lunes, 11 de septiembre de 2023

¿Cuál fue el primer Defensor del Pueblo latinoamericano?

En 2002, el actual Ministro de Justicia colombiano, el magistrado Osuna Patiño, publicó un artículo sobre la figura del Defensor del Pueblo, en el que recordó que tiene origen en el sistema jurídico sueco, bajo el nombre de ombudsman, como un funcionario nombrado originalmente por el rey, y después por el parlamento, cuyas funciones consisten en vigilar y supervisar el cumplimiento de la ley, así como en denunciar los abusos del poder y proponer fórmulas de arreglo ante las quejas de los ciudadanos [1]. En España, por ejemplo, no solo contamos con un alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos y libertades fundamentales -el Defensor del Pueblo (creado por el Art. 54 de la Constitución de 1978, sin ningún otro precedente en nuestro legado constitucional)- sino que, además, numerosas Comunidades Autónomas también han establecido figuras regionales, para completar su estructura institucional, buscando precedentes medievales conceptualmente similares que van más allá de las experiencias modernas más próximas, como la del Ombudsman nórdico; es el caso del Justicia de Aragón [la esencia de esta institución, la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, pertenece al mundo histórico-jurídico español en virtud de la existencia y práctica del Justicia aragonés, de acuerdo con el preámbulo de la Ley 4/1985, de 27 de junio, que lo regula] o del Procurador del Común [que surgió en diversas ciudades de Castilla y León, a finales del siglo XV e inicios del XVI aunque, a su vez, recogió el testigo de otras instituciones del s. XIII encargadas de facer iusticia e enmendar las cosas mal fechas].

Centrándonos en su origen nórdico, la figura del ombudsman, es decir, una institución encargada de la supervisión de la actuación administrativa, a la que los ciudadanos pueden dirigirse, sin formalidad alguna, para denunciar los casos de "mala administración" que les afecten, tiene su origen en la Constitución sueca de 1809. De ahí, se extiende a Finlandia (1919), Noruega (1952) y Dinamarca (1954) [2].

¿Qué ocurrió al otro lado del Atlántico? El abogado argentino Carlos R. Constenla, Presidente del Instituto Latinoamericano del Ombudsman (ILO)– Defensor del Pueblo, señala al respecto que: (…) En América Latina a mediados de la década de los años Ochenta y, fundamentalmente desde los Noventa, se introduce esta figura, pero con otros nombres, y también con otros contenidos. Se siguió el modelo ibérico, establecido en las constituciones de Portugal (1976) y España (1978) que asignan a esta magistratura un mandato cuyo objeto central es la protección de los derechos humanos. En concreto, la Constitución española de 1978, tuvo una enorme importancia para esta institución en Latinoamérica, desde los claros alcances del mandato, hasta su bizarro nombre, cuyas raíces corren por las venas de Iberia, desde el defensor civitatis en tiempos del bajo imperio romano [3].


En ese mismo sentido, los especialistas Aguilar Cavallo y Steward consideran que aunque el Defensor del Pueblo latinoamericano se inspira de la figura del Ombudsman contemplada en la Constitución sueca de 1809 (…) el modelo iberoamericano de Ombudsman o Defensor del Pueblo, cuyas características han seguido, a grandes rasgos, la huella de los defensores en España y Portugal [4]. Sobre la denominación, ambos autores han estudiado que esta Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) recibe los siguientes nombres: en Guatemala (como veremos a continuación, este país fue el primero donde se estableció, en 1985), El Salvador (1991) y Nicaragua (1995) con la denominación de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos; y Puerto Rico [Procurador del Ciudadano (1977)]. Hay dos países que optan por Comisión Nacional de Derechos Humanos [México (1990), Honduras (1990)] y nueve que utilizan la denominación de Defensor del Pueblo o similar [Colombia (1991), Paraguay (1992), Argentina (1993), Perú (1993), Bolivia (1994), Ecuador (1996), Panamá (1996), Venezuela y Costa Rica (1992, con denominación Defensor de los Habitantes)] [4]. A los que habría que añadir Brasil (1988), Paraguay (1992), Bolivia (1996), Uruguay (2012) y la República Dominicana (2013) [3].


Y, entre todos ellos, como decíamos, en Latinoamérica, el Ombudsman o Defensor del Pueblo es incorporado por primera vez en la Constitución de Guatemala en el año 1985, bajo la modalidad de Comisionado del Congreso de la República y con el nombre de Procurador de los Derechos Humanos, y de ahí en adelante esta institución comenzará a extenderse a otros países del continente (…). Desde el punto de vista de esta primera experiencia, la Constitución de Guatemala [de 31 de mayo de 1985] señala en su artículo 274 que “El procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza. Tendrá facultades de supervisar la administración; ejercerá su cargo por un período de cinco años, y rendirá informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionará a través de la Comisión de Derechos Humanos”. Además, el artículo 275 f ) de la Constitución de Guatemala señala como atribución del Procurador la de “promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente” [4].

Para concluir, el que fuera primer Defensor del Pueblo de la Nación Argentina, el abogado Jorge Luis Maiorano, reflexionó sobre esta institución afirmando que: (…) América Latina hoy está poblada de Defensores del Pueblo; esto evidencia un notable avance sobre la situación que se verificaba a comienzos de la década de los años 80; algunas de esas instituciones ya pueden mostrar varias “generaciones” de Defensores; pero, a cambio, cabe recordar las vicisitudes que han sufrido los titulares de esas instituciones, las declaraciones que tuvo necesidad de formular la Federación Iberoamericana de Ombudsman para frenar aviesas intenciones de cercenar facultades o presionar a los Defensores. Por eso sostengo que el Defensor del Pueblo en América Latina no es, ni mucho menos, una obra acabada. Hoy las urgencias son otras: urge fortalecer a estas instituciones demostrando a los gobiernos que los Defensores o Procuradores no son sus enemigos, no pretenden con sus críticas socavar al poder, sino, en cambio, ilustrarlo y sensibilizarlo para que conozcan las insatisfacciones cotidianas del pueblo que van minando la confianza en sus instituciones; urge poner en evidencia que los ajustes presupuestarios nunca pueden justificar la eliminación o debilitamiento de una institución benéfica para los pueblos y que sólo puede molestar al soberbio y al autoritario [5].


PD: Como América va más allá de Latinoamérica, hay que precisar que, antes de Guatemala, otra nación del Nuevo Mundo pero ajena al ámbito latino –la República Cooperativa de Guyana- fue el primer país del continente que previó la existencia de esta institución en el Art. 125 de la Guyana Independence Order de 16 de mayo de 1966 que desarrolló al año siguiente mediante la Ombudsman Act, de 9 de septiembre de 1967, y en los Arts. 191 a 196 de la posterior ley fundamental de 23 de febrero de 1970. Hoy en día se regula en los Arts. 192 a 194 de la Constitution of the Co-operative Republic of Guyana, de 20 de febrero de 1980.

Después de Guyana se estableció en Trinidad y Tobago (1976). En otros Países del Caribe se instituyó más tarde: Santa Lucía en 1981, Barbados y Haití en 1987. Tiempo después: Antigua y Barbuda en 1995, Belice en 1999, Curaçao 2001, Islas Vírgenes 2003, Territorio de Ultramar Británico de las Islas Caimán 2004, Bermudas 2005, St. Kitts and Nevis (San Cristóbal y Nieves) en 2008, Grenada en 2009, S[a]int Marteen en 2010 [3].

Citas: [1] OSUNA PATIÑO, N. “El defensor del pueblo”. En: Credencial historia, 2002, nº 156. [2] BLANCO CANALES, R. Sinopsis del Art. 54 de la Constitución Española de 1978 (*). [3] CONSTENLA, C. R. “El defensor del pueblo en América Latina”. En: Visioni LatinoAmericane è la rivista del Centro Studi per l'America Latina, 2015, nº 12, pp. 61 a 63. [4] AGUILAR CAVALLO, G. & STEWARD, R. “El defensor del pueblo latinoamericano como institución independiente de promoción y protección de los derechos humanos: referencia especial a la situación actual en Chile”. En: Revista de Derecho - Universidad Católica del Norte, 2008, vol. 15, nº 2, pp. 26, 29 y 30. [5] MAIORANO, J. L. “El Defensor del Pueblo en América Latina. Necesidad de fortalecerlo·. En: Revista de Derecho (Valdivia), 2019, nº 12(2), p. 198.

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