jueves, 14 de julio de 2011

El convenio del matador

Una resolución de 25 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, registró y publicó en el BOE, de 8 de abril, el Convenio colectivo nacional taurino donde se regulan algunos aspectos que, al menos yo, desconocía de la fiesta nacional; por ejemplo, el Art. 10 clasifica a los profesionales taurinos en cinco grupos: 1) Jefes de cuadrilla: incluye a los matadores de toros, rejoneadores y matadores de novillos. 2) Toreros-subalternos: formado por los picadores y banderilleros, que según el grupo en que esté clasificado su jefe de cuadrilla, serán fijos por temporada o libres. 3) Auxiliares: incluye a los mozos de espada y puntilleros. 4) Colaboradores: incluye a los apoderados. Y 5) Toreros cómicos.

A su vez, los matadores de toros se clasifican en tres grupos (Art. 13): Grupo A: incluye a los que hayan tenido un mínimo de cuarenta y tres actuaciones en corridas de toros celebradas durante la temporada anterior en España, Francia y Portugal (están obligados a contratar y mantener como fijos a toda la cuadrilla durante la temporada). Grupo B: matadores que en la temporada anterior hayan tenido un mínimo de trece actuaciones en corridas de toros celebradas en esos tres países (estos han de contratar como fijos a tres subalternos, dos banderilleros y un picador). Y Grupo C: los restantes matadores de toros, que podrán contratar libremente durante el transcurso de la temporada.

En cuanto a la composición de la cuadrilla, el Art. 31 señala que lo habitual será que cada matador lleve (…) dos picadores, tres banderilleros, un mozo de espadas y un ayudante, pero, cuando deba de aumentarse dicho número, los excedentes serán de libre contratación, con derecho a percibir, al menos, la retribución inferior señalada para cada categoría de plaza y según la clasificación del matador de toros jefe de cuadrilla.

En los dos primeros anexos incluye dos modelos de contratos (de actuación para los matadores de toros, novilleros y rejoneadores y de colaboración para la formación de cuadrilla) y en el anexo III, la clasificación de las plazas de toros de España, Portugal y Francia en cuatro categorías (de 1ª a 4ª). Por último, el convenio incluye los honorarios que percibirán, estableciéndolos en función del grupo al que pertenezca el matador y de la categoría de la plaza donde lidie al astado (por ejemplo: un torero del Grupo A –cualquiera de los más famosos– que toree en un ruedo de primera –Bilbao, Madrid, Zaragoza o Nimes– cobrará como mínimo, según convenio, 17.979 euros (ingreso total del que luego el diestro tendrá que pagar a su cuadrilla).

Si te interesa la legislación taurina, en España, la regulación estatal está formada –básicamente– por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos; asimismo, existen algunos reglamentos autonómicos: Navarra fue la primera comunidad que lo reguló en 1992 y, desde entonces, otras regiones lo han desarrollado, al tener la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, entre los que se incluyen los taurinos, de acuerdo con lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía: como el País Vasco (en 1996), Aragón (2004), Andalucía (2006) o Castilla y León (2008).

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