropolitanos de Barcelona como a los servicios de RENFE de cercanías, la Justicia aplicó el Art. 48.1 del Código Penal [La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos] ¿nos encontramos ante una pena accesoria para la protección de la víctima o se trata de una medida de seguridad para conjurar el riesgo de reiteración delictiva en determinados espacios?

Pasquale Pacelli | Underground (2019)

La citada STS 821/2018, de 12 de marzo, zanjó esta controversia y consideró que la prohibición de acudir al lugar en que se ha cometido el delito prevista por el Art. 48.1 CP diseña y escribe una pena que como todas tiene un contenido aflictivo que supone una privación de derechos. Añade que en este caso impedirá a los penados utilizar un medio público de transporte durante un periodo de tiempo, lo que tiene una carga aflictiva probablemente inferior a la que tendría una pena de prisión más alta. (…) La pena ahora examinada tiene como peculiaridad su carácter facultativo. En ella destaca intuitivamente un componente de prevención especial que, por otra parte, es claramente sugerido por el criterio de peligrosidad que se menciona como elemento a valorar para el ejercicio de esa discrecionalidad. Pero que en algún caso pueda estar ausente esa orientación (por basarse su imposición fundamentalmente en razones de gravedad, y no de peligrosidad; o de tranquilidad bien de la víctima concreta bien de un colectivo difuso como los usuarios del metro –prevención general positiva–) no aboca necesariamente a prescindir de ella.

De este modo, se consideró que la pena impuesta a dos habituales carteristas que actuaban en el metro de Barcelona, consistente en una orden de alejamiento del transporte público –es decir, prohibiéndoles utilizar los servicios del TMB de la Ciudad Condal– era proporcionada y ajustada a la legalidad (aunque también criticó que la motivación de los tribunales barceloneses podía haber sido mejorable). Finalmente, el Alto Tribunal recordó que, la reforma del año 2015, extendió la posibilidad de imponer las prohibiciones del art. 48 CP por un período no superior a seis meses en el caso de los delitos leves comprendidos en su apartado primero [en concreto, el Art. 57.3 CP dispone que: También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un periodo de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo que tengan la consideración de delitos leves].

NB: téngase en cuenta que la reiteración en la comisión de delitos contra el patrimonio y otras infracciones de menor gravedad ha puesto de manifiesto, en los últimos años, determinadas disfunciones en la eficacia de la respuesta penal. (...) Para dar solución a esta situación, en 2022 se modificó el Código Penal, añadiéndose un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 234, dirigido a dar respuesta penal a los hurtos leves multirreincidentes. Y, como consecuencia, se aprobó la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, para resolver -de acuerdo con su exposición de motivos- ciertos problemas interpretativos y de aplicación práctica, asegurando una regulación congruente entre la multirreincidencia de dichos delitos leves y el concepto básico de la reincidencia, para garantizar los principios de legalidad y seguridad jurídica y con pleno respeto al principio de proporcionalidad de la pena.

miércoles, 22 de junio de 2022

La prehistoria de los Derechos Humanos (XVI): el Pacto Gandhi-Irwin

En su autobiográfica Historia de mis experiencias con la verdad [1], Mohandas Karamchand “Mahatma” Gandhi afirmó que: El principio llamado satyagraha tuvo nacimiento antes de que el nombre fuese inventado. Incluso cuando nació, yo mismo no hubiera podido decir de qué se trataba. En gujaratí [idioma del Estado de Guyarat (India) donde nació el 2 de octubre de 1869] también utilizamos el término inglés “resistencia pasiva” para describirlo. Cuando en una conversación con europeos comprendí que el término “resistencia pasiva” estaba demasiado simplemente construido, que se lo suponía un arma para débiles, que podía ser definido como un odio, y que finalmente podía manifestarse por la violencia, tuve que negar todas estas caracterizaciones y explicar la verdadera naturaleza del movimiento indo. Resultó claro que una nueva palabra debía ser acuñada por los indos para designar su lucha. (…) La historia de esta lucha es la historia del resto de mi vida en África del Sur [Gandhi residió en Sudáfrica entre 1893 y 1915 donde ejerció como abogado, luchando por los derechos de sus compatriotas que habían emigrado para trabajar en ese país sudafricano], y especialmente de mis experiencias con la verdad en ese subcontinente. Redacté la mayor parte de esta historia en la cárcel de Yeravda y la terminé después de ser puesto en libertad.

De regreso a la India británica, cuando las autoridades de Londres se negaron a reconocerle a su país el mismo estatuto de Dominio que a Canadá o Australia, Mahatma Gandhi recurrió de nuevo a aquella protesta pacífica de la satyagraha durante la Marcha de la Sal [Dandi March, Salt March o the Salt Satyagraha] que recorrió a pie, del 12 de marzo al 6 de abril de 1930, los cerca de 400 kilómetros que separaban Sabarmati Ashram (Ahmedabad) del pequeño pueblo de Dandi en la costa de Guyarat, acompañado de un grupo integrado por unas ochenta hombres y mujeres –los satyagrahis– que acabó convirtiéndose en 50.000 pacíficos manifestantes. Su objetivo era desafiar la ley británica que gravó la adquisición de la sal con un impuesto que estableció un monopolio para producir y comercializar con este bien tan necesario para conservar los alimentos. (…) la marcha de la sal fue un golpe de genialidad. La frágil figura de Gandhi, avanzando con su bastón en la mano para enfrentarse al imperialismo británico por el acceso a un artículo básico, se convirtió rápidamente en el centro de una atención comprensiva no sólo en toda la India sino en el mundo entero (…) Aunque el gobierno detuvo a Gandhi poco después de la marcha, el daño ya estaba hecho. Más disciplinado en su organización, aunque menos apocalíptico en sus expectativas que su predecesor una década antes, el movimiento de desobediencia civil se extendió rápidamente por toda la India [2].


Aquel periodo finalizó con la firma del denominado Pacto Gandhi-Irwin, el 5 de marzo de 1931, entre el líder pacifista indio, que fue liberado de la cárcel, y el virrey británico Lord Irwin, posterior vizconde Halifax (1881-1959). Este pacto fue bastante criticado por muchos nacionalistas por obtener pocas concesiones políticas concretas para la India después de movilizaciones tan grandes. Pero Gandhi quería restaurar un clima de paz en el país y retomar la confianza hacia los ingleses, sabiendo que ya estos habían comprendido la determinación total del pueblo hindú; devolvió así la iniciativa al otro bando al confiar en su “buen sentido”. Pero poco duraría esta expectativa, pues la Segunda Conferencia de la Mesa Redonda [Round Table Conference] en Londres (septiembre-diciembre de 1931) [
en la imagen inferior] fracasó: Gandhi sostuvo que los hindúes sólo aceptaban ya la “independencia total” e Inglaterra no la quería otorgar [3].


A corto plazo, aquel acuerdo puso fin a la campaña de satyagraha, frenando la desobediencia civil; eliminó la tributación británica sobre la sal, permitiendo que los indios la elaborasen para su consumo doméstico; y liberó a todos los detenidos que participaron en las protestas pacíficas; a largo plazo, aunque algunos líderes, como Jawaharlal Nehru, llegaron a considerarlo una capitulación, fomentó su apuesta por unos métodos sin violencia, le dio una legitimidad sin precedentes como representante de una nación india embrionaria [2] y logró aunar el esfuerzo colectivo necesario para acabar declarando la independencia de Gran Bretaña el 15 de agosto de 1947. En cuanto a Gandhi, fue asesinado pocos meses más tarde, en Nueva Delhi, el 30 de enero de 1948.

Citas: [1] GANDHI, M. Historia de mis experiencias con la verdad. Madrid: Gaia, 2014, p. 273. [2] METCALF, B. & METCALF, T. Historia de la India. Madrid: Cambridge University Press, 2003, p. 231. [3] PATELLA; P. A. Gandhi y la desobediencia civil. Ciudad de México: Plaza y Valdés, 2002, p. 84.

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