lunes, 11 de diciembre de 2023

La «Carta de Banjul» [Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos]

Si la Declaración Universal de los Derechos Humanos -adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París- fue el primer instrumento jurídico internacional general de derechos humanos proclamado por una Organización Internacional de carácter universal [1]; en el ámbito regional, el mundo cuenta con otros notables acuerdos: en Europa, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [en el seno del Consejo de Europa, aprobado el 4 de noviembre de 1950 en Roma (Italia)] y sus posteriores protocolos; y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,  proclamada por segunda vez el 14 de diciembre de 2007 (entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 –con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa– adquiriendo el mismo valor jurídico que los Tratados (TUE y TFUE); y, en América, la Convención Americana sobre Derechos HumanosPacto de San José» de Costa Rica, de 22 de noviembre del 1969). En ese contexto se enmarca la denominada «Carta de Banjul» o Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la por aquel entonces Organización de la Unidad Africana (OUA) -actual Unión Africana- reunida en Nairobi (Kenia).

Dos años antes, en su XVI sesión ordinaria, celebrada en Monrovia (Liberia), del 17 al 20 de julio de 1979, se adoptó la Decisión 115 (XVI) en la que se decidió preparar un proyecto preliminar de una Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos que contemple entre otras cosas la creación de organismos cuya función sea promover y proteger los derechos humanos y de los pueblos. Aunque sus raíces se remontan a la precursora Conferencia de juristas -la African Conference on the Rule of Law- que se celebró en Lagos (Nigeria) del 3 al 7 de enero de 1961, donde ya se planteó que para lograr el objetivo de dar total aplicación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, esta Conferencia invita a los Gobiernos africanos a que estudien la posibilidad de que se adopte una Convención Africana de Derechos Humanos, de tal forma que las Conclusiones de esta Conferencia sean amparadas a través de la creación de una Corte de jurisdicción apropiada, a la cual todas las personas bajo la jurisdicción de los países signatarios tendrán recurso [2].


Tomando en consideración las virtudes de su tradición histórica y los valores de la civilización africana que deberían inspirar y caracterizar su reflejo en el concepto de derechos humanos y de los pueblos; y reconociendo, por un lado, que los derechos humanos fundamentales derivan de los atributos de los seres humanos, lo cual justifica su protección internacional, y, por otro lado, que la realidad y el respeto de los derechos de los pueblos deberían necesariamente garantizar los derechos humanos; Considerando que el disfrute de derechos y libertades también implica el cumplimiento de deberes por parte de todos; los líderes africanos decidieron adoptar esta Carta para promover y proteger los derechos y libertades humanos y de los pueblos teniendo en cuenta la importancia tradicionalmente concedida en África a esos derechos y libertades.

En sus 68 artículos, la African Charter on Human and Peoples' Rights (ACHPR) proclama no solo los habituales derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales vinculados tradicionalmente con los Derechos Humanos [igualdad, dignidad, libertad, seguridad, inviolabilidad, etc.] sino también derechos de nueva generación [derecho a la paz o a la existencia de los pueblos, libre disposición de sus riquezas, entorno general satisfactorio (medio ambiente), etc.] y los deberes de los individuos [con su familia, la sociedad, el Estado o la comunidad internacional].

Sede de la Comisión en Banjul (Gambia)

Asimismo, dedica su segunda parte a establecer una medida de salvaguardia: la creación de la Comisión Africana sobre derechos humanos y de los pueblos [African Commission on Human and Peoples' Rights], para interpretar todas las disposiciones de la presente Carta desde su actual sede en la capital de Gambia [de ahí que el texto se conozca con el sobrenombre de «Carta de Banjul» aunque se aprobara en la capital de Kenia; anteriormente, la Comisión se estableció en Adís Abeba (Etiopía) el 2 de noviembre de 1987]. Sus once miembros son elegidos para un mandato de seis años, prorrogable, para promover los derechos humanos y de los pueblos; garantizar la protección de los derechos humanos y de los pueblos en las condiciones establecidas por la presente Carta; e interpretar todas las disposiciones de la presente Carta a petición (Art. 45). Para lograrlo, la Comisión se basará en la legislación internacional sobre derechos humanos y de los pueblos, especialmente en las disposiciones de los diversos instrumentos africanos referentes a los derechos humanos y de los pueblos, la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización para la Unidad Africana, la Declaración universal de los derechos humanos, otros instrumentos adoptados por las Naciones Unidas y por los países africanos en materia de derechos humanos y de los pueblos, así como en las disposiciones de los diversos instrumentos adoptados por departamentos especializados de las Naciones Unidas de los cuales los firmantes de la presente Carta sean miembros (Art. 60). La ACHPR entró en vigor el 21 de octubre de 1986 y ha sido ratificada por todo el continente, excepto Marruecos (incluyendo Sudán del Sur, el 23 de octubre de 2013).

En este instrumento no se menciona a la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos porque ese órgano judicial -como ya tuvimos ocasión de señalar- se creó el 10 de junio de 1998, mediante el «Protocolo de Uagadugú» (Burkina Faso) a la Carta, que entró en vigor el 25 de enero de 2004 [enmendado una década más tarde por el «Protocolo de Malabo» (Guinea Ecuatorial) de 27 de junio de 2014 que dio a la Corte su actual denominación: Tribunal Africano de Justicia y Derechos Humanos y de los Pueblos].

En ese mismo sentido, la profesora Saavedra Álvarez añade que: (...) Cuando se redactó la Carta Africana se estableció la creación solamente de la Comisión y no de la Corte, en este sentido, la culminación de los procedimientos, tratándose de las comunicaciones individuales e interestatales, son los informes que eventualmente prepara la Comisión y en los cuales emite sus observaciones y recomendaciones para posteriormente presentarlos a la Asamblea. Ahora bien, ni la Carta ni el Protocolo señalan el momento ni el procedimiento para que la Comisión remita casos a la Corte. Sin duda se trata de un tema que deberá ser resuelto conjuntamente por ambos órganos a través de sus Reglamentos, pues las condiciones de envío y admisión de casos deben ser establecidas de manera armónica y no unilateralmente para asegurar la eficacia del sistema [3].

Citas: [1] ORAÁ, J. & GÓMEZ ISA, F. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Un breve comentario en su 50 aniversario. Bilbao: Universidad de Deusto, 1998, p. 42. [2] FISCHEL DE ANDRADE, J. H. “O Sistema Africano de Proteção dos Direitos Humanos e dos Povos”. En: Africa: Revista do Centro de Estudos Africanos da Universidade de São Paulo, 1993 -1994, nº 16-17, 23 a 57. [3] SAAVEDRA ÁLVAREZ, Y. “El sistema africano de derechos humanos y de los pueblos. Prolegómenos”. En: Anuario mexicano de derecho internacional, 2008, vol. 8.

PD: también puedes leer la entrada dedicada a la Carta Africana sobre Democracia, Elecciones y Gobernanza (ACDEG).

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