lunes, 10 de mayo de 2021

El Comité Económico y Social Europeo (CESE)

Semana de Europa 2021: el Art. 193 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), firmado en Roma (Italia) el 25 de marzo de 1957 fue el precepto que creó este órgano institucional consultivo: Il est institué un Comité économique et social, à caractère consultatif. Le Comité est composé de représentants des différentes catégories de la vie économique et sociale, notamment des producteurs, des agriculteurs, des transportfurs, des travailleurs, des négociants et artisans, des professions libérales et de l'intérêt général. Desde entonces, el papel del CESE fue adaptándose con el Acta Única Europea (1986) y los posteriores tratados de Maastricht (1992), Ámsterdam (1997) y Niza (2000). Hoy en día –junto al Comité de las Regiones– ejerce estas funciones consultivas desde la sede conjunta de ambos órganos en Bruselas (Bélgica) para asistir al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, como disponen los Arts. 13.4 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y 300 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Este último tratado le dedica cuatro preceptos específicos:

  • Art. 301 TFUE: establece que: El número de miembros del Comité Económico y Social no excederá de trescientos cincuenta. El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité. El Consejo establecerá las dietas de los miembros del Comité.
  • Art. 302 TFUE: 1. Los miembros del Comité serán nombrados para un período de cinco años. El Consejo adoptará la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. El mandato de los miembros del Comité será renovable. 2. El Consejo se pronunciará previa consulta a la Comisión. Podrá recabar la opinión de las organizaciones europeas representativas de los diferentes sectores económicos y sociales, y de la sociedad civil, a los que conciernan las actividades de la Unión.
  • Art. 303 TFUE: El Comité designará de entre sus miembros al Presidente y a la Mesa, por un período de dos años y medio. Establecerá su reglamento interno. El Comité será convocado por su Presidente, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión. También podrá reunirse por propia iniciativa.
  • Art. 304 TFUE: El Comité será consultado por el Parlamento Europeo, el Consejo o por la Comisión, en los casos previstos en los Tratados. Estas instituciones podrán consultarle en todos aquellos casos en que lo consideren oportuno. Podrá tomar la iniciativa de emitir un dictamen cuando lo juzgue oportuno. Si lo estimaren necesario, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión fijarán al Comité un plazo para la presentación de su dictamen, que no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de la notificación que, a tal fin, se curse al Presidente. Transcurrido el plazo fijado sin haberse recibido el dictamen, podrá prescindirse del mismo. El dictamen del Comité será remitido al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, junto con un acta de las deliberaciones.

La última versión del mencionado Reglamento interno y del Código de conducta de los miembros del CESE, incluido como anexo, fue aprobada por el pleno de este órgano consultivo el 28 de enero de 2021 y entró en vigor el 10 de febrero de 2021. 

En su preámbulo, el Reglamento Interno lo define de forma muy descriptiva del siguiente modo: El Comité Económico y Social Europeo garantiza la representación de los diferentes componentes de carácter económico y social de la sociedad civil organizada (…). La función consultiva del Comité Económico y Social Europeo brinda a sus miembros –y, por tanto, a las organizaciones que estos representan– la posibilidad de participar en el proceso decisorio de la Unión Europea. En la yuxtaposición de opiniones a veces diametralmente opuestas y en el diálogo establecido por los miembros intervienen no solo los interlocutores sociales habituales, a saber, los empresarios (Grupo I) y los trabajadores (Grupo II), sino también todos los demás intereses socioprofesionales representados (Grupo III). Los conocimientos técnicos, el diálogo y la búsqueda de convergencias que resultan de ello pueden aumentar la calidad y la credibilidad de las decisiones políticas de la Unión Europea, en la medida en que las hacen más inteligibles y aceptables para el ciudadano europeo, amén de más transparentes, condición indispensable para la democracia. (…) En el conjunto institucional europeo el Comité desempeña una función específica: es, por excelencia, el lugar de representación y de debate de la sociedad civil organizada y un interlocutor privilegiado entre esta y las instituciones de la Unión Europea.

El European Economic and Social Committee (EESC) funciona por periodos quinquenales y su «organización política» consta de cuatro órganos: la Asamblea (Assembly) con 329 miembros, la Mesa (Bureau) con 19, el Presidente (en este caso, la jurista austriaca Christa Schweng) y 12 Secciones; aunque el Comité también puede crear observatorios para realizar un informe anual sobre la aplicación de las cláusulas horizontales del Tratado (cláusula social, cláusula medioambiental y cláusula de protección de los consumidores) y su incidencia en las políticas de la Unión; comisiones consultivas, que estarán compuestas por miembros del Comité y por delegados procedentes de los sectores de la sociedad civil que el Comité quiera asociar a sus trabajos; y, excepcionalmente, constituir subcomités encargados de elaborar un proyecto de dictamen o de documento informativo.

Cada año, el CESE emite entre 160 y 190 dictámenes y documentos informativos en un amplio espectro de ámbitos que van desde los asuntos sociales a la economía, la energía y la sostenibilidad

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