viernes, 11 de enero de 2019

¿Qué territorios supervisó el Consejo de Administración Fiduciaria de la ONU?

En 1945, el Art. 7 de la Carta de las Naciones Unidas estableció los seis órganos principales de la ONU: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia, [y] una Secretaría; a continuación, el capítulo XIII dedicó el contenido de los Arts. 86 a 91 de la Carta a regular la composición del Consejo de Administración Fiduciaria (los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad: China, Estados Unidos, Rusia, Francia y Reino Unido), sus funciones, poderes, votaciones (por mayoría simple) y procedimiento, asignándole la función –como recuerda la propia ONU– de supervisar la administración de los territorios en fideicomiso puestos bajo el régimen de administración fiduciaria. El objetivo principal de este régimen consistía en promover el adelanto de los habitantes de los territorios en fideicomiso y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia.

Durante la segunda mitad del siglo XX, entre las décadas de los años 50 a 90, los propósitos de aquel régimen de administración fiduciaria se fueron cumpliendo hasta llegar un momento en que los once territorios en fideicomiso –situados en África y el Océano Pacífico– lograron o un gobierno propio (que después se asoció libremente a otro Estado) o la plena independencia (solos o uniéndose a otros países). De modo que el Trusteeship Council, en inglés, suspendió sus operaciones formalmente el 1 de noviembre de 1994, cuando dejó de supervisar el último de los once territorios en fideicomiso:
  1. Togo (bajo administración británica): en 1957 se unió a Costa de Oro para formar el actual Estado de Ghana.
  2. Togo (bajo administración francesa): se independizó en 1960 con el nombre de Togo.
  3. Somalia (bajo administración italiana): ese mismo año se unió al Protectorado británico de Somalia para formar Somalia.
  4. Camerún (bajo administración francesa): también en 1960, logró la independencia como Camerún.
  5. Camerún (bajo administración británica): el territorio del norte se unió a Nigeria y el territorio del sur a Camerún, en 1961.
  6. Tanganika (bajo administración británica): tras independizarse en 1961 se unió al antiguo Protectorado de Zanzíbar (que había alcanzado independencia en 1963) para formar la actual Tanzania (nombre que es un acrónimo de ambos territorios).
  7. Ruanda-Urundi (bajo administración belga): en 1962 se dividió en dos naciones: Ruanda y Burundi.
  8. Samoa Occidental (bajo administración de Nueva Zelanda): se independizó de las autoridades neocelandesas en 1962 con el nombre de Samoa.
  9. Nauru (administrado por Australia): consiguió independizarse en 1968.
  10. Nueva Guinea (administrado por Australia): se unió al Territorio no autónomo de Papúa (también bajo administración australiana) para formar el Estado de Papúa-Nueva Guinea en 1975; y
  11. Territorios en fideicomiso de las Islas del Pacífico: a) Los Estados Federados de Micronesia, la República de las Islas Marshall y la Commonwealth de las Islas Marianas del Norte alcanzaron la plenitud del gobierno propio en asociación libre con los Estados Unidos en 1990; posteriormente, los EE.FF. de Micronesia y las Islas Marshall se independizaron ese mismo año mientras que las Islas Marianas del Norte continúan siendo un Estado Asociado a los EE.UU. como Puerto Rico); y b) Palaos: este archipiélago oceánico se independizó de las autoridades de Washington en 1994, poniendo fin a la razón de ser del Consejo de Administración Fiduciaria de la ONU.

Con el cambio de siglo, el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 -aprobado por la resolución A/RES/60/1, de 16 de septiembre de 2005, de la Asamblea General de la ONU- incluyó un apartado específico para el CAF: 176. Considerando que el Consejo de Administración Fiduciaria ya no se reúne y que no le quedan funciones por desempeñar, deberíamos suprimir el Capítulo XIII de la Carta y las referencias que se hacen al Consejo en el Capítulo XII. Pero aquella propuesta tuvo un escaso recorrido.

De acuerdo con el profesor Díez de Velasco, al enmendar el Reglamento de este Consejo, en 1994, para eliminar la obligación de celebrar sesiones anuales, el representante francés ante Naciones Unidas afirmó que la reforma no significa el fin de la institución, sino que  "el Consejo de Administración Fiduciaria seguirá existiendo como recuerdo de una noble tarea realizada con dignidad" [DÍEZ DE VELASCO, M. Las Organizaciones Internacionales (13ª ed.). Madrid: Tecnos, 2003, p.211.

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