viernes, 20 de septiembre de 2019

La competencia por “ratione personae”, “ratione loci”, “ratione temporis” y “ratione materiae”

Al estudiar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los profesores Cecilia Medina y Claudio Nash (*) resumen que la competencia de un órgano se examina en relación con: (i) la persona que tiene el derecho de iniciar una comunicación (legitimación activa) y el Estado contra el cual la comunicación se dirige (legitimación pasiva) [es decir, “ratione personae”]; (ii) los derechos que se alega fueron violados (ratione materiae); (iii) la fecha en que se produjeron los hechos respecto de los cuales se reclama (ratione temporis); y (iv) el lugar en que se produjeron esos hechos, que debe estar bajo la jurisdicción del Estado que se alega es responsable (ratione loci).

Para desarrollar esos cuatro brocardos latinos vamos a tomar como referencia diversos preceptos de los textos básicos del sistema de protección de los Derechos Humanos pero en el ámbito del Consejo de Europa; en concreto, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950.

Al regular las demandas individuales, el Art. 34 CEDH dispone que: El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación por una de las Altas Partes Contratantes de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos. Ahí encontramos la competencia personal (ratione personae) –tanto la legitimidad activa: quién puede interponer una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): cualquier persona física, ONG o grupo de particulares que se consideren víctimas de una violación de sus derechos (el Convenio también prevé las demandas interestatales en su Art. 33); como la pasiva: el demandado ha de ser un Estado parte del Convenio– y la competencia material (ratione materiae): el objeto de la demanda tiene que invocar siempre la violación de alguno de los derechos proclamados tanto en el propio Convenio de Roma como en los protocolos posteriores que lo han ido actualizando desde mediados del siglo XX (el Art. 32.1 CEDH se refiere a que La competencia del Tribunal se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio y de sus Protocolos). Asimismo, el TEDH no admitirá ninguna demanda individual si es idéntica a otra que haya sido examinada por la Corte de Estrasburgo o en otra instancia internacional de investigación (Art. 35.2.b CEDH); pensemos, por ejemplo, si se encuentra sub iudice en la Corte Internacional de Justicia.

En cuanto a la competencia temporal (ratione temporis), al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva (Art. 35.1 CEDH); es decir, en España no se puede acudir a los magistrados de Estrasburgo si, por ejemplo, aún está pendiente recurrir el litigio ante el Tribunal Supremo o presentar un recurso en el Tribunal Constitucional. Asimismo, la jurisprudencia del TEDH ha reiterado al respecto que: De conformidad con los principios generales del derecho internacional (principio de irretroactividad de los tratados), las disposiciones del Convenio no vinculan a una Parte contratante en relación con cualquier acto o hecho anterior a la fecha de entrada en vigor del Convenio respecto a dicha parte, tampoco respecto a una situación que había dejado de existir antes de esta fecha [Caso Varnava y otros contra Turquía, de 18 de septiembre de 2009, § 130].


Por último, la competencia territorial (ratione loci) se deduce del Art. 34 CEDH: si se ha producido una violación por una de las Altas Partes Contratantes de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos, dicha violación tuvo que ocurrir bajo la jurisdicción de uno de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa que han suscrito el CEDH (un Estado Contratante) o en un territorio controlado efectivamente por una de esas naciones europeas.

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