martes, 26 de julio de 2011

Los delitos de guante blanco... y de guante azul

En 2009, la firma PricewaterhouseCoopers (PwC) realizó una macroencuesta internacional, a 3.000 empresarios de 54 países, sobre los delitos económicos y el fraude empresarial y –por lo que respecta a España– los más habituales fueron la apropiación indebida de activos (28%), los sobornos y la corrupción (13%) y la manipulación contable (11%). Son los denominados delitos de guante blanco (en Iberoamérica, los denominan de cuello blanco en alusión al término anglosajón: white collar crimes) que, como tales, no se tipifican en nuestro Código Penal, sino que abarcan a muchas situaciones delictivas donde existe una apropiación del patrimonio ajeno sin hacer uso de la violencia sino de ciertas habilidades y artimañas, sin mancharse las manos.

Esta denominación tan coloquial tuvo su origen en una conferencia titulada White Collar Criminality que el sociólogo estadounidense Edwin H. Sutherland (Nebraska, 1883 / Indiana, 1950) impartió el 27 de diciembre de 1939 en la American Sociology Society y que se publicó diez años más tarde, donde acuñó este término definiéndolo como los delitos cometidos por una persona respetable y de elevado estatus social en el marco de su profesión (a crime committed by a person of respectability and high social status in the course of his occupation); estableciendo sus dos principales características: la clase social del delincuente y que comete el delito en su ámbito profesional.

En contraposición con ellos, desde hace algún tiempo también se habla de los delitos de guante azul (Blue-collar crime) que realizarían los trabajadores menos cualificados para salir de sus penurias pero que, por su relación tan cercana con los hechos, suelen ser los primeros sospechosos a los que investiga la policía. Frente a los delitos de guante blanco, estos sí que se ejercerían con violencia o intimidación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...