lunes, 4 de septiembre de 2023

¿Cuándo se crearon las Unidades de Intervención Policial (UIP)?

Como recuerda el inspector Fernández Barallobre: (…) Herederas directas de las antiguas Compañías de Reserva General del Cuerpo de la Policía Nacional y de las Unidades de Reserva General del Cuerpo Nacional de Policía, el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, crea las denominadas Unidades de Intervención Policial como órganos móviles de seguridad pública [1] con la misión de actuar en todo el territorio nacional, principalmente en los supuestos de prevención y de peligro inminente o grave de alteración de la seguridad ciudadana (Art. 1). A finales de los años 80, el preámbulo del mencionado Real Decreto justificó su creación porque, en aquel momento, el número existente de Compañías de Reserva General [CRG] resulta excesivo y su organización carece de la deseada funcionalidad en el aspecto operativo y de despliegue policial, por razones de inadecuada ubicación, falta de rentabilidad en su utilización y excesivos gastos de desplazamientos, indemnizaciones y mantenimiento operativo y de gestión. Al objeto de obviar tales deficiencias, se crean las Unidades de Intervención Policial como órganos móviles de seguridad pública, en sustitución de las actuales Compañías de Reserva General, cuya composición y funciones reguladas en el Reglamento aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio, han quedado desfasadas en algunos aspectos [recordemos que la primera CRG se estableció en Logroño (La Rioja) el 15 de diciembre de 1969, con una estructura esencialmente militar].

Asimismo, el citado Art. 1 del Real Decreto 1668/1989 contempla las siete misiones de las UIP: a) Colaboración en la protección de SS. MM. los Reyes de España y altas personalidades nacionales y extranjeras. b) Prevención, mantenimiento y restablecimiento, en su caso, de la seguridad ciudadana. c) Intervención en grandes concentraciones de masas, reuniones en lugares de tránsito público, manifestaciones y espectáculos públicos. d) Actuación y auxilio en caso de graves calamidades o catástrofes públicas. e) Actuación en situaciones de alerta policial declarada, bien por la comisión de delitos de carácter terrorista o de delincuencia común y establecimiento de controles y otros dispositivos policiales. f) Protección de lugares e instalaciones en los supuestos en que así se determine. g) Intervención en motines y situaciones de análoga peligrosidad.


Un ámbito de actuación de tanta trascendencia para la ciudadanía -más allá de la imagen habitual que identifica estas unidades con la policía antidisturbios- que, como recuerdan la profesora Martínez Arias y la doctora Puelles Casenave: (…) Los miembros de las UIP´s intervienen en contextos de gran emotividad y, en ocasiones, la exigencia emocional de la tarea alterna en un breve espacio de tiempo. En la misma jornada laboral pueden pasar, por ejemplo, de intervenir en un contexto de ayuda -que moviliza sentimientos de compasión- a recibir ofensas de un sector de población descontento -que puede movilizar ira- e, incluso, a tener que enfrentarse a la aparición repentina de un peligro físico importante -que puede suscitar temor-. En estas Unidades es muy importante el mantenimiento de un estado físico y psíquico excepcional [2]. De ahí que se afirme que son [uno de los] grupos de élite de la Policía Nacional actual [3].


La breve Orden de 15 de febrero de 1990 desarrolló aquel Real Decreto de 1989. Su Art. Primero dispuso que: Con dependencia orgánica y funcional del Comisario general de Seguridad Ciudadana y con nivel orgánico de Servicio, se crea la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá funciones de dirección, coordinación y control de dichas Unidades y estará integrada por las Secciones de Gestión de Recursos y de Coordinación. A continuación, el Art. Cuatro fue el que estableció doce unidades: una Unidad Central de Intervención Policial, dependiente directamente de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá su base en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional; y otras once con base en: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Granada y Málaga, Pamplona y Bilbao, Valladolid, La Coruña y Vigo, Oviedo, las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y Zaragoza.

Comisaría de Parquesol (Valladolid)

Por último, de acuerdo con el Art. 7 de la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, a la Jefatura de Unidades de Intervención Policial le corresponde la prevención, mantenimiento y restablecimiento del orden público. Coordina, supervisa y controla las Unidades de Intervención Policial, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede o se hallen asignadas.

Citas: [1] FERNÁNDEZ BARALLOBRE, J. E. Historia de la Policía Nacional: Desde su fundación en 1824 hasta la actualidad. Madrid: La Esfera de los Libros, 2021. [2] MARTÍNEZ ARIAS, Mª. DEL R. & PUELLES CASENAVE, C. “Exigencia emocional de trabajo en las unidades de intervención policial”. En: Psicopatología Clínica Legal y Forense, 2010, vol. 10, nº. 1, 2010, p. 99. [3] ÁVILA, J. Sangre azul: Historia de la Policía Nacional. Madrid: EDAF, 2022.

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