viernes, 29 de junio de 2012

La desigualdad de trato con sefardíes y moriscos (y II)

¿Por qué no reciben entonces el mismo tratamiento los descendientes de aquellos moriscos que los miembros de la comunidad sefardí? El 6 de noviembre de 2000, el diputado popular Roberto Soravilla lo preguntó en el Congreso: España es históricamente una nación construida sobre el mestizaje y una pluralidad étnica integrada, que se quebró con la expulsión de los sefardíes y de los moriscos. No obstante unos y otros, desde sus respectivos exilios mantuvieron y transmitieron tradiciones y vínculos culturales y emocionales con la tierra de su procedencia familiar. Haciendo honor a nuestra tradición integradora ¿ha considerado el Gobierno la posibilidad de otorgar nacionalidad española a los descendientes de aquellos sefardíes y moriscos que lo soliciten?

La respuesta del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes fue la siguiente: La redacción del Art. 22.1 del Código Civil, en vigor desde 1982, establece con relación a los sefardíes una notable reducción del plazo previsto para adquirir la nacionalidad española por residencia, situándose éste en tan sólo dos años respecto al que con carácter general dicho artículo recoge y que es de diez años. Este reconocimiento responde al hecho indudable de que los descendientes de sefardíes han mantenido una cultura separada y la lengua española a diferencia de los descendientes de los moriscos, en los que no concurren características de similar naturaleza.

En septiembre de 2006, el grupo parlamentario de Izquierda Unida - Los Verdes - Convocatoria por Andalucía presentó una proposición no de ley (que no es más que formular una propuesta de resolución a la Cámara; es decir, una declaración de intenciones) en el Parlamento andaluz, relativa al derecho preferente a la nacionalidad a moriscos, con el objetivo de que el Gobierno central presente en el Congreso de los Diputados un proyecto de ley que incluya el término morisco o andalusí en la redacción del Art. 22.1 CC. La proposición obtuvo una calificación favorable, pero en enero de 2008, su tramitación se encontraba en estado de Decaimiento de la Proposición no de Ley después de Mesa y el debate durmió el sueño de los justos.

Francisco Domingo Marques
El Beato Juan de Ribera en la expulsión de los moriscos (1864)

1 comentario:

  1. La igualdad de trato de justificaria por el maltrato que la Corona les obsequió antaño, no tanto por el sentimiento de pertenencia al grupo que tras siglos parece haberse disgregado culturalmente en el norte de Africa y próximo Oriente. Pero en Túnez podría rastrearse esa raigambre, tal vez perviva.

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