Ese mismo año, del 26 al 30 de agosto de 1976, se celebró el III Congreso Popular del Frente Polisario [acrónimo de "Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro" (POLISARIO): organización creada el 10 de mayo de 1973 en el Sáhara Occidental [que] se define en el artículo 1 de sus estatutos como un «movimiento de liberación nacional» cuyos miembros «luchan por la independencia total y la recuperación de la soberanía del pueblo saharaui sobre la totalidad del territorio de la República Árabe Saharaui Democrática»; según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 4 de octubre de 2024], en el que se aprobó la primera versión de treinta y un artículos de la Constitución de la RASD; que, de acuerdo con su preámbulo, (…) es el fruto de la lucha heroica e histórica del pueblo saharaui por la salvaguarda de su independencia nacional y su integridad territorial, es la concreción de la voluntad de vivir libre y dignamente, conforme a las decisiones de las instancias internacionales que reconocen su derecho inalienable a la autodeterminación y a la independencia y cuyas cartas constitutivas la RASD de compromete a respetar. El pueblo saharaui es un pueblo árabe, africano y musulmán, opta por la política de no alineamiento, lucha por la unidad de los pueblos de la nación árabe, del continente africano y en la plena convicción en la solidaridad militante de los pueblos del mundo para imponer un orden mundial justo y equilibrado que contribuya a la edificación de una humanidad en la que reine la justicia, donde las naciones estén ligadas por relaciones de igualdad y de respeto mutuo.
Aquella Carta Magna comenzó con unos principios fundamentales: delimitó sus fronteras históricas con los mencionados territorios de las regiones de Saguia el Hamra y Río de Oro; reconoció ser parte de la nación árabe, de la familia africana y de la comunidad de pueblos del tercer mundo; estableció el Islam como la religión del Estado y fuente de sus leyes y el idioma árabe, su lengua nacional y oficial; proclamó que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y que tienen los mismos derechos y deberes y que la familia es la base de la sociedad, fundada sobre la moral y la religión; garantizó el derecho al exilio político, la libertad de expresión, la enseñanza y la protección sanitaria y social; y reivindicó que la búsqueda de la unidad de los pueblos del Magreb constituye una etapa hacia la unidad árabe y africana, la defensa de la patria y de la libertad es un deber sagrado, la realización del socialismo y la aplicación de la justicia social son los objetivos del Estado. A continuación, reguló su sistema gubernamental integrado por un Consejo de Mando de la Revolución (órgano supremo del poder ejecutivo de la RASD) y un Consejo de Ministros (compuesto por un Presidente, ministros y secretarios generales de los ministros). En cuanto al poder legislativo, dispuso que el Consejo Nacional es el poder legislativo y consultivo de la República, compuesto por 41 miembros. Finalmente, estableció que los tribunales y el Consejo Judicial integrarían su Poder Judicial.
El 19 de junio de 1991, el VII Congreso del Frente Polisario reformó el texto de la ley fundamental de 1976 para dotarse de una norma básica con casi un centenar de artículos. En su parte expositiva, afirmó que: La República Árabe Saharaui Democrática es el fruto histórico de la lucha del Pueblo saharaui por la restauración de la independencia nacional y la salvaguarda de la unidad territorial. Es la concreción de su voluntad de vivir como pueblo libre en conformidad con su derecho inalienable a la autodeterminación. El Pueblo Saharaui, consciente de la necesidad imperiosa de lograr progresivamente el desarrollo económico y social, así como el fortalecimiento del estado de Derecho, ha decidido adoptar la siguiente constitución.
Estableció la capital en el Aaiún, conformó su territorio nacional -dividido, geográfica y administrativamente, en Wilayas y Dairas (Art. 2)- en sus fronteras reconocidas internacionalmente, de Saguia el Hamra y Río de Oro (Art. 1); proclamó los derechos y deberes fundamentales, prohibiendo la pena de muerte (Arts. 10 a 24) y los los derechos sociales y económicos (Arts. 25 a 33); reguló el Parlamento (Arts. 34 a 63); a continuación, el Poder Judicial (Arts. 64 a 70); y la separación de poderes continuó con el Ejecutivo (Arts. 71 a 93); concluyendo con la creación de un Consejo Constitucional como órgano encargado de velar por la constitucionalidad de la leyes antes de su promulgación y de verificar la regularidad de las elecciones parlamentarias /Arts. 94 a 97).
Desde entonces, la «Constitución de la República Árabe Saharaui Democrática» se ha enmendado en otras siete ocasiones (1995, 1999, 2003, 2011, 2015, 2019 y 2023).
PD: recordemos que la RASD se incorporó a la Organización para la Unidad Africana (OUA), el 22 de febrero de 1982; y que, hoy en día, continúa siendo miembro de pleno derecho de su sucesora: la Unión Africana (UA). Aun así, como reconoce la mencionada sentencia del TJUE: Tras el fin de la presencia del Reino de España en el Sáhara Occidental, el Frente Polisario anunció la instauración de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD). Ni la Unión Europea ni ninguno de sus Estados miembros reconocen, a día de hoy, a la RASD.
Más información:
- El ordenamiento jurídico de la Provincia del Sáhara; y
- El «Acuerdo Tripartito de Madrid» sobre el Sahara Occidental.

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