Con el estado de ánimo todavía consternado por las extrañas circunstancias que rodearon la muerte de su hijo Rodolfo de Habsburgo -heredero del Imperio Austrohúngaro- en la «Tragedia de Mayerling» ocurrida el 30 de enero de 1889 en un pabellón de caza de esa localidad bajoaustriaca, cercana a Viena, la princesa alemana Isabel de Baviera –Emperatriz consorte de Austria y Reina de Hungría; más conocida por su apelativo cinematográfico de Sissi– paseaba por la orilla del Lago Leman en Ginebra (Suiza), el 10 de septiembre de 1898, cuando un anarquista italiano nacido en París, Luigi Lucheni, le clavó un estilete en el corazón. Podría decirse que aquel asesinato, que afectó a tantas cancillerías europeas, fue la gota que colmó el vaso de las autoridades de todo el Viejo Continente, en general, y de Italia, en particular. Por ese motivo, durante el gobierno de Luigi Pelloux, Presidente del Consejo de Ministros del Reino de Italia, su Ministro de Asuntos Exteriores, de origen peruano, Felice Napoleone Canevaro, tubo la iniciativa de convocar la Conferencia internacional de Roma para la defensa social contra los anarquistas [Conferenza internazionale di Roma per la difesa sociale contro gli anarchici] que se celebró en la capital italiana, del 24 de noviembre al 21 de diciembre de 1898, con asistencia de los delegados de veintiuna naciones: Alemania, Austria-Hungría, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, España, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Luxemburgo, Mónaco, Montenegro, Países Bajos, Portugal, Rumanía, Rusia, Serbia, Suecia, Noruega, Suiza y Turquía [1].
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Grabado del asesinato de Isabel de Baviera |
Recordemos que, en las últimas décadas del siglo XIX, el terrorismo anarquista fue una lacra que asoló toda Europa y España tampoco se libró; por ejemplo, el monarca Alfonso XII sufrió dos atentados frustrados el 25 de octubre de 1878 y el el 30 de diciembre de 1879; mientras que su Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo, no sobrevivió a los tres disparos efectuados por el anarquista italiano Michele Angiolillo y murió asesinado en el balneario guipuzcoano de Santa Águeda, el 8 de agosto de 1897. Era el momento culmen de esta primera oleada conocida como la “edad de oro del asesinato”, en la que primeros ministros, presidentes de Estado, o monarcas, eran asesinados con facilidad y prontitud en los movimientos de huida de sus asesinos traspasando fronteras internacionales [2].
Como delegado técnico del Gobierno español en la «Conferencia Antianarquista», celebrada en el Palacio Corsini de Roma, asistió el jurista asturiano Félix Pío de Aramburu y Zuloaga; nombrado por una Real Orden de 15 de noviembre de 1898 [3]. En cuanto a sus debates, mientras algunos autores, como por ejemplo, el historiador Eduardo González Calleja considera que los ensayos de coordinación intergubernamental frente a la fantasmagórica amenaza de una «Internacional negra» culminaron en la decepcionante Conferencia de Roma contra el anarquismo de 1898 [4]; otros, como la profesora María Alejandra Pastrana Sánchez opinan que aunque no llegara a alcanzar soluciones claras, se considera uno de los primeros intentos internacionales por combatir el terrorismo [5].
Por su parte, el periodista y escritor Giulio Saletti, tras analizar las actas de aquella reunión, cree que se desarrollaron instrumentos normativos y represivos uniformes y comunes, y se institucionalizó una primera cooperación policial -podría decirse que de aquí surgió la idea de la Interpol- contra el movimiento anarquista, que socavaba a la burguesía y a las clases dominantes de los países europeos. En consonancia con las reservas formuladas por las delegaciones de Suiza y Reino Unido, la conferencia romana decidió que el anarquismo no podía considerarse una «doctrina política» y, por lo tanto, los delitos anarquistas eran comparables a los delitos comunes, eliminándose los beneficios del régimen más indulgente que se otorgaba a los delincuentes políticos, como la expulsión y extradición de los acusados [1].
Con el cambio de siglo, el asesinato del presidente de EE.UU., William McKinley, en septiembre de 1901, a manos del anarquista Leon Czolgosz, causó también una reacción en Europa que va a estar en el origen de nuevas medidas de carácter internacional en el combate contra el terrorismo [6]. Por iniciativa imperial (alemana, austrohúngara y rusa) los gobiernos europeos celebraron una II Conferencia en la capital de los zares que concluyó el 14 de marzo de 1904 con la firma del denominado «Protocolo de San Petersburgo» [Secret Protocol for the International War on Anarchism] suscrito por nueve Estados: Alemania, Austria-Hungría, Dinamarca, Noruega, Rumanía, Rusia, Serbia y Turquía [7] por el que todo activista ácrata expulsado de un Estado contratante debía ser conducido por la ruta más corta a su nación de origen, sin utilizar la vía diplomática. Cada gobierno establecería una oficina central de Policía destinada a recoger las informaciones sobre los anarquistas y sus actuaciones [8].
PD: por curiosidad; al año y medio de clausurarse la «Conferencia Antianarquista», el monarca italiano, Humberto I, fue asesinado en Monza, el 29 de julio de 1900, precisamente, en un atentado del anarquista Gaetano Bresci que, como ya tuvimos ocasión de comentar, no llegó a ser ejecutado por cometer ese crimen porque el monarca había ordenado redactar un nuevo Código Penal –el llamado «Codice Zanardelli», de 1889, por el apellido de su Ministro de Justicia, Giuseppe Zanardelli (en el que también colaboró como redactor el juez Giovan Battista Impallomeni, uno de los impulsores de la «Tercera Escuela»)– que abolió la pena de muerte para todos los delitos; por ese motivo, en el juicio contra el magnicida, la sentencia no le condenó a la pena capital, como era habitual en el siglo XIX.
Citas: [1] SALETTI, G. I verbali segreti della conferenza antianarchica. Il primo vertice internazionale contro il terrorismo (Roma, 1898). Urbino: Edizione Malamente, 2025. [2] LÓPEZ MUÑOZ, J. Criminalidad organizada y terrorismo. Formas criminales paradigmáticas. Madrid: Dykinson, 2019, p. 219. [3] ROCA AGAPITO, L. Los catedráticos de Derecho penal en la Universidad de Oviedo. Oviedo: Ediciones de la Universidad de Oviedo, 2014, p. 383. [4] GONZÁLEZ CALLEJA, E. Política y Violencia en la España Contemporánea I. Del Dos de Mayo al Primero de Mayo (1808-1903). Madrid: Akal, 2020, p. 673. [5] PASTRANA SÁNCHEZ, Mª A. La nueva configuración de los delitos de terrorismo. Madrid: BOE, 2020, p. 41. [6] MORÁN BLANCO, S. “La Unión Europea y la creación de un espacio de segundad y justicia. Visión histórica de la lucha contra el terrorismo internacional en Europa”. En: Anuario Español de Derecho Internacional, 2010, vol. 26, p. 259. [7] ZUCKERMAN, F. The Tsarist Secret Police Abroad. Policing Europe in a Modernising World. Londres: Palgrave MacMillan UK, 2003, p. 62. [8] GONZÁLEZ CALLEJA, E. “La emigración política y la oposición violenta a la monarquía restaurada (1897-1931)”. En: Hispania, 2002, nº 211, p. 491.
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