martes, 6 de mayo de 2014

La prehistoria de los Derechos Humanos (VI): el Código Lieber

Las Instrucciones del Gobierno para los Ejércitos de los Estados Unidos en el campo de batalla [Instructions for the Government of Armies of the United States in the Field] fueron promulgadas por el presidente Abraham Lincoln el 24 de abril de 1863, en plena Guerra de Secesión entre la Unión [del Norte abolicionista] y la Confederación [del Sur esclavista] que enfrentó a esta joven nación entre 1861 y 1865; pero, como el autor que preparó el contenido de sus 157 artículos fue el político y jurista de origen alemán Francis Lieber (1800-1872), aquella Orden General nº 100, que fue su denominación oficial, suele citarse con el sobrenombre coloquial de Código Lieber. Este profesor berlinés impartía clases de historia y política económica en el South Carolina College cuando empezó a fraguarse la Guerra Civil estadounidense y, a pesar de vivir en el profundo Sur, siempre se mostró partidario de las tesis de Washington, y no de las de Richmond, por lo que fue encarcelado mientras su propio hijo luchaba contra las tropas yanquis. Aquella experiencia personal le sirvió para redactar un código con instrucciones para los ejércitos que, aunque fueron una disposición interna de la Unión, trascendieron más allá de América por dos motivos: se adoptaron un año antes del significativo Convenio de Ginebra que promovió Henri Dunant en 1864, tras presenciar los horrores de la batalla de Solferino, y su contenido influyó notablemente en la posterior regulación internacional de La Haya sobre el derecho aplicable en los conflictos armados.

El Código se estructuró en diez secciones: la primera parte de las instrucciones (Arts. 1 a 30) reguló la legislación militar y la aplicación inmediata y directa de la ley marcial –entendida ésta como el ejercicio de las leyes y costumbres de la guerra por parte de la autoridad militar– cuando el país hubiera sido ocupado o conquistado por el enemigo. La II sección (Arts. 31 a 47) diferenció entre las propiedades pública y privada del enemigo, protegió a las personas (en especial, a las mujeres), la religión, las artes y las ciencias y castigó, con la pena de muerte, la violencia desenfrenada causada a los habitantes del país invadido: toda violación, lesión, mutilación o muerte de tales habitantes, están prohibidas. La III (Arts. 48 a 80) distinguió entre prisioneros de guerra (enemigo armado que ha sido capturado), rehenes (personas que son aceptadas en prenda de que ambas partes cumplirán un acuerdo) y desertores (soldados que se ponen al servicio del enemigo); a continuación, la IV sección (Arts. 81 a 85) diferenció entre la actuación de los partisanos (tropas enemigas que se infiltran en el país actuando de forma autónoma de su ejército) que sí que se benefician del régimen de los prisioneros de guerra y los scouts (soldados que individualmente se infiltran en el país invadido para recabar información) y merodeadores (que roban y matan entre las líneas enemigas) que no reciben ese trato privilegiado y pueden ser ejecutados.

Winslow Homer | Prisioneros del frente (1866)

En la sección V (Arts. 86 a 104), Lieber se mostró especialmente duro con la actuación de los espías: El espionaje se pena con la muerte en la horca por el cuello, independientemente de si tuvo éxito en la obtención de la información o en la transmisión al enemigo (Art. 88.2); posteriormente, la secciones VI, VII y VIII regularon el intercambio de prisioneros, su libertad provisional en determinadas circunstancias, basadas en el honor, y el armisticio; y, por último, las instrucciones dedican las dos secciones finales a proscribir las ejecuciones sumarias (el Art. 148 prohíbe ejecutar sin un juicio previo a cualquier enemigo, considerando que esta práctica es una muestra de barbarie) y, como era de esperar, por el contexto histórico en el que fueron redactadas, la sección X se dedica a las rebeliones, insurrecciones y guerras civiles.

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