miércoles, 6 de diciembre de 2023

Las cinco notas características de una declaración institucional

El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ) enmarca el concepto de las declaraciones institucionales en el ámbito del Derecho Parlamentario y las define en los siguientes términos: Acto parlamentario por el que un órgano de la Cámara, usualmente el Pleno o una comisión, se manifiesta de manera pública y notoria sobre un asunto de interés parlamentario. A continuación, incluye un ejemplo de 2015: Declaración institucional de apoyo al pueblo de Nepal. El Congreso de los Diputados transmite toda su solidaridad y todo su apoyo al pueblo de Nepal por el terremoto sufrido en los últimos días y que está afectando a una parte muy importante de su población. Nepal es un país lejano pero amigo y que en estos momentos sentimos muy cerca (…). Otra cámara legislativa, la de Canarias, las explica así en su glosario: Constituyen manifestaciones de voluntad de gran valor político, aunque carentes de eficacia jurídica, emitidas por el Pleno de la Cámara, por asentimiento y a propuesta del Presidente. Pueden referirse a cualquier cuestión de interés general de Canarias, y de ser aprobadas, deben publicarse en el Boletín Oficial del Parlamento.

Esa “manifestación de voluntad” se contempla en la reglamentación de numerosos parlamentos autonómicos; por ejemplo, el Art. 239 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, de 7 de febrero de 2019, se dedica expresamente a estas declaraciones: 1. La Junta de Portavoces, a iniciativa de un Grupo Parlamentario y siempre que concurra acuerdo unánime, podrá acordar la elevación al Pleno de propuestas de Declaración Institucional sobre asuntos de interés general de la Comunidad de Madrid. La iniciativa no dará lugar a otro debate en la Junta de Portavoces que un turno para que los representantes de cada Grupo Parlamentario dejen constancia de si están, o no, de acuerdo con la elevación de la propuesta al Pleno de la Cámara. 2. Durante la sesión plenaria, tras su lectura por uno de los Secretarios de la Mesa, la propuesta de Declaración Institucional será sometida por la Presidencia a votación por asentimiento (…).

Asimismo, las Cortes de Castilla y León las regularon, de forma específica, en una Resolución de la Presidencia de las Cortes de 20 de junio de 2013: (…) Se trata de un instrumento de carácter excepcional que sirve para delimitar, solemnemente, un pronunciamiento que ponga de manifiesto el sentir unánime y sin fisuras de todos los integrantes de las Cortes de Castilla y León en torno a situaciones o acontecimientos de actualidad, con la finalidad de trasladarle a la sociedad, más allá de sus inexistentes efectos jurídicos, la trascendencia e importancia de los valores que se pretenden transmitir. A continuación, el primer punto de la resolución dispone que: Las Declaraciones Institucionales deberán versar sobre hechos, circunstancias y eventos de trascendencia política contrastada, cuya importancia y singularidad permitan a las Cortes de Castilla y León emitir un pronunciamiento unánime y que refleje el parecer general de los ciudadanos de Castilla y León a través de sus representantes democráticamente elegidos.

Y, por citar un tercer supuesto, este acto parlamentario también se regula en el Art. 275 del Reglamento de las Cortes de Aragón aprobado en Sesión Plenaria celebrada el día 28 de junio de 2017: Declaraciones institucionales: 1. La Mesa y Junta de Portavoces, a iniciativa de la Presidencia de la Cámara o de un grupo parlamentario, y por acuerdo unánime, podrán elevar al Pleno propuestas de declaración institucional sobre asuntos de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón. Previamente, las propuestas de declaración institucional serán calificadas por la Mesa de las Cortes. 2. En el Pleno se dará lectura a la declaración por la Presidencia y será sometida a votación. Si resulta aprobada, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón». 3. Excepcionalmente, las Comisiones permanentes podrán proponer elevar al Pleno proyectos de declaración institucional, que se someterán igualmente al parecer unánime de la Mesa y Junta de Portavoces.


Del tenor literal de estos preceptos podemos deducir las cinco principales notas características de las declaraciones institucionales: la solemnidad de su tramitación (desde su lectura hasta su publicación), la unanimidad de su aprobación (imprescindible o no será considerada declaración institucional si algún grupo parlamentario no la vota o la veta), su carácter excepcional, la ausencia de efectos jurídicos y su indudable contenido político al ir dirigidas a los ciudadanos en relación con alguna cuestión de interés o actualidad.

Precisamente, cuando una institución expresa una posición tan vinculada con una determinada postura ideológica, ese suele ser el mayor inconveniente para alcanzar la unanimidad que, recordemos, es la condición sine qua non para que la declaración prospere; de ahí que en la prensa se puedan leer titulares como estos: “Bildu veta una declaración institucional en el Congreso sobre el asesinato de Miguel Ángel Blanco” [El País, 11 de julio de 2017]; “Vox se opone a una declaración institucional del Parlamento canario que condena el golpe de Estado en Chile” [Canarias Ahora, 12 de septiembre de 2023]; o “El Parlamento cántabro rechaza aprobar una declaración institucional impulsada por el PSOE contra la reducción de ayuntamientos. El PP y Vox se oponen a esta declaración” [El Diario, 5 de noviembre de 2023].

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