
Según la propia ONU:
las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) son organismos estatales creados con un mandato constitucional o legislativo para promover y proteger los derechos humanos (
*); por ejemplo,
el Defensor del Pueblo español, además del alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos constitucionales (Art. 54 de la Constitución Española de 1978),
es, oficialmente, la Institución Nacional de Derechos Humanos en España y tiene reconocido ese carácter por las Naciones Unidas. Partiendo de esa base, aunque las INDH forman parte de la agenda del Consejo Económico y Social de la ONU desde su primeras sesiones en 1946,
como actores de la promoción y protección de los derechos humanos, no fue hasta tres décadas más tarde cuando la Asamblea General de la ONU adoptó la
A/RES/33/46, de 14 de diciembre de 1978, para pedir
a los Estados Miembros que hagan observaciones acerca de las directrices en cuanto a la estructura y el funcionamiento de las instituciones nacionales y locales de promoción y protección de los derechos humanos sugeridas por el seminario que celebró la
Comisión de Derechos Humanos en Ginebra (Suiza) del 18 al 29 de septiembre de aquel mismo año. Aun así, aquellas primeras directrices no terminaron de formularse en los denominados «
Principios de París» hasta que se celebró el
I Taller Internacional de las Naciones Unidas sobre Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en la capital francesa, en 1991.

Fue en el II Taller Internacional celebrado en Túnez el 13 de diciembre de 1993, cuando las INDH decidieron crear un Comité Internacional de Coordinación (CIC) de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos con el objetivo de coordinar las actividades de las INDH a nivel mundial. En aquel momento, su primer Estatuto se aprobó en Nairobi (Kenia) el 21 de octubre de 2008; siendo enmendado en en las Asambleas Generales celebradas en su sede ginebrina, el 24 de marzo de 2009, 19 de mayo de 2011, 20 de marzo de 2012, 7 de mayo de 2013, 22 de marzo de 2016, 7 de marzo de 2017 y, finalmente, 22 de febrero de 2018. En la antepenúltima de esas reuniones, además de modificar los Estatutos del CIC, se decidió también cambiar su denominación por la de Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos [Global Alliance of National Human Rights Institutions (GANHRI)]. Hoy en día, sus actuales normas de procedimiento se votaron por la Asamblea General el 5 de marzo de 2019.
En el preámbulo de sus vigentes Estatutos, la GANHRI afirma que promueve el papel de las INDH en todo el mundo, proporciona un foro para que sus miembros interactúen e intercambien información, y facilita su colaboración con las organizaciones internacionales. A continuación, el Art. 2 especifica que las INDH que suscriben el presente Estatuto, de conformidad con el Art. 60 y artículos subsiguientes del Código Civil de Suiza, crean mediante el presente documento una asociación internacional con personería jurídica independiente de sus miembros (es decir, la Alianza está constituida como organización sin ánimo de lucro en el marco de la legislación helvética, como el COI) y el Art. 4 establece su sede en Ginebra.
Como objetivo, la GANHRI impulsa y fortalece a las INDH para que operen en conformidad con los Principios de París y toma la iniciativa en materia de promoción y protección de los derechos humanos (Art. 5). En cuanto a sus funciones: coordina, a nivel internacional, las actividades de las INDH establecidas de conformidad con los Principios de París, promueve la creación y el fortalecimiento de las INDH en conformidad con los Principios de París y realiza todas las demás funciones que le asignen sus miembros con derecho a voto (Art. 7). Después de detallar el proceso de acreditación para que una INDH sea admitida en la Alianza (en la actualidad, reúne a más de 118 instituciones nacionales de todo el mundo: 91 INDH de estatus “A”, que cumplen la totalidad de los Principios de París, y 27 INDH de estatus “B” porque solo los cumplen parcialmente), el Art. 32 contempla que todos sus miembros estén representados en su Asamblea General que constituirá la autoridad suprema de la asociación donde las decisiones se tratarán de adoptar mediante el consenso o, si no fuera posible, por mayoría de los miembros con derecho a voto presentes en persona. Sus idiomas de trabajo son cuatro: árabe, español, francés e inglés (Art. 42).

Junto a su órgano plenario, los Estatutos de la GANHRI contemplan: el Buró, integrado por dieciséis personas (Art. 43), incluyendo al Presidente de la GANHRI y al Secretario, como sus representantes (Art. 49). Para concluir, regula la administración financiera, sus activos, disolución y liquidación y el proceso para adoptar, enmendar y revocar estas normas de procedimiento.
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