lunes, 27 de octubre de 2025

¿Qué es la «Doctrina Čakarević»?

En la jurisprudencia española podemos encontrarnos ante, por un lado, dificultades con la mera transcripción fonética de este apellido croata [Čakarević, Cakarevich, Cakarevic…] que procede de la demandante Ilinka Čakarević [Asunto Čakarević contra Croacia (sentencia final nº 48291/13, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de abril de 2018)] y, por otro, incluso, en apoyo de sus pretensiones, las partes se han equivocado con el órgano judicial y han atribuido el fallo [sic] a una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de abril de 2018 -caso Cakarevich frente a Croacia- en que se obligó a la beneficiaria a la devolución de prestaciones por desempleo abonadas erróneamente por la administración, en la que se declara que ello constituye una carga excesiva para la desempleada [sentencia 9373/2020, de 10 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga)]. En realidad, la mencionada sentencia, como señalamos anteriormente, no se dictó por el Tribunal de Luxemburgo (TJUE) sino en la Corte de Estrasburgo (TEDH) al declarar que se violó el Art. 1 del Protocolo 1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [«Convenio de Roma» o CEDH, de 4 de noviembre de 1950: Protección de la propiedad: Toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley (…)].

A grandes rasgos, la Sra. Čakarević [/Chakarevich/], nacida en la ciudad croata de Rijeka en 1954, fue despedida de su empleo el 10 de diciembre de 1995, por insolvencia de la empresa, tras llevar cotizando casi veinticinco años. En 1996, la oficina del paro le reconoció una prestación por desempleo durante 468 días que le fue renovada en 1997 cuando la mujer alegó una incapacidad laboral temporal; asimismo, la entidad pública continuó cotizando su pensión y el seguro de invalidez; pero, en 2001, aquella prestación fue cancelada y la Oficina de Empleo le reclamó -al cambio- unos 2.600 euros. La demandante comenzó entonces a interponer recursos contencioso-administrativos contra aquella decisión y, en diversas instancias, hasta que el Tribunal Constitucional de la República declaró inadmisible su solicitud el 19 de diciembre de 2012, dando lugar a un procedimiento de ejecución para embargar esa cantidad en su cuenta corriente. El 9 de julio de 2013 el asunto llegó a Estrasburgo.

La demanda de la Sra. Čakarević no puso en duda que la Oficina de Empleo de Rijeka hubiera decidido rescindir su prestación ni el proceso contencioso-administrativo que le siguió sino el posterior juicio civil donde el Estado vino a calificar que ella se había enriquecido injustamente y se le obligó a reembolsar el dinero más los intereses. Finalmente, el 26 de abril de 2018, de conformidad con la Regla 77 §§ 2 y 3 del Reglamento de la Corte, el TEDH declaró que Croacia había violado el citado Art. 1 del Protocolo nº 1 del CEDH y condenó a las autoridades de Zagreb a indemnizar a la demandante con algo menos de 5.000 euros en concepto de daño moral, costas y gastos.

Como ha señalado el magistrado Martínez Moya, la sala de lo social del Tribunal Supremo español ha aplicado ya esa  «Doctrina Cakarevich» que establece que la obligación de reembolsar las prestaciones por desempleo mal pagadas constituye una carga excesiva al ciudadano, si medió buena fe en el beneficiario y, en cambio, la autoridad pública no actuó a su debido tiempo, siéndole imputable el error en la concesión únicamente a ella, especialmente cuando no está en juego ningún otro interés privado en conflicto. Y añade a modo de resumen: (…) la doctrina contenida en la sentencia del TEDH (…) daba respuesta al caso de la señora Čakarević, desempleada y con mala salud,  que había percibido prestaciones por desempleo sin tener derecho a su devengo, y tras detectar esta situación las autoridades le reclaman el reintegro de las mismas, pero el TEDH constata que la beneficiaria no hizo nada para engañar a la oficina de empleo sobre su situación, de ahí que decida concluir que la obligación de reembolsar las prestaciones por desempleo indebidamente abonadas constituía una carga excesiva, violando el artículo 1 del Protocolo nº 1 (protección de la propiedad) de la Convención europea de derechos del hombre [MARTÍNEZ MOYA, J. “Reintegro de prestaciones indebidas por desempleo y doctrina TEDH Čakarević v. Croatia: ¿colmando o integrando lagunas normativas?”. En: Revista de Jurisprudencia Laboral, 2024, nº 10 (*)].

Hace apenas unos meses, a la hora de subir esta entrada al blog, el segundo fundamento de derecho de la sentencia 924/2025, de 5 de marzo, del Tribunal Supremo -en un recurso para unificación de la doctrina- vuelve a referirse a el fallo de Estrasburgo: (…) la conducta de los afectados es un dato muy relevante en el análisis que realiza la STEDH 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v. Croacia) (…). Desde esta perspectiva, no es lo mismo, ciertamente, tener conocimiento de que se están percibiendo indebidamente determinadas cantidades (…) que no tener conocimiento de dicha circunstancia (…). De lo anterior podría llegar a inferirse que los distintos fallos de las sentencias comparadas se pueden explicar por los diferentes hechos que en ellas quedan acreditados, teniendo especialmente relieve el que estamos ahora considerando del conocimiento o no conocimiento de que los pagos eran indebidos.

PD: ¿Qué es la presunción de equivalencia de la «Doctrina Bosphorus»?

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