viernes, 23 de marzo de 2018

La ordenanza que estableció el francés como idioma oficial de Francia

El preámbulo de la Constitución Francesa de 4 de octubre de 1958 (texto resultante, en último lugar, de la ley constitucional n.° 2008-724, de 23 de julio de 2008) afirma en su Art. 1 que Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada. A continuación, el Art. 2 proclama que la lengua de la República es el francés. El himno nacional es la "Marsellesa". El lema de la República es "Libertad, Igualdad, Fraternidad". [Y] Su principio es: gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Centrándonos en la cuestión idiomática –que, hoy en día, hablan 274.000.000 de personas en los cinco continentes, según la Francofonía (*)– el francés es su lengua oficial desde que el rey Francisco I [François Ier] lo aprobó hace casi cinco siglos.

La disposición que lo estableció fueron las denominadas Ordonnance de Villers-Cotterêts del 10 al 15 de agosto de 1539; llamadas así por el nombre de la pequeña población de la actual región de Altos de Francia donde se promulgaron; localidad en la que también nació Alejandro Dumas, el célebre autor de Los tres mosqueteros y El conde de Montecristo.

Sus ciento noventa y dos artículos sobre el hecho de la justicia [Ordonnance générale sur le fait de la justice] se referían, en realidad, a diversas materias. Se les debe la creación de un verdadero estado civil (a partir de entonces los curas tendrían la obligación de inscribir bautismos y entierros) y la extensión de la lengua francesa a las provincias de lengua d 'oc (el latín era sustituido por el francés en todos los juicios y actos notariales) [1].

En concreto, es el artículo 111 de la ordenanza de Villers-Cotteréts el que prescribe el uso exclusivo del francés en las actas de estado civil y en las actas oficiales: "Y debido a que tales cosas con frecuencia han acaecido bajo la inteligencia de palabras latinas que contienen los mencionados fallos -se refiere a que el Art. 110 prescribía que las sentencias debían ser claras y comprensibles para evitar ambigüedades e incertidumbres-, queremos que de aquí en adelante todos los fallos, junto con todos los demás procedimientos, ya sean de nuestras cortes soberanas y otras subalternas e ineriores, o ya de registros, indagaciones, contratos, comisiones, sentencias, testamentos y otros cualesquiera, actos y mandatos de justicia, o que dependan de ésta, sean pronunciados, registrados y entregados a a las partes en la lengua materna francesa, y no de otra manera [Et pour ce que telles choses sont souvent advenues sur l'intelligence des mots latins contenus dans lesdits arrêts, nous voulons dorénavant que tous arrêts, ensemble toutes autres procédures, soit de nos cours souveraines et autres subalternes et inférieures, soit de registres, enquêtes, contrats, commissions, sentences, testaments, et autres quelconques actes et exploits de justice, ou qui en dépendent, soient prononcés, enregistrés et délivrés aux parties, en langage maternel et non autrement] [2].


Según el portal educativo Herodote (*), el primer instrumento jurídico que se redactó en français fue un documento notarial de 1532, apenas siete años antes de que se promulgaran las Ordenanzas de Villers-Cotterêts, y se escribió en Aosta (actual Italia).

La importancia del edicto de 1539 radica sobre todo en que Francia –a diferencia de lo que sucedía por aquel entonces en España (cuya primera gramática del castellano, obra de Antonio de Nebrija, se publicó en 1492), Alemania o Inglaterra– carecía de una unidad lingüística similar a la de los países de su entorno y, de hecho, en algunas regiones francesas, el idioma de Molière era desconocido para sus habitantes porque, sencillamente, se expresaban, por ejemplo, en occitano.

Citas: [1] RICHET, D. La Francia moderna. El espíritu de las instituciones. Madrid: Akal, 1997, p. 45. [2] ROULAND, N.; PIERRÉ-CAPS, S.; Y POUMARÈDE, J. Derechos de las minorías y de los pueblos autóctonos. Ciudad de México: Siglo XXI Editores, 1999, p. 273.

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