viernes, 6 de noviembre de 2020

La base jurídica de los Acuerdo de Asociación que firma la Unión Europea

En el marco de su acción exterior, el Art. 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que: La Unión podrá celebrar con uno o varios terceros países o con organizaciones internacionales acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares. A continuación, el Art. 218 TFUE especifica el procedimiento a seguir, en el que pueden llegar a intervenir el Consejo (que desempeña un papel fundamental porque autoriza la apertura de negociaciones, aprueba las directrices de negociación, autoriza la firma y celebra los acuerdos), la Comisión (en determinados supuestos puede formular recomendaciones), el Parlamento Europeo (debe aprobarlos previamente) e incluso el Tribunal de Justicia (porque se puede solicitar a la Corte de Luxemburgo un dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados de cualquier acuerdo previsto).

Asimismo, el Art. 37 del Tratado de la Unión Europea (TUE) también contempla que: La Unión podrá celebrar acuerdos con uno o varios Estados u organizaciones internacionales en los ámbitos comprendidos en el presente capítulo (relativo a las disposiciones específicas sobre la Política Exterior y de Seguridad Común).

Con esa base legal, las autoridades de Bruselas han suscrito numerosos acuerdos para establecer una asociación; por ejemplo:
  1. La Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra;
  2. La Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania; o
  3. La Decisión del Consejo y de la Comisión, de 24 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.

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