martes, 26 de junio de 2012

El homeschooling: ¿se puede educar a los hijos en casa sin llevarlos al colegio?

El Art. 27 de la Constitución española proclama que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita y que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación. Para desarrollar este precepto, el Art. 4.1 de la Ley Orgánica de Educación (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) estableció que la enseñanza básica –es decir, dos de las enseñanzas del sistema educativo español (la educación primaria y la educación secundaria obligatoria) que comprenden diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad– es obligatoria y gratuita para todas las personas; pero, ¿qué protege nuestro ordenamiento: la obligatoriedad de la escolarización o el derecho a la educación dentro de unos valores constitucionales? ¿Se confunden la educación y la escolarización? ¿Pueden encargarse los padres de educar a sus hijos en su casa sin enviarlos al colegio? (lo que, en términos anglosajones, se conoce como homeschooling).

Así lo creían los cuatro demandantes que interpusieron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional porque sus hijos se educaban en su domicilio, hablaban cinco idiomas y recibían formación sobre música, matemáticas, ciencias, lengua y ética, más adecuada –en su opinión– que la que se impartía en los centros públicos o privados en un aula de 30 o 40 alumnos; todo ello, sin causar ningún perjuicio a los menores, porque los responsables de los servicios sociales no habían detectado problemas sociofamiliares.

Sin embargo, la sentencia 133/2010, de 2 de diciembre, del Tribunal Constitucional señaló que la invocada facultad de los padres de elegir para sus hijos una educación ajena al sistema de escolarización obligatoria por motivos de orden pedagógico no está comprendida (…) en ninguna de las libertades constitucionales que reconoce el Art. 27 CE. Más allá de garantizar una adecuada transmisión de conocimientos a los alumnos; los poderes públicos también persiguen otras finalidades a la hora de configurar el sistema educativo, en general, y la enseñanza básica, en particular, que han de servir también a la garantía del libre desarrollo de la personalidad individual en el marco de una sociedad democrática y a la formación de ciudadanos respetuosos con los principios democráticos de convivencia y con los derechos y libertades fundamentales, una finalidad ésta que se ve satisfecha más eficazmente mediante un modelo de enseñanza básica en el que el contacto con la sociedad plural y con los diversos y heterogéneos elementos que la integran, lejos de tener lugar de manera puramente ocasional y fragmentaria, forma parte de la experiencia cotidiana que facilita la escolarización.

La jurisprudencia del Constitucional mantiene la misma línea que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: esos objetivos de la enseñanza no pueden ser satisfechos en la misma medida por la educación en el propio domicilio, incluso en el caso de que ésta permitiera a los niños la adquisición del mismo nivel de conocimientos que proporciona la educación primaria escolar (caso Konrad contra Alemania, decisión de 11 de septiembre de 2006). Aunque, llegado el momento, el legislador podría regular la opción de que los padres enseñaran a sus hijos en su propio domicilio en lugar de proceder a escolarizarlos, por el momento no es posible y todavía no se puede hablar de un derecho a educar a los hijos en casa sin escolarizarlos.

PD: si tuviéramos que buscar un precedente histórico del homeschooling en la legislación española, el antecedente más antiguo que he encontrado en la Gaceta de Madrid (origen del actual BOE) es el Art. 26 de la Ley que autoriza al Gobierno para plantear provisionalmente el plan de instrucción primaria que se acompaña (nº 1.381, de 28 de agosto de 1838): Deberes de los padres de familia ó personas de quienes dependan los niños: Siendo una obligación de los padres el procurar á sus hijos, y lo mismo los tutores y curadores á las personas confiadas á su cuidado, aquel grado de instrucción que pueda hacerlos útiles á la sociedad y á sí mismos, las comisiones locales procurarán por cuantos medios les dicte su prudencia, estimular á los padres y tutores al cumplimiento de este deber importante, aplicando al propio tiempo toda su ilustración y su celo á la remoción de los obstáculos que lo impidan.

2 comentarios:

  1. Sin embargo, tanto las Fiscalías como los Juzgados y Tribunales siguen archivando las causas iniciadas contra los padres homeschoolers.
    Lo que no puede hacerse es usar una sola sentencia del TC como si fuera una ley orgánica, que no lo es. Además, hay dos sentencias del TS y una del TC que fallan a favor de las familias, así que el tema es más que discutible.
    La legislación española es ambigüa y lo que crea es un grado de inseguridad jurídica inaceptable en un Estado que se hace llamar "democrático y de Derecho".

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  2. Hola Laura, buenos días. Antes de nada, gracias por tu comentario. Por su puesto que la única sentencia del Constitucional que hace referencia al homeschooling no sienta jurisprudencia, pero esta resolución es la que -nos guste o no- refleja la misma línea marcada por la Corte de Estrasburgo. Aun así, estoy de acuerdo contigo en que cualquier ambigüedad crea inseguridad; y, de hecho, la propia sentencia deja la puerta abierta a que el legislador pueda cambiar su criterio; de ahí que señale que "todavía" no se puede hablar de un derecho a educar a los hijos en casa sin escolarizarlos; pero no tengo duda de que se regulará (y me temo que, como en tantas otras cuestiones, cada autonomía lo desarrolle de una manera). Gracias.

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