lunes, 13 de agosto de 2018

La participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas

Tras reconocer la importancia que tiene la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales; recordar el precedente que supuso el Estatuto de la Comunidad Económica Europea en la Asamblea General –aprobado por la breve resolución 3208 (XXIX), de 11 de octubre de 1974, que permitió a la CEE participar en los periodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General en calidad de observadora–; tener en cuenta que la Unión Europea sustituyó a la Comunidad Europea [y] es parte en numerosos instrumentos concertados bajo los auspicios de las Naciones Unidas [única parte no estatal en más de cincuenta convenios de la ONU] y que actúa en calidad de observadora o de participante en la labor de varios organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas; y, por último, observar que los Estados miembros de la Unión Europea han confiado su representación en el exterior a diversos cargos institucionales (el Presidente del Consejo Europeo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la Comisión Europea y las delegaciones de la Unión Europea) asumiendo la función de actuar en nombre de la Unión Europea… Con todos esos elementos, se aprobó la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas en la A/RES/65/276, de 3 de mayo de 2011.
 
El nuevo marco de las relaciones ONU-UE comienza con un rotundo párrafo que sienta las bases para cualquier devenir futuro al reafirmar que la Asamblea General es un órgano intergubernamental que solo puede estar integrado por los Estados que son Miembros de las Naciones Unidas [y “el club comunitario” aunque el Premio Nobel de la Paz reconociera, en 2012, su contribución al avance de la paz, la reconciliación, la democracia y los derechos humanos en Europa y el papel estabilizador que ha desempeñado en el Viejo Continente, no es un Estado sino, por el momento, la unión de 28].
 
Tras dejar clara esta premisa, el órgano plenario de la ONU sí que define –de conformidad con dicha resolución– que los representantes de la Unión Europea, con el fin de presentar las posiciones de la Unión Europea y sus Estados miembros por ellos convenidas:
  1. Podrán inscribirse en la lista de oradores entre los representantes de los grupos principales, para intervenir;
  2. Serán invitados a participar en el debate general de la Asamblea General con arreglo al orden de precedencia establecido en la práctica correspondiente a la participación de observadores y al nivel de representación;
  3. Podrán hacer que sus comunicaciones relativas a los períodos de sesiones y trabajos de la Asamblea General, así como a las sesiones y los trabajos de todas las reuniones y conferencias internacionales celebradas bajo los auspicios de la Asamblea y de las conferencias de las Naciones Unidas, se distribuyan directamente y sin intermediario como documentos de la Asamblea, reunión o conferencia;
  4. También podrán presentar oralmente propuestas y enmiendas acordadas por los Estados miembros de la Unión Europea; tales propuestas y enmiendas solo se someterán a votación a solicitud de un Estado Miembro; y
  5. También podrán ejercer el derecho de respuesta en relación con las posiciones de la Unión Europea, según decida la Presidencia; el derecho de respuesta estará limitado a una intervención por tema.
Finalmente, la Asamblea General de la ONU se compromete a asignar asientos a los representantes de la Unión Europea entre los observadores pero aquéllos no tendrán derecho de voto ni a copatrocinar proyectos de resolución o decisión; asimismo, tampoco podrán presentar candidaturas.
 
 
A simple vista, puede parecer que Bruselas y Nueva York mantienen un trato preferente pero, en realidad, el estatuto de observador permanente ante las Naciones Unidas también lo ostentan, por citar tan solo algunos ejemplos: la Liga Árabe [resoluciones 477 (V), de 1 de noviembre de 1950, y 36/24, de 9 de noviembre de 1981]; la Unión Africana [resolución 2011 (XX), de 11 de octubre de 1965, y decisión 56/475, de 15 de agosto de 2002]; el Consejo de Europa (resolución 44/6, de 17 de octubre de 1989); la Comunidad del Caribe [(CARICOM) resolución 46/8, de 16 de octubre de 1991]; la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos [(ISA) resolución 51/6, de 24 de octubre de 1996]; la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental [(ECOWAS) resolución 59/51, de 2 de diciembre de 2004]; o el Comité Olímpico Internacional [(COI) resolución 64/3, de 19 de octubre de 2009]... entre más de un centenar de Estados no miembros, entidades y organizaciones que han recibido una invitación permanente para participar en calidad de observadores en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General.
 
Desde la otra perspectiva, la Unión Europea es una firme defensora del multilateralismo, uno de cuyos pilares centrales es la fuerza y la eficacia de las Naciones Unidas; de modo que, a lo largo de los años, la UE ha establecido una relación sólida con la ONU (*). De hecho, el Tratado de la Unión Europea menciona diecinueve veces a Naciones Unidas; por ejemplo, al proclamar que, en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión (…) contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas (Art. 3.5 TUE); reafirmándolo en los Arts. 21 o 42.
 
Pero, sobre todo, insiste en este punto en el Art. 34 TUE: Los Estados miembros que también son miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se concertarán entre sí y tendrán cabalmente informados a los demás Estados miembros y al Alto Representante. Los Estados miembros que son miembros del Consejo de Seguridad defenderán, en el desempeño de sus funciones, las posiciones e intereses de la Unión, sin perjuicio de las responsabilidades que les incumban en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Cuando la Unión haya definido una posición sobre un tema incluido en el orden del día del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los Estados miembros que sean miembros de éste pedirán que se invite al Alto Representante a presentar la posición de la Unión.
 
¿Llegará la Unión Europea, como tal, a ser miembro del Consejo de Seguridad de la ONU? Teniendo en cuenta que, desde 1945, la Carta de San Francisco se ha modificado tan solo en tres ocasiones, en más de 70 años de existencia; que la política exterior de los 28 miembros europeos no siempre coincide (pensemos en la polémica acogida de inmigrantes) y que si Bruselas consiguiera ese puesto habría que modificar la actual composición (al menos por lo que se refiere a Francia, si Gran Bretaña finalmente lleva a cabo el Brexit) y otras organizaciones internacionales (Unión Africana) y naciones (Japón, India, etc.) también pedirían el mismo trato… así que, parece muy complicado que se logre ese objetivo.

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