lunes, 17 de mayo de 2021

El Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra; precedente del DIH

El 1 de enero de 1820 el coronel Rafael de Riego se pronunció en la localidad sevillana de Cabezas de San Juan y proclamó la Constitución de 1812 (…). Ninguna población le secundó, pero tampoco halló obstáculos militares (…). Cuando parecía que iba a fracasar, a lo largo de febrero otras ciudades del país se sumaron a la revuelta: La Coruña, Barcelona, Zaragoza, Pamplona, Cádiz...Ante la cadena de sublevaciones, Fernando VII se vio obligado a jurar la Constitución de 1812 el 7 de marzo de 1820. La insurrección había triunfado, no tanto por su propia fuerza como por la debilidad del Estado absolutista que no fue capaz de detener a Riego, quien desde este momento se transformó en el héroe por excelencia de la revolución liberal [1]. Como sabemos, así comenzó el Trienio Liberal que concluyó el 6 de abril de 1823 cuando las tropas de los Cien Mil Hijos de San Luis, organizadas por la Santa Alianza, acudieron en ayuda del monarca absolutista. El 7 de noviembre de aquel mismo año, Riego murió ejecutado, acusado de alta traición. En ese contexto histórico se enmarca el singular y pionero Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra.

Adelantándose al sentido último del Tratado de renuncia a la guerra, firmado en París el 27 de agosto de 1928Pacto Briand-Kellogg»]; e incluso al Convenio para el amejoramiento de la suerte de los militares heridos de los ejércitos en campaña, hecho en Ginebra el 22 de agosto de 1864, a iniciativa de Henri Dunant, considerado el padre del Derecho Internacional Humanitario (DIH), nos encontramos con un poco conocido acuerdo bilateral, dado y firmado de nuestras manos, en la ciudad de Trujillo [Venezuela] a las diez de la noche del día veinticinco de noviembre de mil ochocientos veinte; es decir, cuatro décadas antes del I Convenio ginebrino, los gobiernos de España y Colombia [según el Art. 6 de la denominada «Constitución de Cúcuta» de 1821, el territorio de aquella nación comprendía el antiguo Virreinato de Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela (en términos actuales, esa «Gran Colombia» llegó a extenderse por los límites de Colombia, Venezuela, Panamá, Ecuador y la Región del Esequibo, en la República Cooperativa de Guyana)].

Aquel 25 de noviembre de 1820, deseando los gobiernos de España y de Colombia transigir las discordias que existen entre ambos pueblos; y considerando que el primero y más importante paso para llegar a tan feliz término es suspender recíprocamente las armas, para poderse entender y explicar, sus representantes –el General en Jefe del Ejército Expedicionario de Costa Firme, don Pablo Morillo, conde de Cartagena, de parte del Gobierno español, a los señores Jefe Superior Político de Venezuela, brigadier don Ramón Correa; alcalde primero constitucional de Caracas, don Juan Rodríguez de Toro, y don Francisco González de Linares; y Su Excelencia el Presidente de Colombia, Simón Bolívar, como Jefe de la República, de parte de ella– convinieron firmar un tratado de armisticio, bajo los pactos que constaban de los quince artículos siguientes.

Monumento en Santa Ana (Venezuela) al abrazo de Morillo y Bolívar

Tras suspender las hostilidades, sin que pueda continuarse la guerra, ni ejecutarse ningún acto hostil entre las dos partes (Art.1) y establecer una duración de seis meses de vigencia para este acuerdo, siendo el principio y base fundamental de él la buena fe y los deseos sinceros que animan a ambas partes de terminar la guerra, podrá prorrogarse aquel término por todo el tiempo que sea necesario (Art. 2), se señalaron –como entonces era habitual en estos acuerdos– las líneas de separación entre ambos contendientes, mediante límites claros y bien conocidos en la parte que es el teatro principal de la guerra para evitar los embarazos que presenta la confusión de posiciones (Art. 3).

A continuación, los siguientes preceptos especificaban la situación de diversas plazas (Cartagena, Maracaibo, Carache, etc.); el Art. 12 contemplaba que si por desgracia volviere a renovarse la guerra entre ambos gobiernos, no podrán abrirse las hostilidades sin que preceda un aviso que deberá dar el primero que intente o se prepare a romper el armisticio. Este aviso se dará cuarenta días antes que se ejecute el primer acto de hostilidad; y, finalmente, el trascendental Art. 14, auténtico precursor del DIH, disponía que: Para dar al mando un testimonio de los principios liberales y filantrópicos que animan a ambos gobiernos, no menos que para hacer desaparecer los horrores y el furor que han caracterizado la funesta guerra en que están envueltos, se compromete uno y otro gobierno a celebrar inmediatamente un tratado que regularice la guerra conforme al derecho de gentes, y a las prácticas más liberales, sabias y humanas, de las naciones civilizadas (en línea con la propuesta que, a finales de aquel siglo se incorporó en el Preámbulo del II Convenio de La Haya de 1899: la Cláusula Martens).

Aquel singular Tratado de Armisticio fue el primer paso que condujo al Tratado de Paz dado el 26 de noviembre de 1820, en el Cuartel general de Carache, por parte española, y en el cuartel general de la ciudad de Trujillo, por parte colombiana. Se publicó en el nº 35 de la Gazeta del Gobierno de 4 de febrero de 1821 como «Tratado de armisticio en Ultramar. Colombia».

NB: (…) La nueva República de Gran Colombia, así creada, conservó los dos colores, rojo y gualda, de la bandera española; pero los separó con una franja azul para significar que, desde entonces, el mar era la mejor frontera natural, que los separaba de la antigua madre patria [2].

Citas: [1] MARTORELL, M. y JULIÁ, S. Manual de historia política y social de España (1808-2011). Barcelona: RBA, 2012, pp. 44 y 45. [2] VENTURA, J. Historia de España. Tomo IV: Desde la Guerra de la Independencia hasta nuestros años. Barcelona: Plaza y Janés, 1976, p. 48.

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