Antes de que se fundara la actual Asociación de Naciones del Sudeste Asiático [en inglés: Association of Southeast Asian Nations (ASEAN)] –uno de los principales actores económicos regionales y mundiales, según el Informe 2013/2148 (INI) del Parlamento Europeo– hubo otras dos iniciativas que, aunque tuvieron poco éxito, sirvieron de precedente a la cooperación regional en esta parte del mundo: Por un lado, la Asociación del Sudeste de Asia [Association for Southeast Asia (ASA)] que establecieron Malasia, Filipinas y Tailandia en 1961 pero fracasó cuando Indonesia y el Gobierno de Manila se opusieron a que el territorio malayo de Sabah –situado al norte de la isla de Borneo y reclamado por ambos países– se integrase en Malasia con el Estado de Sarawak, gracias al apoyo británico; y por otro lado, un año más tarde se fundó el MAPHILINDO (acrónimo formado por las primeras sílabas de Malasia, Philippines e Indonesia; en línea con el europeo BENELUX) que se basó en la mayor uniformidad de las tres naciones al integrar todas a poblaciones de etnia malaya pero la política de Yakarta se acabó enfrentando con sus vecinos –de nuevo por Borneo– y esta Gran Confederación se disolvió en 1962.
A pesar de esos dos contratiempos, cinco países del Sudeste asiático (Filipinas, Indonesia, Malasia, Singapur y Tailandia) decidieron volver a intentarlo y el 8 de agosto de 1967 suscribieron la breve y sencilla Declaración de Bangkok por la que se creó la ASEAN con el objetivo de promover la cooperación, el progreso y la prosperidad de esta región cumpliendo con siete propósitos: acelerar el crecimiento económico, el progreso social y el desarrollo cultural; promover la paz y la estabilidad, así como la colaboración activa y la prestación de asistencia mutua; colaborar más efectivamente para una mayor utilización de sus agriculturas e industrias y fomentar sus intercambios comerciales; promover estudios sobre el Sudeste asiático y mantener una cooperación, próxima y benéfica, con otras organizaciones internacionales y regionales. Posteriormente se adhirieron a la ASEAN: Brunéi (en 1984), Vietnam (1995), Laos (1995), Birmania [Myanmar (1997)], Camboya (1999) y Timor Oriental (2025) que son sus once Estados miembro en la actualidad.
Para la profesora Pérez de las Heras: (...) la Carta ASEAN mantiene el sistema tradicional basado en la soberanía nacional y la adopción de decisiones por consenso y desprovistas de fuerza jurídica (Asean way). Carece, además, de una estructura judicial independiente sobre la que asentar la implementación efectiva de una normativa común, como existe en la Unión Europea (UE). Por tanto, en su estado actual de evolución, la ASEAN constituye, hoy por hoy, una organización internacional basada en los principios del Derecho Internacional, en claro contraste con el supranacionalismo técnico y pragmático que singulariza a la UE [1]. Y en el contexto de Asia, como recuerda el profesor Sobrino Heredia esta Asociación es, sin duda, la organización internacional más avanzadas del continente asiático [2].
Un último instrumento jurídico elaborado en el marco de la ASEAN que conviene destacar es el Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático, hecho en Denpasar [Bali (Indonesia)], el 24 de febrero de 1976 y firmado, en aquel entonces, por sus cinco Estados fundadores: la República de Indonesia, Malasia, la República de Filipinas, la República de Singapur y el Reino de Tailandia. Posteriormente, fue modificado por un I Protocolo, hecho en Manila (Filipinas) el 15 de diciembre de 1987; el II Protocolo (Manila, 25 de julio de 1998, y el III Protocolo [Hanói (Vietnam), 23 de julio de 2010]. Su Art. 18 dispone que: (...) El Tratado estará abierto a la adhesión de otros Estados del Sudeste Asiático. Los Estados de fuera del Sudeste Asiático también podrán adherirse al presente Tratado si así lo consienten todos los Estados del Sudeste Asiático que sean signatarios del presente Tratado, más Brunéi Darussalam.
A partir de entonces, como recuerda el preámbulo de la Decisión 2012/308/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2012, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático: Desde el día de su firma se han convertido también en firmantes de dicho Tratado Brunéi Darussalam, el Reino de Camboya, la República Democrática Popular de Laos, Birmania/Myanmar, la República Socialista de Vietnam, el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, la República Popular China, la República de la India, Japón, la República Islámica de Pakistán, la República de Corea, la Federación de Rusia, Nueva Zelanda, Mongolia, la Commonwealth de Australia, la República Francesa, la República Democrática de Timor Oriental, la República Popular de Bangladesh, la República Socialista Democrática de Sri Lanka, la República Popular Democrática de Corea, los Estados Unidos de América, la República de Turquía y Canadá.
Asimismo, el Dictamen 454/2023, de 11 de mayo, del Consejo de Estado español [Expediente relativo a la adhesión de España al Tratado de amistad y cooperación en el Sudeste Asiático] afirma que: Las Altas Partes Contratantes aluden a los vínculos históricos, geográficos y culturales existentes entre sus pueblos, a la preocupación por promover la paz y la estabilidad en la región mediante el respeto por la justicia y el Estado de derecho y al deseo de reforzar la paz, la amistad y la cooperación mutua sobre asuntos que afecten al Sudeste Asiático de forma coherente con el espíritu y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, los Diez Principios adoptados por la Conferencia Asiático-Africana de Bandung el 25 de abril de 1955, la Declaración de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático firmada en Bangkok el 8 de agosto de 1967 y la Declaración firmada en Kuala Lumpur el 27 de noviembre de 1971. También expresan su convencimiento de que la solución de diferencias y controversias debe estar regida por procedimientos racionales, efectivos y flexibles, evitando actitudes negativas que puedan poner en peligro o impedir la cooperación. Por todo lo anterior han acordado celebrar el Tratado.
En el ámbito de Naciones Unidas, este acuerdo se denomina: Tratado de Amistad y Cooperación en Asia Sudoriental [Treaty of Amity and Cooperation in Southeast Asia]. Precisamente, la Resolución A/RES/80/311, de 4 de septiembre de 2026, de la Asamblea General de la ONU reconoce que este Tratado -que, en 2026, celebró su cincuentenario- proporciona una base firme para la cooperación y el fomento de la confianza regionales, reafirmando su importancia como instrumento clave para regir las relaciones interestatales en la región y como base para mantener la paz y la estabilidad regionales.
Citas: [1] PÉREZ DE LAS HERAS, B. “La Unión Europea y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático: sinergias y retos en la cooperación interregional”. En: REEI. Revista electrónica de estudios internacionales, 2017, nº 33, p. 6. [2] DÍEZ DE VELASCO, M. Las organizaciones internacionales. Madrid: Tecnos, 13ª ed., 2003, p. 787 .
NB: sobre la ASEAN también puedes consultar las entradas dedicadas a:



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