lunes, 30 de junio de 2014

¿Qué son las organizaciones profesionales?

Dentro de los principios rectores de la política social y económica, el Art. 52 de la Constitución Española de 1978 estableció que La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. A continuación, el Art. 131.2 CE vuelve a mencionar estas organizaciones al planificar la actividad económica. La originalidad de este concepto radica en que, previamente, nuestra ley fundamental ya había citado otras dos fórmulas asociativas profesionales –los sindicatos de trabajadores (Art. 7 CE) y los colegios profesionales (Art. 36 CE)– por lo que cabe preguntarse, ¿a qué organizaciones se refieren los Arts. 52 y 131.2 CE? La profesora Asunción García Martínez ha señalado al respecto que dejando al margen a los sindicatos, la diferencia conceptual entre los colegios y las organizaciones profesionales es que éstas están conceptuadas como corporaciones de Derecho público, de tal manera que mientras que los colegios profesionales son corporaciones creadas para tutelar un interés público conectado con los intereses profesionales propios de sus integrantes, las organizaciones profesionales son corporaciones creadas también para tutelar un interés público cuya conexión no se realiza con los intereses subjetivos profesionales de sus miembros sino con los intereses económicos objetivos de la profesión de que se trate.

A pesar del mandato contenido en el Art. 52 CE, el legislador español no llegó a desarrollar ninguna disposición genérica para regular estas organizaciones profesionales ni tampoco ha establecido unos principios o reglas comunes que sean aplicables a las Cámaras Agrarias; las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación; las Cámaras de la Propiedad Urbana o las Cofradías de Pescadores que serían los cuatro grandes ejemplos de estas corporaciones. En cambio, la actividad legislativa del Estado sí que aprobó algunas disposiciones específicas, como la derogada Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecieron las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias [por la Ley 18/2005, de 30 de septiembre] o la reciente Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Uno de los aspectos más relevantes del actual marco normativo de las organizaciones profesionales es que son las Comunidades Autónomas las administraciones públicas que, dentro de las competencias que les atribuyan sus respectivos Estatutos de Autonomía, van a desarrollar esta legislación; por ejemplo, mediante la Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia; o la Ley 5/2006, de 16 de junio, de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.

4 comentarios:

  1. Hola algún ejemplo de organizaciones Profesionales?

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  2. Hola Sofía, buenos días: los ejemplos más conocidos, en España, son los que te indicaba en esta entrada de mi blog; por ejemplo, una Cámara de Comercio o una Cofradía de Pescadores. Cuídate.

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  3. Hola Carlos!¿ Las cámaras de comercio que estructura interna tienen, o mejor dicho, quien son los y las que lo componen?
    Gracias!

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  4. Hola Mirela y Adrián, buenos días: las Cámaras de Comercio son corporaciones de Derecho Público, reguladas por la Comunidad Autónoma de la que formen parte y -como señala la Cámara de Comercio de Valladolid en su web- "representan los intereses del conjunto de las empresas de sus respectivas demarcaciones, en tanto en cuanto integran en su seno a los representantes de los diversos sectores económicos existentes, teniendo en cuenta su importancia económica relativa, elegidos democráticamente por las empresas.". Lo habitual es que se compongan de un presidente, vicepresidente, tesorero y vocales (el número de vocalías depende de los electores que haya; igual que, por poneros un paralelismo, una provincia elige más o menos diputados según sea el padrón de habitantes) que se votan de acuerdo con lo que estipule su propia reglamentación. En el caso de Castilla y León, el Decreto 12/2015, de 12 de febrero, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el procedimiento para la elección de sus miembros. Como curiosidad, la demarcación cameral no tiene por qué coincidir con los límites provinciales (por ejemplo, en Castilla y León somos 9 provincias pero tenemos 14 cámaras: Ávila, Arévalo, Burgos, Briviesca, Miranda de Ebro, León, Astorga, Palencia, Salamanca, Béjar, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora). Pasad buen fin de semana. Gracias

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