miércoles, 31 de julio de 2024

La [no] regulación de las «olas de calor»

Aunque el profesor italiano Luigi Ferrajoli afirmó que a los ciudadanos nos rodea una espesísima red normativa planetaria [1] -en referencia a que todas las facetas de nuestra vida están reguladas por las normas aprobadas por algún legislador (ya sea municipal, provincial, regional, nacional, continental o mundial)- lo cierto es que, a estas alturas de la vida, aún existen determinadas materias -pocas, pero haberlas haylas- que no están definidas legalmente para satisfacción del profesor francés Jean Carbonnier que solía criticar a los “panjuristas” que tienen la odiosa tendencia a poner el derecho en todo lados [2]. En anteriores entradas de este blog ya hemos tenido ocasión de referirnos a otros vacios legales” tan diversos como la normativa aplicable a los vuelos suborbitales -y, por ende, dónde se traza la línea en que termina la atmósfera y comienza el espacio exterior-, la figura del cinematográfico agente de la libertad condicional, el patrimonio arbóreo monumental, el tráfico ilegal de arena, los arrecifes artificiales o la indefensión del Ártico. Lo mismo ocurre con las «olas de calor» que, pese a formar parte del vocabulario habitual cuando llega el buen tiempo, ni siquiera figuran en el Diccionario de la RAE.

A falta de una definición jurídica que establezca los criterios para encontrarnos ante una «heat wave» [la expresión en castellano sería una apropiación directa del término en inglés que se emplea desde mediados del siglo XIX] podemos recurrir a tres fuentes de información: en el ámbito internacional, la Organización Meteorológica Mundial (OMM o WMO) [uno de los quince organismos especializados de las Naciones Unidas; su marco fundamental lo constituye el Convenio de la Organización Meteorológica Mundial, hecho en Washington el 11 de octubre de 1947]; en el entorno del Viejo Continente, la Agencia Europea del Medio Ambiente [European Environment Agency (EEA); con sede en Copenhague (Dinamarca) fue creada por el ya derogado Reglamento (CEE) nº 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990; actual Reglamento (CE) nº 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009; y, por último, en la esfera nacional, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente [su Estatuto se regula en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero].


1) OMM: según el portavoz autorizado del sistema de las Naciones Unidas en todo lo concerniente al estado y el comportamiento de la atmósfera terrestre, su interacción con la tierra y los océanos, el tiempo y el clima que genera, y la consiguiente distribución de los recursos hídricos -como se autodefine- una ola de calor puede definirse como un período en el que el exceso de calor local se acumula a lo largo de una secuencia de días y noches inusualmente calurosos. Las olas de calor amplifican muchos riesgos, como los relacionados con la salud o los económicos, incluido el aumento de la mortalidad humana, la sequía y la calidad del agua, los incendios forestales y el humo, los cortes de energía y las pérdidas agrícolas. Las olas de calor consisten en períodos de temperaturas anormalmente altas que pueden durar desde unos pocos días hasta meses, en los que las temperaturas máximas y mínimas son inusualmente altas en una zona determinada. La temperatura mínima es tan importante como la temperatura máxima, ya que las noches más frescas permiten que el cuerpo se recupere y, si las noches son inusualmente calurosas, las temperaturas más altas se alcanzarán más temprano en el día y durarán más (…) (*). A simple vista, se trata de una mera aproximación a esta cuestión sin aportar ningún elemento objetivo.

2) La Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) las define así: Las olas de calor se definen como períodos con al menos 6 días consecutivos en los que la temperatura máxima diaria supera un umbral determinado durante el período de verano (junio-julio-agosto), establecido como el percentil 90 de la temperatura máxima diaria para el período de referencia (1986-2005). Los días de olas de calor se calcularon para siete simulaciones de modelos climáticos regionales de alta resolución (0,11°) de EURO-CORDEX y luego se promediaron durante los períodos de verano de 2 años calculando los valores de la mediana de varios modelos (*).

3) AEMET: para el Área de Climatología y Aplicaciones Operativas de esta Agencia Estatal española: Uno de los principales problemas al hablar de ‘Olas de calor’, es que no existe una definición única y precisa del término; sabemos que se trata de episodios de temperaturas anormalmente altas, que se mantienen varios días y afectan a una parte importante de nuestra geografía. Ahora bien, ¿qué valor tienen que alcanzar las temperaturas para poder considerarse ola de calor? ¿Cuántos días tienen que mantenerse? ¿Qué superficie tiene que verse afectada?  (…) Tras probar con distintos umbrales, el criterio elegido es el siguiente: Se considera ‘Ola de calor’ un episodio de al menos tres días consecutivos, en que como mínimo el 10% de las estaciones consideradas registran máximas por encima del percentil del 95% de su serie de temperaturas máximas diarias de los meses de julio y agosto del periodo 1971-2000 (*).

Concluimos con un aporte doctrinal para conocer la voz de un experto; en este caso, el meteorólogo José Antonio López Díaz [3]. En su opinión, un estudio climatológico dirigido a analizar las tendencias observadas hasta el momento en estas variables tropieza con una primera dificultad de orden metodológico, al no existir un única definición comúnmente aceptada de ola de calor (de manera análoga a lo que ocurre para las sequías). (…) Es habitual en la literatura utilizar definiciones para ola de calor en que, a partir de unos umbrales de temperatura, bien fijos, bien relativos, se considera como ola de calor una secuencia de al menos un número n de días consecutivos en que se sobrepasa este umbral. Un valor típico de n es dos días (…). En su estudio, este autor adoptó las siguientes definiciones:

  • Un periodo cálido puro es aquel intervalo temporal de al menos 2 días en que la temperatura máxima y la mínima están siempre por encima del percentil 80%.
  • Dos periodos cálidos puros sucesivos se agrupan formando un “cluster” si la distancia entre ellos es como mucho de 24 horas y tanto la temperatura mínima como la máxima están por encima de la mediana de la serie correspondiente.
  • Aplicando hasta donde sea posible este proceso de “clustering” se forman las distintas olas de calor.
  • Los percentiles utilizados, tanto para temperatura mínima como máxima son los correspondientes a la serie formada grupos de unos 10 días sucesivos, para cada mes los dos primeros grupos de 10 y el resto del mes, a lo largo de todos los años de las series [3].

Citas: [1] FERRAJOLI, L. Razones jurídicas del pacifismo. Madrid: Trotta, 2004, p. 140. [2] TAPIA RODRÍGUEZ, M. y VALDIVIA OLIVARES, J. M. “Homenaje a Jean Carbonnier (1908-2003)”. En Revista de Derecho, 2004, vol. XVI, p. 311. [3] LÓPEZ DÍAZ, J. A. “Análisis de tendencias en olas de calor a partir de series largas de temperatura”. En: GARCÍA CODRON, J.C. et al. (Eds.) El Clima entre el Mar y la Montaña. Santander: Asociación Española de Climatología y Universidad de Cantabria, 2004, pp. 347 y 348. Pinacografía: óleos de la pintora estadounidense Jessica Brilli.

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