miércoles, 20 de julio de 2022

El fracaso de la Comunidad Política Europea (CPE)

Hace más de un año hablamos en este mismo blog del fracaso del Tratado de la Comunidad Europea de Defensa (CED) de 1952 que debería haberse ratificado por los seis Estados miembros (Alemania, Francia, Italia, los Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo) que, un año antes, habían establecido la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). En ese mismo contexto, el otro gran fracaso europeísta de los años 50 fue la denominada Comunidad Política Europea (CPE). El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico la define así: Proyecto frustrado presentado por Alcide de Gasperi en 1953 con objeto de profundizar el proceso de integración europea, ya iniciado con la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en 1952, mediante la creación de una nueva comunidad europea dotada de competencias más generales y de mayor contenido político. Su presentación y fracaso está íntimamente vinculado al proyecto de creación de una comunidad europea de defensa.

En ese mismo sentido se ha expresado el profesor Gil Pecharromán: Directamente relacionado con el fracaso de la CED —de hecho, fue una de las causas de ese fracaso—estuvo el de la Comunidad Política Europea (CPE), Monnet y Schuman planteaban, más allá de la iniciativa económica de la CECA, una opción federalista a largo plazo, que requería de la actuación de una organización supranacional de carácter político, con la capacidad ejecutiva y legislativa que los gobiernos habían escamoteado al Consejo de Europa. En marzo de 1952, este aprobó una resolución para vincular las actuaciones de esta CPE a las militares de la CED y a las económicas de la CECA, mediante una autoridad supranacional común, lo que, de haberse llevado a cabo, hubiese constituido un antecedente de la actual Unión Europea. Y el Tratado fundacional de la Comunidad del Carbón y del Acero iba aún más allá, a propuesta del italiano Alcide de Gasperi, al abrir la puerta a la futura integración de los sistemas políticos de los Seis bajo «una estructura federal o confederal» [1].

Este segundo naufragio en el proceso de construcción europea, siguiendo el símil del profesor Orozco Torres [2], tuvo su origen en una llamada «Asamblea ad hoc» compuesta por la Asamblea parlamentaria de la CECA y los seis Estados miembros adoptó en Estrasburgo el 10 de marzo de 1953 un «Proyecto de Tratado sobre Estatuto de la Comunidad Europea» (ECE). El catedrático Ruiz Miguel ha señalado al respecto que: Este proyecto preveía el establecimiento de una auténtica Comunidad Política Europea y tenía una clara inspiración federalista y contenía numerosas referencias a los derechos fundamentales. En el Preámbulo, los firmantes se mostraban «decididos a salvaguardar conjuntamente la dignidad, la libertad y la igualdad fundamental del hombre, cualquiera que sea su condición, raza o religión». En su articulado las referencias a los derechos son numerosas e importantes. Así, el art. 2 establecía entre los fines de la comunidad política europea el de «contribuir a la salvaguarda, en los Estados miembros, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales». El art. 3 iba aún más lejos ya que establecía que «las disposiciones del Título I del Convenio para la salvaguardia de los derechos humanos y las libertades fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, así como las de su protocolo adicional, firmado en París el 20 de marzo de 1952, son parte integrante del presente Estatuto».

Adviértase que lo que el ECE proponía era incorporar sólo la declaración de derechos del CEDH (Título I), pero no su mecanismo de garantía (Título II). De esta forma, aunque la Comunidad Europea asumía los derechos del CEDH elaborado por el Consejo de Europa, se mantenía al margen de su mecanismo de garantía (que entonces se componía de una Comisión Europea de Derechos Humanos y un Tribunal Europeo de Derechos Humanos). Una probable explicación para entender esta disposición es que el CEDH sólo podía ser ratificado por «Estados» y la Comunidad Europea no lo era. Por ello, la Comunidad podía incorporar el texto del CEDH como Derecho comunitario pero no podía ratificar el CEDH y, con ello, aceptar que el TEDH enjuiciase medidas de la Comunidad Europea. Sin embargo, pronto la realidad del nacionalismo político vino a enfrentarse a los sueños federalistas europeos. El día 30 de agosto de 1954, el Parlamento francés bajo la presión de gaullistas y comunistas rechazó ratificar el tratado de la CED, que ya había sido ratificado por los otros cinco Estados. El rechazo de la CED implicó la inmediata congelación del proyecto político de «Estatuto de la Comunidad Europea» [3].


Con los fracasos de la CED y la CPE –se fundamentó el rechazo francés, en la oposición a la transferencia de soberanía nacional y al temor de los franceses al rearme alemán [4]– (…) se optó por avanzar por la vía que estaba resultando altamente satisfactoria con la CECA: la vía económica [4] y, a finales de aquella década, los seis miembros de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero suscribieron otros dos nuevos acuerdos en Roma, el 25 de marzo de 1957: la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).

Citas: [1] GIL PECHARROMÁN, J. Historia de la integración europea. Madrid: UNED, 2017 (2ª ed.). [2] OROZCO TORRES, L. E. La nueva política europea de vecindad: ¿De la paneuropa a la paraeuropa? Sevilla: Universidad de Sevilla, 2006, p. 31. [3] RUIZ MIGUEL, C. “Los derechos fundamentales en la encrucijada entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión”. En: Anuario Español de Derecho Internacional, 2018, vol. 34, pp. 646 y 647.

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