miércoles, 22 de mayo de 2019

La reforma tributaria de Alejandro Mon

A mediados del siglo XIX, tras aprobarse la Constitución de la Monarquía Española de 23 de mayo de 1845, se hizo evidente que el complejo sistema tributario del Antiguo Régimen necesitaba una reforma urgente porque, como resultado de la Guerra de Sucesión se suprimieron –entre 1707 y 1716– los organismos que administraban la Hacienda en la antigua Corona de Aragón (el Baile General y el Maestre Racional de la Corte, en cada reino aragonés) de modo que las instituciones hacendísticas tradicionales que pervivían al iniciarse el siglo XVIII eran castellanas: Consejo, Contaduría y Superintendencia; en referencia al Consejo de Hacienda, creado en 1523 y reformado profundamente en 1658; la Contaduría Mayor de Cuentas, creada en 1476; y la Superintendencia General de Hacienda, creada en 1687 (*). Un complejo sistema tributario que aún se basaba en la habitual preferencia de la Corona de Castilla por los impuestos indirectos, como la alcabala (salvando las distancias, el actual IVA) y determinados gravámenes al consumo.
 
La gran reforma se produjo en 1845 y fue obra del político y jurista asturiano Alejandro Mon y Menéndez; al instaurar la Hacienda española contemporánea que, a grandes rasgos, perduró hasta la transición a la democracia (una solidez similar a la que también tuvo entonces la reforma educativa de Claudio Moyano, capaz de mantenerse en vigor a pesar de los cambios políticos).
 
Nacido en Oviedo el 26 de febrero de 1801 –donde falleció el 1 de noviembre de 1882– a comienzos del siglo XXI, con ocasión de crear una Comisión Nacional para organizar los actos conmemorativos del segundo centenario de su nacimiento, la exposición de motivos de aquel Real Decreto 3455/2000, de 22 de diciembre, describió la decisiva acción fiscal de Mon del siguiente modo:
 
El Ministro de Hacienda García Carrasco nombró el 13 de diciembre de 1843 la Comisión que abrió paso a la llamada reforma tributaria de los moderados, que, en lo esencial, ha estado vigente hasta 1979, y que continúa viva en aspectos impositivos importantes. En esta Comisión se encontraban Javier de Burgos, Ramón Santillán y Alejandro Mon. Éste último, en 1845, convertiría en Ley [de 23 de mayo] los trabajos de la Comisión. Por eso, gracias a Mon se comenzó a poner orden en lo que llamaba entonces Jaime Balmes "el embrollo de la Hacienda". Ese esfuerzo, coordinado con los trabajos de la Comisión de García Carrasco, como ha señalado el Presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, se hacía con la conciencia de que no se trataba de un enfoque impremeditado y ligero, sino pensado y ordenado tras varios años de esfuerzo.
 
 
Para el profesor Juan Cruz Alli (*), la reforma de 1845 –que se basó en los principios teóricos de reparto de la carga tributaria vigentes en Europa en aquél momento– tuvo un efecto positivo en la Hacienda pública ya que duplicó los ingresos, aunque esto no fue suficiente para cubrir el déficit presupuestario por la escasa potencia recaudatoria de los impuestos de producto (…). Con la refonna se absorbieron muchas rentas antiguas de escaso rendimiento, se crearon cinco nuevos impuestos, de los que sólo el de inquilinato era totalmente inédito, mientras que los restantes eran refundición de antiguos tributos. Nuestro primer sistema fiscal moderno era más general, justo y uniforme que el existente hasta 1845 y su éxito radicó en que se estableció un sistema tributario coherente, sistemático y general, sin alterar las tradiciones recaudatorias del país. Este sistema tributario cumplía el mandato constitucional de introducir los principios de generalidad (acabando con los privilegios fiscales y las fiscalidades paralelas), uniformidad territorial y sistematización que evitase el caos y duplicidades impositivas. La reforma de [Alejandro] Mon acabó con los principios tributarios del Antiguo Régimen [1].

Para Miguel Martorell y Santos Juliá, la reforma tributaria del 23 de mayo de 1845 -diseñada por Alejandro Mon y Ramón Santillán- cerró una larga etapa de caos asociada a la pervivencia del sistema impositivo del Antiguo Régimen, ineficaz y en plena descomposición. Siguiendo el modelo francés, Mon y Santillán simplificaron el sistema tributario que pasó de tener una profusión de pequeños tributos dispersos, muchos de ellos de ámbito local, a unos pocos impuestos grandes entre los que destacaban las contribuciones territorial e industrial y el impuesto de consumos. La reforma, vigente en sus trazas generales hasta finales del siglo XX, clarificó el mapa tributario que, por primera vez, fue común a todo el territorio nacional con excepción del País Vasco y Navarra [2].

Citas: [1] ALLI ARANGUREN, J. C. “La reforma fiscal de Mon-Santillán y su repercusión en Navarra”. Revista Jurídica de Navarra, 1995, nº 20, pp. 41-60. [2] MARTORELL, M. y JULIÁ, S. Manual de historia política y social de España (1808-2011). Barcelona: RBA, 2012, pp. 92 y 93. 

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