viernes, 22 de diciembre de 2023

La Declaración de la ASEAN sobre los Derechos Humanos [AHRD]

Cuando la Declaración y el Programa de Acción de Viena –un plan común para fortalecer la labor en pro de los derechos humanos en todo el mundo– se aprobó, por consenso, el 25 de junio de 1993, se superó la tradicional división que solía emplearse hasta entonces para clasificarlos en tres generaciones y se centró en sus tres notas características: universalidad, interdependencia e indivisibilidad; es decir, los Derechos Humanos tienen un carácter universal, son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente y deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. En aquella Conferencia Mundial de Derechos Humanos también se recomendó a los representantes de los 171 Estados que asistieron a la capital austriaca que, donde no existieran, se desarrollaran acuerdos regionales y subregionales para proteger y promocionar los DDHH.

En ese marco, los Ministros de Asuntos Exteriores de los diez Estados miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) -Birmania, Brunéi, Camboya, Filipinas, Indonesia, Laos, Malasia, Singapur, Tailandia y Vietnam- se plantearon, por primera vez, la posibilidad de establecer un órgano consultivo que tuviera el propósito de fortalecer la cooperación regional en materia de Derechos Humanos en la Asociación. El proyecto se demoró casi dos décadas hasta que se creó la Comisión Intergubernamental de la ASEAN sobre Derechos Humanos [ASEAN Intergovernmental Commission on Human Rights (AICHR)] durante la XV Cumbre celebrada en Cha-Am Hua Hin (Tailandia), el 23 de octubre de 2009.

Tres años más tarde, la AICHR redactó los cuarenta artículos de la Declaración de la ASEAN sobre los Derechos Humanos [ASEAN Human Rights Declaration (AHRD)] adoptada, de forma unánime, por los Jefes de Estado y de Gobierno de los diez miembros en la XXI Cumbre que tuvo lugar en Phnom Penh (Camboya) el 18 de noviembre de 2012.

Para no perder el contexto, recordemos que en Asia no existen organizaciones regionales que busquen, en mayor o menor grado, la integración de todas las naciones del mayor continente de La Tierra, análogas a las que buscan ese objetivo en América, África o Europa; y que esta Declaración es, por ese motivo y a pesar de las críticas, que ahora veremos, lo más parecido que existe en el mundo asiático a otros instrumentos jurídicos regionales [pensemos en el «Convenio de Roma» (Consejo de Europa, 1950); el «Pacto de San José» (OEA, 1978) o la «Carta de Banjul» (Unión Africana, 1981)].

En su primera parte, al enumerar los principios generales [Arts. 1 a 9], el Art. 7 vuelve a recordar las propuestas aprobadas en Viena en 1993 al afirmar que: Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están interrelacionados. Todos los derechos humanos y libertades fundamentales contenidos en esta Declaración deben ser tratados de manera justa e igualitaria, en pie de igualdad y con el mismo énfasis; pero añade: Al mismo tiempo, la realización de los derechos humanos debe considerarse en el contexto regional y nacional teniendo en cuenta los diferentes contextos políticos, económicos, jurídicos, sociales, culturales, históricos y religiosos. Esa va a ser una de las grandes críticas que se les va a formular; junto con el equilibrio que se propugna en el artículo anterior al vincular que las personas disfrutarán de los derechos humanos si cumplan con los correspondientes deberes que tienen para con los demás individuos, la comunidad y la sociedad donde viven.

Para los profesores Pastor Ridruejo y Acosta Alvarado, en sus preceptos se reafirmó el compromiso de la organización con los derechos humanos y se enlistan los derechos a proteger, entre los que se cuentan derechos civiles y políticos [Arts. 10 a 25], económicos, sociales y culturales [Arts. 26 a 34], y el derecho al desarrollo y a la paz [Arts. 35 a 38]. Aun cuando en ella se reitera el compromiso con los principios universales de protección, se hace énfasis de nuevo en la necesidad de tener en cuenta el contexto regional y las particularidades nacionales a la hora de asegurar los derechos humanos (…) vale la pena tener en cuenta que estos primeros pasos, aunque plausibles, no están exentos de críticas y que el perfeccionamiento del sistema depende de la superación de las mismas [1].

En ese mismo sentido, la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, que analizó el futuro de las relaciones entre la Unión Europea y la ASEAN reconoció que si bien dota a la región de un marco general común para la defensa de los mismos (…) la Declaración de Derechos Humanos de ASEAN mantiene la autonomía de los diversos Estados para crear sus propios instrumentos jurídicos para la protección de derechos humanos. Asimismo, el colegislador europeo le pide a ASEAN que desarrolle normas y reglas que faciliten la aplicación de su Declaración de Derechos Humanos; hace hincapié en que las obligaciones de los Estados miembros de la ASEAN en virtud del Derecho internacional sustituyen a cualquier disposición conflictiva incluida en dicha declaración; sugiere, asimismo, en el futuro que se desarrollen mecanismos regionales de resolución de litigios y sanciones en caso de que se produzcan violaciones de los derechos humanos, de la misma forma que las que existen en otras regiones, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; apoya una mayor cooperación en asuntos de interés común relativos a los derechos humanos.

Con el tiempo, las críticas a la AHRD llegaron de la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) que la rechazó (des) calificándola como “indigna de su nombre” y “muy por debajo de los estándares internacionales” (*); y de autores como los expertos malayos Edmund Bon Tai Soon y Umavathni Vathanaganthan [2] para quienes esta Declaración contempla que se pueda limitar el ejercicio de estos derechos apelando a la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la seguridad pública, la moralidad pública, así como la bienestar general de los pueblos en una sociedad democrática. En su opinión, no solo no amplía los derechos y libertades proclamados por las Naciones Unidas en 1948 sino que los limita y, por ejemplo, no incluye ninguna mención a los pueblos indígenas, no contempla la libertad de asociación ni regula mecanismos de control, transmitiendo la sensación de que la Asociación no quiso inmiscuirse en los asuntos propios de cada miembro, de modo que esta Declaración  continúa con la apatía y la incapacidad de la ASEAN para tomarse en serio los derechos humanos [2].

Citas: [1] PASTOR RIDRUEJO, J.A. & ACOSTA ALVARADO, P. A. Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015, pp. 118 y 119. [2] SOON, E. B. T. & VATHANAGANTHAN, U. “A Decade of the ASEAN Human Rights Declaration. The AHRD in Disuse and ASEAN’s Inability to Take Human Rights Seriously”. En: International Politics. South East and East Asia, 2023, nº 4, pp. 6, 7 y 10.

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