miércoles, 16 de mayo de 2012

El peculiar marco jurídico de Andorra

La Constitución de 1993 –considerada la norma suprema del ordenamiento jurídico de Andorra (Art. 3)– ha sido la segunda Carta Magna del país; la primera, de 1934, fue un texto que se otorgó en unas circunstancias, cuando menos, curiosas, por un ciudadano ruso llamado Boris Skósyrev que se autoproclamó rey de Andorra con el nombre de Boris I al convencer a casi todos los miembros del Consell de que convertiría el Principado en un nuevo Mónaco; pero su “reinado” no duró ni dos semanas; un conseller avisó de lo que ocurría al Obispado de Urgel (Lérida) y el monarca fue conducido a la frontera española donde la Guardia Civil lo detuvo y lo llevó primero a Barcelona y después a Madrid, para ser juzgado por la antigua Ley de Vagos y Maleantes. Las autoridades de la II República, finalmente, lo expulsaron a Portugal; a partir de ese momento, la historia de ese extraño aristócrata se pierde en las leyendas urbanas pero, al parecer, murió durante la II Guerra Mundial en un campo de concentración.

El estatus del País de los Pirineos se remonta a dos laudos arbitrales del siglo XIII, los denominados Pareatges: con el primero, firmado el 8 de septiembre de 1257, se resolvió el conflicto entre el Conde de Foix y el Obispo de Urgel (Lérida) para delimitar sus poderes en los Valles de Andorra; con el segundo, suscrito el 6 de diciembre de 1288, los dos cosoberanos renunciaron a construir fortalezas sin el consentimiento del otro y se otorgaron el derecho a nombrar un representante en su capital, Andorra la Vieja. Setecientos años más tarde, el Art. 1º de la Constitución andorrana de 1993 mantiene su tradición y establece que su régimen político es el Coprincipado parlamentario; a continuación, los Arts. 43 a 49 regulan que ambos copríncipes son el Obispo de la Seo de Urgel y el Presidente de la República Francesa, que se subrogó en este título cuando el condado de Foix se integró en la Corona francesa en 1607. Ambos copríncipes ostentan la Jefatura del Estado (Cap de l'Estat) y su más alta representación.

Por su parte, el poder legislativo recae en el Consejo General (Consell General) que expresa la representación mixta y paritaria de la población nacional y de las siete Parroquias [Canillo, Encamp, Ordino, La Massana, Andorra la Vieja, Sant Julià de Lòria y Escaldes-Engordany], representa al pueblo andorrano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos del Estado e impulsa y controla la acción política del Gobierno. Posteriormente, se regula que el poder ejecutivo (Govern) está compuesto por el Jefe de Gobierno (Cap de Govern) y los Ministros que determine la ley; bajo su autoridad, dirige la política nacional e internacional de Andorra (…) y la administración del Estado y ejerce la potestad reglamentaria. Finalmente, la organización judicial única es ejercida por los Batlles [jueces de primera instancia], el Tribunal de Batlles, el Tribunal de Corts [tribunal colegiado del ámbito penal] y el Tribunal Superior de la Justicia de Andorra.

Cada una de las siete parroquias en que se divide territorialmente el país, se rige por un órgano denominado Común que tiene su propia iniciativa legislativa; unas leyes que tendrán en cuenta los usos y costumbres para determinar la competencia de los Quarts y de los Veïnats [la parroquia de Canillo se subdivide en cuartos y las de Ordino, La Massana y Sant Julià de Lòria en vecinatos] así como sus relaciones con los Comuns.

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