viernes, 1 de septiembre de 2023

¿Qué son los «Principios de París»?

La resolución 23 (XXXIV), de 8 de marzo de 1978, de la extinta Comisión de Derechos Humanos -recordemos que, en 2006, el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, estableció en su lugar al actual Consejo de Derechos Humanos- decidió que el seminario sobre instituciones nacionales y locales de promoción y protección de los derechos humanos que iba a celebrarse en Ginebra (Suiza) del 18 al 29 de septiembre de aquel mismo año debería sugerir, como parte de sus tareas, ciertas directrices posibles en cuanto a la estructura y funcionamiento de las instituciones nacionales. Poco después, el 14 de diciembre de 1978, la A/RES/33/46, de la Asamblea General de la ONU volvió a pedir a los Estados miembros que transmitieran sus observaciones al Secretario General, junto con toda la información pertinente relativa a su propia experiencia respecto del funcionamiento de instituciones nacionales y locales en la esfera de los derechos humanos (las denominadas INDH; a las que conocemos como ombudsman, comisiones de derechos humanos o defensorías del pueblo, según cada país).

Aquellas “directrices” de los años 70 fueron el germen de los actuales «Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales» [Principles relating to the Status of National Institutions] a los que, coloquialmente, se llaman «Principios de París» [The Paris Principles] porque se aprobaron en la capital francesa en el marco del I Taller Internacional de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos que se celebró allí del 7 al 9 de octubre de 1991 y que, dos años más tarde, estableció el nuevo Comité Internacional de Coordinación (CIC/ICC) de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos [desde 2016, Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (Global Alliance of National Human Rights Institutions | GANHRI); el logo superior].


Finalmente, el 20 de diciembre de 1993, el órgano plenario de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 48/134 [Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos] en la que hizo suyos aquellos «Principios de París» en un contexto más amplio en el que destacó la importancia que revisten la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos internacionales para la promoción del respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales; incluyéndolos en su anexo y divididos en cuatro grandes apartados:

  1. Competencia y atribuciones: La institución nacional será competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos; y tendrá el mandato más amplio posible, claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia. Entre otras atribuciones, las INDH presentarán opiniones, recomendaciones, propuestas e informes al gobierno, el parlamento y a cualquier otro órgano pertinente sobre todas las cuestiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos; asimismo, promoverán que el ordenamiento jurídico nacional se armonice con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que ese Estado sea parte, alentarán la ratificación de dichos instrumentos o la adhesión a ellos asegurando su aplicación, contribuirán a elaborar los informes que los Estados deban presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas y darán a conocer programas de divulgación de los DD.HH.
  2. Composición y garantías de independencia y pluralismo: tanto la composición  de las INDH como el nombramiento de sus miembros deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos. Todo ello, contando con una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones y en particular de fondos suficientes. Sus integrantes se nombrarán en un acto oficial señalando el plazo de duración de su mandato para garantizar su verdadera independencia.
  3. Modalidades de funcionamiento: en el marco de sus actividades, la institución nacional deberá: examinar libremente todas las cuestiones comprendidas en el ámbito de su competencia, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia; dirigirse a la opinión pública directamente o por intermedio de todos los órganos de comunicación, especialmente para dar a conocer sus opiniones y recomendaciones; reunirse de manera regular y cada vez que sea necesario; establecer grupos de trabajo; mantener la coordinación con los demás órganos, de carácter jurisdiccional o de otra índole, encargados de la promoción y protección de los derechos humanos (en particular, ombudsman, mediador u otras instituciones similares); y establecer relaciones con las ong que se ocupen de la promoción y protección de los derechos humanos u otras esferas especializadas.
  4. Principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones dotadas de competencia cuasijurisdiccional: por último, las INDH podrán estar facultadas para recibir y examinar denuncias y demandas relativas a situaciones particulares; asimismo, podrán recurrir a ellas los particulares, sus representantes, terceros, ong, asociaciones y sindicatos y cualquier otra organización representativa. En ese caso, sus funciones podrán inspirarse en los siguientes principios: a) Tratar de hallar una solución amistosa mediante la conciliación o, dentro de los límites establecidos por ley, mediante decisiones obligatorias o, en su caso, cuando sea necesario, siguiendo un procedimiento de carácter confidencial; b) Informar al autor de la demanda acerca de sus derechos, en particular de los recursos de que dispone, y facilitarle el acceso a esos recursos; c) Conocer de todas las denuncias o demandas o transmitirlas a cualquier otra autoridad competente, dentro de los límites establecidos por ley; d) Formular recomendaciones a las autoridades competentes, en particular proponer adaptaciones o reformas de leyes, reglamentos y prácticas administrativas, especialmente cuando ellas sean la fuente de las dificultades que tienen los demandantes para hacer valer sus derechos.

En definitiva, las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) constituyen una parte esencial del sistema de protección de los derechos humanos en cada país. Con su trabajo de sensibilización, asesoramiento, supervisión y exigencia de rendición de cuentas a las autoridades, estas instituciones desempeñan un papel fundamental a la hora de abordar los grandes retos actuales en materia de derechos humanos (…) y estos Principios ofrecen el marco de independencia y efectividad en la promoción y la protección de los derechos humanos; según la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) sobre las instituciones nacionales de derechos humanos [2021 (*)].

PD: por alusiones, la FRA [Fundamental Rights Agency] fue creada por el Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero; actuando dentro del ámbito de aplicación del Derecho comunitario, con el objetivo de proporcionar a las instituciones, órganos, organismos y agencias competentes de la Comunidad y a sus Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario, ayuda y asesoramiento en materia de derechos fundamentales con el fin de ayudarles a respetarlos plenamente cuando adopten medidas o establezcan líneas de actuación en sus esferas de competencia respectivas (Art. 2).

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