El 18 de febrero de 1981 (unos días antes del intento de golpe de Estado del 23-F), Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo, pronunció su discurso de investidura (*) ante el Congreso de los Diputados para ser elegido Presidente del Gobierno español. En política exterior, el candidato defendió que: (...) Dentro de nuestra definición occidental, debo dedicar una consideración propia y separada a nuestra relación con los Estados Unidos y la Alianza Atlántica. En mi opinión, no cabe plantearse como objetivo un distanciamiento entre la Europa Occidental y los Estados Unidos ni en lo político, ni en lo económico, ni en lo militar. (...) Sin desconocer que la incorporación de España a la OTAN está vinculada a otros condicionantes de nuestra política exterior, el Gobierno que aspiro a presidir reafirma su vocación atlántica, expresamente manifestada por la Unión de Centro Democrático, y se propone iniciar las consultas con los grupos parlamentarios a fin de articular una mayoría, escoger el momento y definir las condiciones y modalidades en que España estaría dispuesta a participar en la Alianza. «(…) no toleraremos que terceros países, concretamente la Unión Soviética, se arroguen el derecho de vetar la entrada de España en la OTAN, ni aceptamos, por tanto, las doctrinas de la congelación en sus actuales dimensiones de las alianzas existentes. (…) La decisión de marchar hacia la accesión a la Alianza Atlántica responde a una coherencia con nuestra concepción general de la política española, pero, ante todo, a una necesidad defensiva y de seguridad. La política exterior, ya lo he dicho antes, es ante todo búsqueda de seguridad. Y es evidente que esa seguridad tiene un componente militar. También es claro que ese componente militar no puede ser, y en este momento nadie lo considera así, un componente aislado.
Según la periodista Victoria Prego: (…) parece claro que la política diseñada por Calvo-Sotelo en relación con la OTAN no es producto del golpe, como dirán después, ni una reacción de búsqueda de protección internacional ante otro posible intento involucionista. (...) El planteamiento atlantista de Calvo-Sotelo abre una polémica intensísima y enfrenta a la izquierda con el gobierno. (…) se publican infinidad de artículos, libros y manifiestos, y se celebran cientos de manifestaciones e interpelaciones parlamentarias en un esfuerzo por torpedear el proceso de adhesión de España a la Alianza Atlántica. (…) El PSOE y el PCE abanderan la oposición rotunda a la incorporación de España a la OTAN y exigen un referéndum [PREGO, V. Un presidente de transición (1981-1982). Madrid: Unidad Editorial, 2002, p. 69].
Como resultado, el Instrumento de Adhesión del Reino de España al Tratado del Atlántico Norte, de 29 de mayo de 1982 dispuso que: Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Art. 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión del Reino de España al Tratado del Atlántico Norte, para que mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en su Art. 10, el Reino de España pase a ser Parte en dicho Tratado. En fe de lo cual; firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el (…) Ministro de Asuntos Exteriores. España se convirtió en el 16º miembro de la OTAN.
Pero ese mismo año, el 28 de octubre de 1982 se celebraron elecciones generales [anticipadas] en España y el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) logró un 40,82% de los votos (177 escaños) con esta propuesta en su programa: el compromiso de celebrar una consulta para sacar a España de la OTAN.
El Art. 92.1 de la Constitución Española de 1978 dispone que: Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Este precepto fue desarrollado por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y la primera vez que se llevó a cabo una de estas consultas fue el 12 de marzo de 1986.
Según la exposición de motivos del Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero, por el que se sometió a referéndum de la Nación la decisión política del Gobierno en relación con la Alianza Atlántica: La adhesión de España al Tratado del Atlántico Norte [OTAN], efectuada por el Gobierno anterior el 30 de mayo de 1982 [siendo presidente Leopoldo Calvo-Sotelo, líder de la Unión de Centro Democrático (UCD)], tras el correspondiente trámite parlamentario, dio lugar en su momento a una importante división de la opinión pública, en todos sus niveles, y de las propias fuerzas políticas. (…) Tras las elecciones generales de [28 de octubre de] 1982, que supusieron un cambio en el signo político de la mayoría parlamentaria y del Gobierno, el actual presidente del Gobierno [Felipe González, del PSOE], en su discurso de investidura ante el congreso de los diputados, (…) anunció su intención de estudiar con el rigor necesario la situación de España en relación con el Tratado del Atlántico Norte, confirmando el compromiso de someter la decisión a referéndum de todos los españoles.
Y, sorprendentemente, el nuevo Gobierno socialista que convocó el referéndum... hizo campaña a favor de la permanencia de España en la Alianza Atlántica (los panfletos no mencionaron la palabra OTAN).
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| 4 años más tarde, desaparece la OTAN Ya se habla solo de "Alianza Atlántica" |
Como consecuencia, el Art. 2 del mencionado Real Decreto de 1986 estableció la pregunta que debía responder el cuerpo electoral convocado: ¿Considera conveniente para España permanecer en la Alianza Atlántica en los términos acordados por el Gobierno de la nación?
Los términos a los que se hacía referencia eran las tres condiciones previstas en el anterior Art. 1: El Gobierno considera conveniente, para los intereses nacionales, que España permanezca en la Alianza Atlántica, y acuerda que dicha permanencia se establezca en los siguientes términos:
1. La participación de España en la Alianza Atlántica no incluirá su incorporación a la estructura militar integrada.
2. Se mantendrá la prohibición de instalar, almacenar o introducir armas nucleares en territorio español.
3. Se procederá a la reducción progresiva de la presencia militar de los Estados Unidos en España.
Como sabemos, el resultado de la consulta fue favorable a la permanencia de España en la OTAN. Acudió a votar el 59,24% del electorado (17.246.880 votantes sobre un total de 29.024.494) y ganó la opción a favor por cerca de 3.000.000 de sufragios (9.054.509 frente a 6.872.421 en contra) [*].
Ahora, con la perspectiva que da el paso del tiempo, cabe plantearse si se cumplieron aquellos términos… desde una perspectiva estrictamente jurídica:
- El 8 de julio de 1997, siendo presidente del Gobierno español, José María Aznar [Partido Popular (PP)], se celebró en Madrid una reunión del Consejo del Atlántico Norte en la que se adoptó la Madrid Declaration on Euro-Atlantic Security and Cooperation (*), donde los Jefes de Estado y de Gobierno de la Alianza acogieron calurosamente el anuncio de hoy de que España está dispuesta a participar plenamente en la nueva estructura de mando de la Alianza, una vez que se haya llegado a un acuerdo al respecto [§16]; es decir, a pesar del primer término del referéndum, España se acabó incorporando a la estructura militar integrada una década más tarde.
- En cuanto a la prohibición relativa a la presencia de armas nucleares en territorio español, tampoco se ha cumplido esa condición. Dos años después de celebrar aquel referéndum se firmó el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Defensa, anejos y canjes de notas anejas al mismo, hecho en Madrid el 1 de diciembre de 1988. Su Art. 11 dispone: 1. El almacenamiento de municiones y explosivos se efectuará de acuerdo con las normas que se establecen en el capitulo II de este convenio. 2. La instalación, almacenamiento o introducción en territorio español de armas nucleares o no convencionales o sus componentes, quedarán supeditados al acuerdo del gobierno español. Pero, a continuación, resulta muy significativa la redacción de la norma 7 del Anejo 3 [sic] con las normas complementarias sobre escalas de buques, en la que se establece que: Ambos Gobiernos otorgarán las autorizaciones reguladas en el presente Anejo sin solicitar información sobre el tipo de armas a bordo de los buques. Así como el texto de la norma 9.3 al reafirmar que: Los buques de la Armada española y los buques de las Fuerzas de los Estados Unidos de América estarán exentos de inspecciones, incluidas las de aduanas y sanidad. Otros dos preceptos interesantes de este acuerdo bilateral son: por un lado, su Art. 2.2 dispone que: España concede a los Estados Unidos de América el uso de instalaciones de apoyo y otorga autorizaciones de uso en el territorio, mar territorial y espacio aéreo españoles para objetivos dentro del ámbito bilateral o multilateral de este convenio. Cualquier uso que vaya más allá de estos objetivos exigirá la autorización previa del gobierno español; y, por otro, el Art. 69 previó que estaría vigente ocho años, pero quedará prorrogado por periodos de un año, salvo que alguna de las partes notifique por escrito a la otra su voluntad contraria (...).
- Por último, tampoco se ha procedido a una reducción progresiva de la presencia militar de los EE.UU. en España; de hecho, la relación bilateral se ha incrementado con la firma –entre otros– del Real Decreto 916/1989, de 14 de julio, sobre organización y funcionamiento de la Sección española del Comité Permanente establecido en el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Defensa; el Acuerdo administrativo de desarrollo del Convenio de cooperación para la defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América y el Protocolo de enmienda del Convenio de Cooperación para la defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, hechos ambos en Madrid el 10 de abril de 2002; la Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el procedimiento operativo de desarrollo del artículo 25.8 del Convenio de cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América; etc.
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| El Presidente Felipe González, votando. |







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