miércoles, 21 de mayo de 2014

La definición jurídica de las agencias de calificación crediticia

Para la Unión Europea, estas agencias han desempeñado un papel importante en los mercados de valores y en los mercados bancarios internacionales, porque los inversores, los prestatarios, los emisores y las administraciones públicas utilizan las calificaciones crediticias que otorgan como uno de los elementos para adoptar decisiones fundadas en los ámbitos de inversión y de financiación. Las entidades de crédito, las empresas de inversión, las empresas de seguros, las empresas de reaseguro, los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y los fondos de pensiones de empleo pueden utilizar dichas calificaciones crediticias como referencia para calcular sus necesidades de capital a efectos de solvencia o para calcular los riesgos derivados de su actividad de inversión. En consecuencia, las calificaciones crediticias influyen significativamente en el funcionamiento de los mercados y en la confianza de los inversores y los consumidores. Es esencial, por ello, que las actividades de las agencias de calificación crediticia se lleven a cabo con arreglo a los principios de integridad, transparencia, responsabilidad y de buena gobernanza a fin de que las calificaciones crediticias resultantes que se utilicen en la Comunidad sean independientes, objetivas y de adecuada calidad.

Si a esta premisa le añadimos otros dos elementos –que la mayoría de estas agencias tenían fijada su sede fuera de la Unión y que los Estados miembro aún no habían regulado su actividad ni las condiciones de emisión de sus calificaciones– no resulta extraño que, al analizar las principales deficiencias observadas en el sistema financiero, el Consejo Europeo que se celebró en la capital belga el 13 y 14 de marzo de 2008 citara, entre otros problemas, el de mejorar la función de las agencias de calificación crediticia porque, en aquel momento de incertidumbre económica, los Jefes de Estado y de Gobierno europeos consideraron que estas entidades no habían reflejado con la suficiente prontitud en sus calificaciones el deterioro de las condiciones del mercado y tampoco habían ajustado a tiempo sus calificaciones crediticias a la vista de la agravación de la crisis.

De ahí que Bruselas decidiera que la mejor forma de corregir esos fallos era adoptar medidas en relación con los conflictos de intereses, la calidad de las calificaciones crediticias, la transparencia y gestión interna de las agencias de calificación, y la supervisión de sus actividades; estableciendo un marco normativo común con respecto a la mejora de la calidad de las calificaciones crediticias, en particular la calidad de las calificaciones crediticias que utilicen las entidades financieras y las personas sujetas a disposiciones comunitarias armonizadas; o se habría corrido el riesgo de que los Estados miembros adopten medidas divergentes a escala nacional, lo cual tendría repercusiones negativas directas sobre el buen funcionamiento del mercado interior.

El resultado fue la adopción del Reglamento (CE) nº 1060/2009, de 16 de septiembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia –una apropiación directa del término anglosajón credit rating agencies [CRA]– que, posteriormente, se modificó por el Reglamento (UE) 513/2011, de 11 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo, que traspasó la competencia del registro de agencias de calificación a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA); y se complementó con los Reglamentos Delegados de la Comisión (UE) nº 446 a 449/2012, de 21 de marzo, y 946/2012, de 12 de julio.

El Art. 3 del Reglamento de 2009 definió estas agencias como una persona jurídica cuya ocupación incluye la emisión, con carácter profesional, de calificaciones crediticias; siendo éstas: un dictamen acerca de la solvencia de una entidad, una deuda u obligación financiera, una obligación, una acción preferente u otro instrumento financiero, o de un emisor de tal deuda u obligación financiera, obligación, acción preferente u otro instrumento financiero, emitido utilizando un sistema establecido y definido de clasificación de las categorías de calificación.

En la actualidad, el listado de agencias registradas en la ESMA [European Securities and Market Authority; salvando las distancias, la Autoridad Europea de Valores y Mercados sería el órgano comunitario análogo a la CNMV española] incluye tres docenas de empresa, dos de ellas, domiciliadas en España: Fitch Ratings España S.A.U., con oficina en Barcelona; Moody´s Investors Service España, S.A, en Madrid.

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