Cuando un miembro del personal de Naciones Unidas va a realizar un viaje oficial, la ONU le expide un salvoconducto denominado laissez-passer [lesepasé]; un galicismo que, literalmente, se puede traducir del francés como: deje pasar. Este documento –similar a los pasaportes de cualquier nación– suele ser de color azul (el más común) aunque también existen los rojos que acreditan al staff de mayor graduación; asimismo, también puede expedirse a los funcionarios que trabajan en cualquiera de los organismos especializados que forman parte del sistema de las Naciones Unidas. Su base jurídica es el Art. VIII (secciones 26 a 30) de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados –que la Asamblea General aprobó el 14 de diciembre de 1946– donde se estableció que los funcionarios de dichos organismos –en referencia, por ejemplo, a la FAO, la OIT, el Grupo del Banco Mundial o la UNESCO– tendrán derecho a hacer uso del “laissez-passer” de las Naciones Unidas, y ello en conformidad con los acuerdos administrativos que se concierten entre el Secretario General de las Naciones Unidas y las autoridades competentes de los organismos especializados; de modo que se otorgarán a los titulares de un “laissez-passer” facilidades para viajar con rapidez.
A semejanza de la ONU, las autoridades comunitarias también prevén expedir sus propios laissez-passer: en este caso, Bruselas traduce ese término al castellano como salvoconducto; aunque la denominación más elocuente puede que sea la voz portuguesa: livre-trânsito. Su marco jurídico se estableció en el Art. 6 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea. En este precepto se dispuso que el Consejo determinará su forma, como documentos válidos de viaje, a los funcionarios y agentes de la Unión Europea; de acuerdo con las condiciones para su expedición que se establecieron en el Art. 23 del Estatuto de los Funcionarios [Reglamento (CEE, Euratom, CECA) 259/68, del Consejo]. Desde el 1 de enero de 2014, esta materia se ha desarrollado en el Reglamento (UE) nº 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos por la Unión Europea.
¿Cuál es la lista de países que aceptan el ingreso con laissez passer?
ResponderEliminarHola, buenos días: hasta donde yo sé, creo que no existe un listado de países, como tal, que acepten este salvoconducto porque, en principio, al expedirlo la ONU debería tener validez en sus 193 Estados miembros (es decir, en la práctica totalidad del mundo). Gracias por tu comentario.
EliminarHola no tengo pasaporte esto me permitiría entrar a CHILE
ResponderEliminarHola. Me temo que sin más datos será mejor que lo consultes en tu Ministerio de asuntos Exteriores.
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