En el ámbito de la Unión Europea, el debate acerca de la necesidad de crear un ejército propio y establecer un sistema de defensa común es tan antiguo que se remonta a los orígenes de las propias Comunidades, a mediados del siglo XX, tras la II Guerra Mundial y en un contexto de guerra fría en el que se temía el expansionismo soviético -por ejemplo, el denominado Plan Pléven, de 1950, y su propuesta de Comunidad Europea de Defensa (CED)- pero no ha llegado a fructificar en ese ambicioso sentido por los recelos que continúa despertando entre las cancillerías europeas el tener que ceder parte de su soberanía a Bruselas en una competencia tan sensible como esta. Hoy en día, la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD, en el argot comunitario) forma parte integrante de la más amplia Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 24.1 del Tratado de la Unión Europea (TUE).
A continuación, el Art. 42 TUE especifica que, por medio de esta política, la Unión ofrecerá una capacidad operativa basada en medios civiles y militares e incluirá la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión. Ésta conducirá a una defensa común una vez que el Consejo Europeo lo haya decidido por unanimidad.
Como lograr esa unanimidad en materia de defensa era cuando menos complicado, el propio Art. 42.6 TUE previó una alternativa: Los Estados miembros que cumplan criterios más elevados de capacidades militares y que hayan suscrito compromisos más vinculantes en la materia para realizar las misiones más exigentes establecerán una cooperación estructurada permanente en el marco de la Unión.
Este precepto se desarrolló en el Protocolo nº 10, respetando las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte para los Estados miembros que consideran que su defensa común se realiza dentro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte [OTAN], que sigue siendo el fundamento de la defensa colectiva de sus miembros, y que es compatible con la política común de seguridad y defensa establecida en este marco (…).
El Art. 2 de dicho Protocolo enumeró los compromisos que debían asumir los Estados miembros que participasen en la cooperación estructurada permanente: cooperar entre ellos; aproximar sus instrumentos de defensa; tomar medidas concretas para reforzar la disponibilidad, la interoperabilidad, la flexibilidad y la capacidad de despliegue de sus fuerzas; y participar, en caso necesario, en el desarrollo de programas comunes.
Aunque la redacción de todos esos preceptos del marco institucional europeo es la vigente que se firmó el 13 de diciembre de 2007 en la capital portuguesa –el denominado Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009– su desarrollo ha tardado en aprobarse casi una década: la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes; adoptada por mayoría cualificada, a fin de reunir en el ámbito de la defensa a todos los Estados miembros que lo deseen.
Por iniciativa de Alemania, España, Francia e Italia, 25 de los 28 Estados miembros de la Unión Europea –todos, excepto Dinamarca, Malta y Reino Unido– han decidido participar, voluntariamente, en esta nueva cooperación estructurada permanente –en inglés, Permanent Structured Cooperation (PESCO)– considerada como un paso fundamental hacia el refuerzo de la política de defensa común.
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