jueves, 8 de agosto de 2019

La sentencia arbitral de Torrellas

Para comprender mejor el contexto en el que se dictó este laudo arbitral, el profesor Cabezuelo ha señalado que: El último cuarto del siglo XIII supone el fin de una orientación diplomática para la Corona de Aragón, iniciada con la incorporación de Sicilia de la mano de Pedro el Grande. Desde ese mismo instante la guerra se abrió camino en el Mediterráneo (…). Pero ese proyecto finaliza en 1291 con Jaime II, que de inmediato muestra los planes de una nueva política internacional más centrada en el horizonte ibérico que en el mediterráneo (…). La acción militar sobre Murcia y su reino conjuga los intereses monárquicos con los de buena parte de la nobleza, en una expansión territorial peninsular que reverdece antiguas aspiraciones cercenadas por anteriores pactos de frontera, al tiempo que en buena lógica representa el epílogo del expansionismo ibérico, aun cuando la ampliación de fronteras se llevase a efecto sobre un espacio de dominio castellano, lo que en algún modo supone una superación del referente dialéctico Islam-Cristiandad peninsular [1].
 
Es decir, a finales del siglo XIII, el monarca aragonés decidió expandir su territorio hacia el Sur, ocupando Murcia, lo que terminó enfrentándole con Castilla porque aquel reino era vasallo suyo desde que el infante Alfonso y los representantes del antiguo emirato firmaron las capitulaciones de Alcaraz en 1243.
 
Jaime II de Aragón pensó que los problemas sucesorios en el trono de las dos mesetas jugaban a su favor. Tras la muerte de Alfonso X en 1284, su segundo hijo, Sancho IV, en contra de la voluntad de su propio padre, accedió al trono castellano porque su hermano mayor, Fernando de la Cerda, había muerto unos años antes, en 1275. El soberano aragonés decidió entonces apoyar la causa de los dos hijos del primogénito fallecido para suceder al rey Sabio e, interesadamente, reconoció los derechos sucesorios de Alfonso y Fernando de la Cerda, llegando a nombrar rey de Castilla al primero de ellos en Jaca, en 1288, pero estas pretensiones terminaron por desaparecer cuando finalizó la crisis castellana y se entronizó al hijo de Sancho, Fernando IV.
 
Los dos soberanos, Jaime II y Fernando IV, decidieron poner fin a ocho años de conflicto nombrando a tres “amigables componedores”: don Dionís, rey de Portugal; el infante Juan, tío de Fernando IV; y Jimeno de Luna, obispo de Zaragoza, para que acabaran con las “discordias y guerras” existentes entre ambos reinos poniendo fin al contencioso fronterizo castellanoaragonés. Su laudo se dictó el 8 de agosto de 1304 y pasó a la historia con el nombre de la sentencia arbitral de Torrellas; nombre de una pequeña población fronteriza situada a los pies del Moncayo, a medio camino de la localidad castellana de Ágreda y de la aragonesa de Tarazona; y sería revisada, al año siguiente, en Elche, el 19 de mayo de 1305.
 
A grandes rasgos, los arbitradores decidieron que, tomando como referencia el cauce del río Segura, se trazara la frontera de modo que la parte septentrional fuera de jurisdicción aragonesa y la meridional castellana, con excepción expresa de Cartagena y Guardamar que pasarían igualmente a jurisdicción aragonesa [2].

En Torrellas se sentenció que pertenecerían al rey de Aragón, Cartagena, Alicante, Elche, Elda, Novelda, Orihuela hasta la línea del río Segura, y Villena y su término -aunque el dominio útil en este caso sería de don Juan Manuel-, mientras que Murcia, Molina, Monteagudo, Lorca y Alhama con sus términos serían para Fernando IV de Castilla. A tenor de la sentencia, Yecla, Jumilla, Caudete y Abanilla quedaban también del lado valenciano. La imprecisión era grande, sin embargo, los señoríos de don Juan Manuel quedaban divididos entre ambos reinos, y fue necesario el trabajo de dos negociadores-partidores, concretado en el Tratado de Elche [19 de mayo de 1305]: Yecla volvió a Murcia y, algo después, Cartagena pero no Guardamar (...) [3]. 
 
Citas: [1] CABEZUELO PLIEGO, J. V. “La proyección del Tratado de Torrellas. Entre el revisionismo político y la negación mental”. Medievalismo, nº 20, 2010, p. 204. [2] BERMÚDEZ, A. “Torrellas 1304. Fisonomía jurídica de unas sentencias arbitrales”. En: NARVONA VIZCAÍNO, R. La Mediterrània de la Corona d'Aragó, segles XIII-XVI & VII Centenari de la Sentència Arbitral de Torrellas, 1304-2004. Valencia: Universitat de València, 2005, p. 2016. [3] LADERO QUESADA, M. Á. "Sobre la evolución de las fronteras medievales". En: JOSSERAND, J.; BURESI, P. & DE AYALA, C. Identidad y representación de la frontera en la España medieval (siglos XI-XIV). Madrid: Universidad Autónoma de Madrid, 2001, p. 32.

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