miércoles, 8 de mayo de 2019

¿Qué es la Comisión Mixta para la Unión Europea?

El Art. 5 de la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de Bases de Delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas constituyó una Comisión Mixta del Congreso de los Diputados y del Senado –las dos Cámaras Legislativas del Parlamento español (sistema bicameral)–, denominada Comisión Mixta para las Comunidades Europeas, con el carácter y competencias que se le atribuyeron en dicho artículo. Unos días más tarde, el 1 de enero de 1986, España se convirtió en el 12º Estado miembro de las Comunidades Europeas; pero, con el avance en la construcción del proyecto europeo y, en especial, tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993, aquella primera Comisión Mixta se quedó obsoleta y fue necesario adecuar sus funciones.

Por ese motivo se aprobó la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se reguló la Comisión Mixta para la Unión Europea. En su exposición de motivos, esta norma afirmó que: (…) En la perspectiva de una unión cada día más estrecha entre los pueblos de Europa, reviste una singular importancia el fortalecimiento de la participación de los Parlamentos nacionales en este proceso, circunstancia referida en el propio Tratado de la Unión Europea, en el que se establece que «... los Gobiernos de los Estados miembros velarán, entre otros aspectos, porque los Parlamentos nacionales puedan disponer de las propuestas legislativas de la Comisión con la antelación suficiente para información o para que puedan ser examinadas».

Como consecuencia, de acuerdo con su Art. 1, se estableció una Comisión Mixta del Congreso de los Diputados y del Senado, denominada Comisión Mixta para la Unión Europea, con el fin de que las Cortes Generales tengan la participación adecuada en las propuestas legislativas elaboradas por la Comisión Europea y dispongan, en general, de la más amplia información sobre las actividades de la Unión Europea. Definió sus competencias en el Art. 3, previó el procedimiento para que también intervengan los Parlamentos de las Comunidades Autónomas (Art. 6) y delegó su “puesta en funcionamiento” en la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de septiembre de 1995.

Posteriormente, como el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 amplió la participación de los parlamentos nacionales en los asuntos de la Unión Europea al entrar en vigor el 1 de diciembre de 2009; en España, aquella Ley 8/1994 se modificó por medio de otras dos –la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, y la Ley 38/2010, de 20 de diciembre– de modo que, por ejemplo, los miembros de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla ahora también pueden solicitar su comparecencia ante la Comisión Mixta para la Unión Europea (Art. 10). Asimismo, se aprobó una nueva Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 27 de mayo de 2010, que reformó la anterior de 1995.

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