viernes, 24 de julio de 2020

La «Declaración de Ginebra» de los Derechos del Niño (1924)

En los considerandos de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, el preámbulo incluye la siguiente referencia sobre sus antecedentes históricos: (…) Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño (…).

Entre todos esos instrumentos jurídicos internacionales vamos a centrarnos en el primero de ellos. El profesor Soroeta ha señalado al respecto que: Una de las primeras acciones emprendidas por la Sociedad de Naciones fue la Declaración de Ginebra de 1924, adoptada en su seno el 26 de setiembre de ese año como consecuencia de los desastres derivados de la Primera Guerra Mundial [1].

El origen de aquella pionera Declaración lo describe perfectamente la web de Save the Children porque tanto aquel documento como la propia ONG fueron creados por la misma persona: Un día de 1919, poco tiempo después del final de la I Guerra Mundial, Eglantyne Jebb [Ellesmere (Reino Unido), 25 de agosto de 1876 – Ginebra (Suiza), 17 de diciembre de 1928] salió a las calles de Londres para repartir folletos con la imagen de dos niños austriacos, marcados por los efectos de la guerra. Junto a la foto, un mensaje: “nuestro bloqueo económico ha provocado esto. Millones de niños se mueren de hambre”.


Este pequeño gran acto de protesta provocó el arresto inmediato de la joven activista y maestra de primaria. Representándose a sí mima frente al Tribunal, Eglantyne no solo consiguió que el fiscal acabase donando dinero a favor de la infancia, sino que decidió que era el momento para dar más fuerza a un movimiento que ya había comenzado. Unos días antes, junto a su hermana Dorothy Buxton, había convocado un acto público en el Royal Albert Hall dirigido a concienciar a la sociedad inglesa sobre la situación de los niños en Europa. Muchos acudieron a enfrentarse a la que consideraban una traidora aliada del enemigo, pero todos acabaron sucumbiendo a la intensidad de sus palabras. “Estoy convencida de que nos es imposible, como seres humanos normales, observar a los niños morirse de hambre sin hacer ningún esfuerzo para salvarles.”

Aquella tarde se recaudaron más de 10.000 libras de la época que en unos días sirvieron para alimentar a miles de niños austríacos y alemanes. El 19 de mayo de 1919 nacía Save the Children al tiempo que lanzábamos nuestra primera respuesta a una emergencia humanitaria. Eglantyne no solo estaba convencida de que el trabajo de movilización para lograr cambios sociales y políticos debía ir acompañado de ayuda directa a los niños y niñas que más sufrían, sino que creía que el movimiento debía ser universal. Meses después de fundar Save the Children en Inglaterra, en enero de 1920, creaba en Ginebra la Unión Internacional Save the Children [en inglés, Save the Children International Union, aunque es más conocida por su denominación francesa: Union Internationale de Secours aux Enfants (UISE)].

(…) La escritora Clare Mulley, cuenta en su libro “Eglantyne Jebb. La mujer que salvó a los niños”, que una tarde de 1922 Eglantyne había subido al punto más alto del Monte Salève, a las afueras de Ginebra, para aclarar su mente. Ese mismo día, la activista redactó el borrador de los derechos de la infancia, cinco puntos fundamentales que años más tarde evolucionaría a lo que hoy se conoce como la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU. Aquel día de montaña, aquel texto en borrador, cambió para siempre la manera en la que el mundo consideraba y trataba a los niños y las niñas. Para Eglantyne los niños no eran solo objeto de protección sino que, por encima de todo, consideraba a los niños como sujetos de derecho.


El breve texto de la «Declaración de Ginebra» proclamó, por primera vez, que:
  1. El niño debe poder desarrollarse de un modo normal, materialmente y espiritualmente.
  2. El niño hambriento debe ser alimentado, el niño enfermo debe ser cuidado, el niño retrasado debe ser estimulado, el niño desviado debe ser atraído, y el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y atendidos.
  3. El niño debe ser el primero que reciba auxilio en momentos de desastre.
  4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida, y debe ser protegido contra cualquier explotación.
  5. El niño debe ser educado en el sentimiento de que deberá poner sus mejores cualidades al servicio de sus hermanos.
El Art. 43 in fine de la Constitución Española de 9 de diciembre de 1931 –es decir, la Constitución de la II República– se refiere expresamente a que: (...)  El Estado prestará asistencia a los enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la “Declaración de Ginebra” o tabla de los derechos del niño.

Su legado, que se encuentra tanto en la labor de Save the Children, la mayor agencia independiente internacional para el desarrollo del niño, como en el reconocimiento de los derechos del niño consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ayuda ahora a proteger las vidas, así como a apoyar las oportunidades, de millones de niños en todo el mundo. Esto es dar vida a gran escala, y, sin embargo, a pesar de haber ayudado a dar forma al mundo moderno de una manera tan espectacular a través de la vida de nuestros niños y las relaciones intergeneracionales, en la actualidad se ha relegado a Eglantyne prácticamente al olvido [2].

Cita: [1] SOROETA LICERAS, J. “Los derechos del niño”. En: FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE, C. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Madrid: Dilex, 2000, pp. 290 y 291. [2] MULLEY, C. La mujer que salvaba a los niños: Una biografía de Eglantyne Jebb. Barcelona: Alienta, 2019, pp. 35 y 36.

1 comentario:

  1. Grande Eglantyne, quedò casi en el olvido, porque el accionar actual de Save the Children, es un aguantadero de pederastas y comerciantes, no queda rastro alguno, salvo el nombre. Gracias por lo escrito.

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