lunes, 27 de mayo de 2019

La normativa europea sobre sintiencia animal

En el mes de octubre de 2017, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados español presentó una Proposición de ley para modificar el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el régimen jurídico de los animales. La iniciativa no prosperó pero su exposición de motivos resulta muy interesante para comprobar la dirección que está tomando la legislación europea sobre la denominada “sintiencia” de los animales.

Con esa palabra –según la Fundéu (porque la RAE aún no ha incorporado ese sustantivo al Diccionario)– originaria del ámbito filosófico, se designa, grosso modo, la capacidad de sentir. En los últimos tiempos, este término ha pasado al debate de la sociedad y de los medios relacionado, sobre todo, con la llamada sintiencia animal. Desde este enfoque, los animales no solo reaccionan a los estímulos, sino que tienen la capacidad de experimentar sensaciones, hecho este que los diferencia de las cosas y que, desde el punto de vista de la ética animal, debería otorgarles unos derechos distintos, tales como la protección contra el sufrimiento o el derecho a la comida, el agua y el refugio. De modo que, el sustantivo sintiencia y el adjetivo sintiente son voces (…) que se emplean para aludir a la capacidad de sentir de los seres vivos (*).

Albrecht Dürer | Lebrato (1502)
La parte expositiva de dicha proposición de ley fundamentaba su iniciativa en nuestro Derecho Comparado: La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días, y también para reconocer su cualidad de seres vivos y sintientes: la reforma austriaca de 10 de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al introducir en la Ley Fundamental de Bonn el artículo 20 a); la regulación en Suiza, país que también incluye en su Constitución la protección de los animales y que modificó el Código Civil y el Código de las obligaciones a este propósito; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y las dos más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de manera muy especial por la proximidad con ésta que ahora se presenta, la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que establece un estatuto jurídico de los animales y modifica tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.

Por otra parte, que el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como "seres sensibles". Por ello, también aplica este criterio el Derecho español en numerosas normas entre las que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Aunque en las primeras reformas de los Códigos Civiles europeos (Austria, Alemania y Suiza), se utilizaba la formulación "negativa", en el sentido de que los animales no son cosas o no son bienes, se ha optado por las fórmulas más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, por su similitud con el Derecho de la Unión Europea, que prefieren una descripción "positiva" de la esencia de estos seres que los diferencia, por un lado, de las personas y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente las plantas.

Veamos con más detalle algunos de esos precedentes normativos:
  1. El mencionado Art. 13 TFUE dispone que: Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.
  2. En Francia, el Art. 2 de la Loi n°2015-177 du 16 février 2015 incorporó un nuevo Art. 515-14 en el Código Civil francés: Les animaux sont des êtres vivants doués de sensibilité. Sous réserve des lois qui les protègent, les animaux sont soumis au régime des biens.
  3. En Portugal, la Lei n.º 8/2017 de 3 de março, estabelece um estatuto jurídico dos animais, alterando o Código Civil (…), o Código de Processo Civil, (…) e o Código Penal. El objetivo de esta norma fue establecer um estatuto jurídico dos animais, reconhecendo a sua natureza de seres vivos dotados de sensibilidade.
  4. El Art. 20.a) de la Ley Fundamental para la República Federal de Alemania (Constitución alemana) establece: Protección de los fundamentos naturales de la vida y de los animales: El Estado protegerá, teniendo en cuenta también su responsabilidad con las generaciones futuras, dentro del marco del orden constitucional, los fundamentos naturales de la vida y los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el Derecho, por medio de los poderes ejecutivo y judicial.
NB: finalmente, el 5 de enero de 2022 entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

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