jueves, 4 de octubre de 2012

El derecho de autodeterminación

Uno de los propósitos que se establecieron en la Carta de las Naciones Unidas fue el fomento de las relaciones de amistad entre las naciones basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos (Art. 1.2º); pero conviene recordar que aquel documento entró en vigor el 24 de octubre de 1945; es decir, cuando acababa de finalizar la devastadora II Guerra Mundial y aún no se había iniciado el proceso descolonizador que llevaría a independizarse a gran parte de los actuales Estados de África y Asia en los años 60. En ese contexto, el 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV) [el número romano se refiere al 15º periodo de sesiones de la Asamblea General] sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

En esta declaración, la ONU reconocía el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia; mostrándose convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional; por todo lo cual, proclamó con solemnidad la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones y, a dicho efecto, declaró que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

No obstante, los dos últimos apartados de la declaración señalan que todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas; estableciendo la observancia de dos principios: la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y el respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.

Al día siguiente, el 15 de diciembre de 1960, la Asamblea General puntualizó esta redacción mediante doce principios que deben servir de guía a los Estados miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso E del Art. 73 de la Carta de las Naciones Unidas (Capítulo XI, relativo a la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio). En esta nueva resolución –la 1541 (XV)– se aprobó que el derecho de autodeterminación se aplicará a los territorios considerados de tipo colonial cuando concurran dos circunstancias: 1) Que ese territorio esté separado geográficamente del país que lo administra; y 2) Que sea distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales.

Con esa interpretación, la autodeterminación también figura en el Art. 1 de cada uno de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [Resolución 2200 (XXI), de 16 de diciembre de 1966] al afirmar que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación; y en los considerandos de la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas [Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970].

En cuanto al órgano judicial de Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia ha reconocido al respecto que El principio de autodeterminación de los pueblos (...) es uno de los principios esenciales del derecho internacional contemporáneo [The principle of self-determination of peoples (...) is one of the essential principles of contemporary international law], como señaló en el caso sobre Timor Oriental (Portugal vs Australia) de 30 de junio de 1995.

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