lunes, 22 de octubre de 2018

Las Constituciones de Argentina

Como recuerdan los historiadores Luis Alberto Romero y Luciano de Privitellio en la página oficial de la Casa Rosada [sede de la Presidencia de la Nación (*)]: Los primeros españoles llegaron al Río de la Plata en 1536 y fundaron Buenos Aires (…). Otros grupos vinieron desde el Alto Perú [Bolivia] y (…) un tercer grupo vino desde Chile y pobló las provincias cuyanas. A fines del siglo XVI, se había fundado la mayoría de las ciudades importantes de la actual Argentina. (…) En 1776, se creó el Virreinato del Río de la Plata. Buenos Aires era la capital de una región que incluía buena parte de los actuales territorios de la Argentina, de Uruguay, de Paraguay y de Bolivia, cuyas minas de plata alimentaban tanto el comercio como las finanzas virreinales.

A comienzos del siglo XIX, mientras España luchaba contra la invasión de las tropas francesas de Napoleón, en la actual Argentina estalló la Revolución de Mayo de 1810, se creó la Primera Junta de Gobierno y aunque el Art. 10 de la Constitución de Cádiz de 1812 aún incluyó la América Meridional –integrada por la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata– en el listado de territorios españoles, en la práctica, aquel antiguo virreinato sudamericano ya se gobernaba por si mismo.

El siguiente paso se produjo el 9 de julio de 1816, cuando el Congreso de Diputados de las Provincias Unidas en Sud América –reunido en la ciudad de San Miguel de Tucumán– declaró la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata, invistiéndose del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli, en un acta que se redactó en castellano y quechua. Años más tarde, en la Convención de 1860 y a propuesta de la provincia de Buenos Aires, aquel primer nombre oficial terminó agregándose a la vigente Constitución de 1853, de modo que –hoy en día– el Art. 35 de la ley fundamental argentina establece que: Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras “Nación Argentina” en la formación y sanción de las leyes.

La Casa Histórica de la Independencia en San Miguel de Tucumán

Aunque la declaración de independencia dio inicio al proceso constituyente propiamente dicho [1], en las primeras décadas del siglo XIX se redactaron algunos instrumentos jurídicos que sirvieron de precedentes al legado constitucional posterior; por ejemplo, el Reglamento de División de Poderes, de 22 de octubre, y el Estatuto Provisional, de 22 noviembre, ambos de 1811; el proyecto constitucional de 1813; y dos nuevos Estatutos Provisionales de 5 de mayo de 1815 y 22 de noviembre 1816.

Aquel legado alcanzó su primer punto de inflexión con la efímera Constitución de las Provincias Unidas de Sudamérica de 1819. Según la profesora Marcela I. Basterra: El 22 de abril de 1819 el Congreso de Tucumán sancionó el primer texto constitucional orgánico para el Estado, que sería jurado el 25 de mayo siguiente, salvo por la Banda Oriental del Uruguay y las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, que no lo aceptaron. En su opinión, aquella Carta Magna fracasó por tres motivos:
  1. Al no establecer claramente la forma republicana de gobierno despertaba resquemores por una eventual introducción de una monarquía con tintes constitucionales [por ejemplo, el Art. 56 disponía que: El Supremo Poder Ejecutivo de la Nación se espedirá por la persona en quien recaiga la elección de Director];
  2. En segundo término, y quizá el factor determinante, fue la organización unitaria descrita en el texto, a tal punto que no pocos autores se refieren a este documento como la “Constitución Unitaria de 1919”; y
  3. (…) La paulatina pérdida de autoridad del gobierno central, y como contrapartida, el afianzamiento del caudillismo que proclamaba la recuperación de la independencia originaria de las provincias [3].

La segunda ley fundamental argentina se adoptó en la Sala de Sesiones del Congreso General Constituyente, en Buenos Aires, el 24 de diciembre de 1826, siendo presidente Bernardino Rivadavia. De acuerdo con el Art. 7 de la Constitución que se aprobó aquella nochebuena: La Nacion Argentina adopta para su Gobierno la forma representativa republicana, consolidada en unidad de régimen. Pero todo quedó en un sueño (…) Las cúpulas de caudillos provinciales la rechazaron en su mayoría, sin siquiera someterla al “órgano de las juntas” que contemplaba el art. 187 para “el examen y libre aceptación” del texto aprobado por el Congreso General Constituyente en la víspera de navidad de ese año [4].

Aun así, Capítulos enteros de la Constitución de 1826 han pasado al texto de Santa Fe [se refiere a la ciudad donde se proclamó la actual Carta Magna argentina en 1853], como, v. gr., los atinentes a la formación y sanción de las leyes y la mayor parte de las disposiciones instrumentales del funcionamiento y elección de los poderes nacionales, como asimismo las atribuciones de cada uno de ellos [5]; y, lógicamente, otras muchas aportaciones ya no han sido receptadas por nuestra Constitución vigente [5]; desde la atribución de ciertas funciones al poder judicial hasta la duración del mandato presidencial.

El conflicto que venía enfrentando a las provincias que defendían mantener entre todas un vínculo federalista y las que apoyaban el carácter unitario del Estado terminó desangrando a las Provincias Unidas del Río de la Plata en una cruenta guerra civil; una lucha que se solapó con los conflictos abiertos con los países vecinos: Uruguay, Paraguay y Brasil.

Antonio Alice | Los constituyentes de 1853 (1920)

En el preámbulo de la norma de 1853, los Representantes del Pueblo que ordenaron, decretaron y establecieron esta Constitución para la Confederación Argentina, incluyeron una referencia al «cumplimiento de pactos preexistentes» en referencia, entre otros, al Pacto del Pilar (de 1820) en favor de un sistema federal; el llamado Tratado del Cuadrilátero (1822) o el Pacto de la Confederación Argentina o Pacto Federal (1831) que rigieron la joven nación en la primera mitad del siglo XIX. En relación con el Pacto Federal, uno de los puntos salientes que establecía ese acuerdo fue precisamente el compromiso de reunir un Congreso General para dictar una Constitución federal. Y aunque quedó pendiente durante años, su mandato como antecedente legal y legítimo fue recogido por el Acuerdo de San Nicolás, en mayo de 1852 [6].

Ese mismo año, Juan Bautista Alberdi sentó las bases para un Proyecto de Constitución de una república democrática, representativa y federal. Las aportaciones de unos y otros terminaron vertebrando el legado con el que se promulgó la vigente Constitución de la Nación Argentina de 1 de mayo de 1853 en la sala de Sesiones del Congreso General Constituyente, en el antiguo Cabildo [Ayuntamiento] de la Ciudad de Santa Fe, con la notable ausencia de la provincia bonaerense que se autoproclamó Estado de Buenos Aires –y llegó a dotarse de su propia Constitución, sancionándola el 11 de abril de 1854– hasta que se reunificó con el resto de la nación en la reforma constitucional de 1860, de modo que un sector de la doctrina prefiere referirse a la Constitución en vigor como la de 1853-1860.

A partir de entonces, el país comenzó un periodo de organización nacional caracterizado por la estabilidad institucional; en especial, cuando en las décadas de 1870 y 1880 se fue poniendo fin tanto a las guerras civiles –luego de la derrota de la provincia de Buenos Aires, el estado nacional sometió definitivamente a todos los gobiernos provinciales– como al sangriento conflicto con Paraguay; asimismo, se sometieron las tribus indígenas del sur y se definieron las fronteras con Chile; todo lo cual propició que hasta 1916, el país consolidó el orden institucional y creció de manera espectacular, de acuerdo con la Casa Rosada (*); pero el estallido de la I Guerra Mundial y la posterior crisis de 1929 hicieron mella en la economía nacional al tiempo que se tensaba la vida política. Como consecuencia, aquel orden se quebró por un primer golpe militar al que sucedieron un levantamiento tras otro de modo que las Fuerzas Armadas acabaron interviniendo en los gobiernos argentinos hasta la llegada de la democracia en 1983.

En todo ese tiempo, la Constitución de 1853 fue modificada y adaptada en diversas ocasiones: la ya mencionada de 1860 y las posteriores de 1866, 1898, 1957 y 1994.

Citas: [1] BASTERRA, M. I. “Constitución de 1819. Un paso adelante en el proceso de consolidación del Estado Constitucional argentino”. En: AA.VV. Constituciones Argentinas. Compilación histórica y análisis doctrinario. Buenos Aires: Infojus, 2015, p. 3. [2] Ob. cit., p. 4. [2] Ob. cit., pp. 11 y 12. VANOSSI, J. R. “La perspectiva histórica y la proyección actual de la Constitución Argentina de 1826”. En: AA.VV. Constituciones Argentinas. Compilación histórica y análisis doctrinario. Buenos Aires: Infojus, 2015, p. 44. [5] Ob.cit., pp. 36 y 37. [6] KOENIG, M. “Pacto de la Confederación Argentina o Pacto Federal de 1831”. En: AA.VV. Constituciones Argentinas. Compilación histórica y análisis doctrinario. Buenos Aires: Infojus, 2015, p. 69.

PD: si te interesa el legado constitucional de otras naciones puedes consultar las entradas dedicadas a AndorraGuatemala, Guinea Ecuatorial,  México, Nicaragua y Portugal.

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