miércoles, 9 de enero de 2019

¿Dónde se regula el acto de entrega de despachos a los nuevos jueces?

Al regular las precedencias en otros actos judiciales solemnes, el Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial –por el que se aprobó el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes– reguló los actos de entrega de despachos en los Arts. 18 a 20. En el primer precepto, el Art. 18 dispone que: La tradicional entrega de despachos se efectúa en un acto protocolario solemne por el cual, quienes han sido nombrados Jueces por haber superado el proceso selectivo de ingreso en la Carrera Judicial, reciben la orden de nombramiento documentada en el despacho expedido por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo. Con el subsiguiente juramento o promesa de la Constitución y la toma de posesión, los/las Jueces quedan investidos de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado con la que administran Justicia en nombre del Rey y forman parte del Poder Judicial único e independiente. La organización del acto corresponde al Consejo General del Poder Judicial en cuya sede se celebrará preferentemente.

A continuación, el Art. 19 establece la ordenación del acto [(…) consistirá en la imposición de la pertinente condecoración al número uno de la Promoción y la entrega de los despachos a cada uno de los integrantes de la misma]; y, por último, el Art. 20 prevé el acto de entrega de despachos a quienes ingresen en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado (una novedad).

Todo este acto se desarrolla después de superar no solo la oposición libre sino también un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial.

Fuera del contexto judicial, la entrega de despachos se regula también en el ámbito castrense:
  1. Art. 416 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprobaron las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra: Las principales ceremonias militares se realizarán con motivo de los actos del juramento y honores a la Bandera de España y su entrega a Unidades; paradas y desfiles, honores a las autoridades; tomas de posesión de mando, entrega de despachos, títulos o diplomas e imposición de condecoraciones; honras fúnebres y homenaje a los que dieron su vida por la Patria; festividades de los Santos Patronos y otras conmemoraciones relevantes de carácter nacional o castrense;
  2. Idéntico al Art. 454 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprobaron las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire; y
  3. Arts. 6 y 12 de la Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo, por la que se regularon las funciones, facultades y cometidos de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor de la Guardia Civil.

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