viernes, 31 de mayo de 2019

Los Cuerpos de Miñones y Miqueletes vascos

El Art. 17.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, estableció que: Inicialmente, las Policías Autónomas del País Vasco estarán constituidas por: a) El Cuerpo de Miñones de la Diputación Foral de Álava, existente en la actualidad. b) Los Cuerpos de Miñones y Miqueletes dependientes de las Diputaciones de Vizcaya y Guipúzcoa que se restablecen mediante este precepto. Posteriormente las instituciones del País Vasco podrán acordar refundir en un solo Cuerpo los mencionados en los apartados anteriores, o proceder a la reorganización precisa para el cumplimiento de las competencias asumidas. Todo ello sin perjuicio de la subsistencia, a los efectos de representación y tradicionales, de los Cuerpos de Miñones y Miqueletes.

El desarrollo reglamentario de estas históricas instituciones, de hondo arraigo tradicional en el pueblo vasco –en palabras del propio legislador– se produjo con el Real Decreto 2903/1980, de 22 de diciembre, regulador de Miñones y Miqueletes de las Diputaciones Forales de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya [como curiosidad, la exposición de motivos de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco cita esa misma disposición pero, por error, la denomina Real Decreto 290/1980]. En aquel momento, los Cuerpos de Miñones y Migueletes de las Diputaciones Forales de Álava, Guipuzcoa y Vizcaya, constituyeron el germen inicial de la actual Policia de la Comunidad Autonoma Vasca: la Ertzaintza.

Como el préambulo de la mencionada Ley 4/1992 reconoció que la raíz foral de la institución policial del País Vasco resulta incuestionable, su Art. 24.2 dispuso que: La Ertzaintza se constituye orgánicamente en un Cuerpo único, en el que se integran, de conformidad con lo previsto en el Art. 17.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, los Cuerpos de Miñones, Forales y Mikeletes. No obstante, en cada Territorio Histórico existirá un servicio de la Ertzaintza con la siguiente denominación: Sección de Miñones de la Diputación Foral de Álava, Sección de Forales de la Diputación Foral de Bizkaia y Sección de Mikeletes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

A continuación, el Art. 109 de la Ley de Policía del País Vasco enumera las funciones de las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes: (…) a) De representación de las instituciones forales. b) De protección de las autoridades forales. c) De protección y custodia de los bienes del patrimonio foral, garantizando la seguridad de los usuarios de sus instalaciones y servicios. d) La coacción en orden a la ejecución forzosa de las funciones que competen materialmente al Territorio Histórico y que no correspondan a otros servicios de la Ertzaintza. e) De auxilio al resto de las unidades o servicios del Cuerpo, de acuerdo con las normas que emanen del Departamento de Interior. 2. Asimismo, podrán realizar funciones policiales en materia de vigilancia e inspección del transporte por carretera y las de conservación y policía de carreteras.

Según el Diccionario de la RAE, “miñón” es una palabra de origen catalán [“minyó” (muchacho)] que se refería al soldado de tropa ligera que estaba destinado a la persecución de ladrones y contrabandistas, o a la custodia de los bosques reales; con una segunda acepción: Individuo perteneciente a la milicia foral de Álava y Vizcaya. En vasco se denominan Miñoiak. Por su parte, “miquelete” es otro catalanismo que la Academia asocia con un diminutivo de Miquelot de Prats, o de Prades, bandido y guerrillero catalán, compañero del duque de Valentinois y antiguo jefe de esta tropa; y, como “miguelete” se define de forma análoga a los miñones: Individuo perteneciente a la milicia foral de la provincia de Guipúzcoa.

En la Gazeta –precedente histórico del BOE– encontramos diversas referencias a estos cuerpos de seguridad desde finales del siglo XIX; por ejemplo, un Real Decreto de 6 de abril de 1892, organizando militarmente el Cuerpo de miñones de la provincia de Vizcaya en la forma que se expresa, dispuso que La fuerza de Miñones será costeada por la Diputación provincial, dependiendo de ella en todo lo relativo á su administración [disposición que se dejó sin efecto por otro Real Decreto de 5 de diciembre de 1901, a petición de la propia institución foral dado lo precario del estado económico de la provincia].

Como recuerda el abogado Toledano Cardoso, en el análisis de estos cuerpos de orden público, interesa reseñar que (…) en 1817 la Compañía de Fusileros de Álava pasa a denominarse Compañía de Miñones. En 1833 tiene lugar la organización de la Compañía de Miñones de Vizcaya. En Guipúzcoa, sin embargo, toman el nombre de Migueletes (…). Mediante la Ley de 7 de julio de 1876 se consiente la subsistencia de Miñones y Migueletes hasta el momento en el que la Guardia Civil, contando ya con los medios necesarios, pudiera sustituirlos, hecho que finalmente no tiene lugar (…) [1]. De modo que, los gobiernos progresistas de la España decimonónica, a pesar de su retórica niveladora y antiforal tantas veces expuesta (…) durante el bienio 1854-56 Espartero, el mismo que otrora aboliera el régimen y disolviera la policía foral, atendió la solicitud de las diputaciones vascas para no organizar la milicia nacional y en estas provincias confió la tranquilidad pública a miqueletes y miñones [2].

Su precedente histórico más remoto se encuentra en las hermandades que se crearon en las actuales provincias vascas, a finales de la Baja Edad Media (siglo XV), como la de Álava, de 1457, cuyas Ordenanzas se aprobaron al año siguiente. Su máxima autoridad, el Alcalde de la Hermandad, disponía de unas cuadrillas de hombres –los cuadrilleros– que perseguían a los malhechores y mantenían el orden público en el territorio foral.

Citas: [1] TOLEDANO CARDOSO, G. El carácter militar de las fuerzas policiales en Europa. Especial referencia a la Guardia Civil. Madrid: UCM, 2017, pp. 91 y 92. [2] ORTIZ DE ORRUÑO, J. Mª & PORTILLO, J. Mª. “Persistencias y cambios en el siglo XIX”. En: Juntas Generales de Álava.

PD: en Cataluña existieron los somatenes.

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