lunes, 28 de agosto de 2023

Las dos redacciones del Art. 16.1.c) LISOS

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, aprobó el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante, LISOS) que, desde entonces y hasta el momento de redactar esta entrada, ha sido modificado en numerosas ocasiones; pero, de todas ellas, destacan -por su singularidad- las que se publicaron en el Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo de 2023 cuando dos leyes consecutivas -la disposición final primera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo; y la disposición final sexta de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI- modificaron el mismo precepto -la letra c) del apartado 1 del Art. 16 LISOS, con idéntica fecha de publicación oficial -el mencionado BOE del 1 de marzo de 2023- y entrada en vigor: el día 2 posterior. La situación es tan anómala que el propio Boletín muestra ambas redacciones de forma sucesiva, una tras la otra: 

Al regular las infracciones en materia de empleo como leves (Art. 14 LISOS), graves (Art. 15) o muy graves (Art. 16), la vigente redacción del Art. 16.1.c) LISOS que aún publica el BOE tiene las siguientes redacciones:

  • c) Solicitar datos de carácter personal en cualquier proceso de intermediación o colocación o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • c) Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.

De las dos normas, tan solo la segunda justifica la modificación en su preámbulo: La disposición final sexta modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, procediendo a sancionar conductas discriminatorias y el acoso por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como la solicitud, en el marco de procesos de selección, de datos personales al respecto.

Era de esperar que, no tardando, una ley reformara esta duplicidad pero la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado por la convocatoria de elecciones [Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo] dejó pendiente esta anomalía jurídica para la siguiente legislatura.

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