miércoles, 13 de julio de 2022

El Tribunal Permanente de los Pueblos [TPP]

Cuando hablamos del Tribunal Internacional de Crímenes de Guerra [International War Crimes Tribunal] –más conocido por el sobrenombre coloquial de «Tribunal Russell» porque surgió, en 1967, gracias a la iniciativa del controvertido filósofo y escritor británico Bertrand Russell (1872-1970)– ya tuvimos ocasión de referirnos a que su legado se retomó, unos años después de su fallecimiento, por el profesor italiano Lelio Basso (1903-1978) al fundar un nuevo tribunal de opinión internacional al que denominó Tribunal Permanente de los Pueblos [Permanent Peoples' Tribunal o Tribunale permanente dei Popoli] (…) competente para pronunciarse sobre cualquier delito grave cometido en perjuicio de los pueblos y las minorías. Nació en Bolonia en [el 24 de junio de] 1979 en el contexto de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos [proclamada en Argel el 4 de julio de 1976] y siguiendo la intuición del jurista y político Lelio Basso, quien transformó las experiencias de los Tribunales Russell sobre Vietnam (1966-67) y sobre las dictaduras en América Latina (1973-76) en una institución de escucha permanente de los pueblos obligados a enfrentarse con la ausencia del derecho y la impunidad (*).

El propio TPP se autodefine como: (…) una de las expresiones más activas dentro de los tribunales de opinión que ahora pueden considerarse una realidad consolidada de la llamada jurisdicción internacional “informal”. Estos tribunales se constituyen para sacar a la luz casos inéditos de violaciones de derechos humanos y se activan a la instancias de las fuerzas sociales que, en ausencia de iniciativas de tribunales nacionales, regionales o internacionales, promueven la creación de organismos considerados como formas más accesibles de justicia. (…) favorece la participación de los pueblos y movimientos y trabaja a favor de la efectividad del derecho, que hoy se encuentra severamente probada por los desafíos derivados de la globalización y la impunidad económica. En todos estos años, el Tribunal ha construido una agenda de trabajo por los derechos humanos a nivel global, impulsando actividades de denuncia, documentación, investigación interdisciplinaria, formulación de recomendaciones para el reconocimiento de su interdependencia e inviolabilidad.


Hoy en día, el Tribunal Permanente de los Pueblos está integrado por 70 expertos de reconocido prestigio internacional, tiene su sede en Roma (Italia) y ya ha celebrado 49 sesiones en todo el mundo. El marco doctrinal y operativo para llevar a cabo sus actividades se encuentra regulado en el Estatuto de 1979 –cuando el TPP se fundó en la capital de Emilia-Romaña– aunque se modificó el 27 de diciembre de 2018 para actualizar tanto su procedimiento como la tipificación de los crímenes que considera que se encuentran bajo su competencia.

En concreto, el Art. 1 ETPP considera que son crímenes de competencia del Tribunal Permanente de los Pueblos: El TPP es competente para decidir sobre cualquier tipo de crimen en perjuicio de los pueblos, cometido a través de violaciones graves de los derechos enumerados en las secciones I-VI (artículos 1-21) de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, aprobada en Argel el 4 de julio de 1976. Son también crímenes de competencia del TPP: a) crímenes de genocidio (que desarrolla, a continuación, en el Art. 2); b) crímenes de lesa humanidad (Art. 3); c) crímenes de guerra (Art. 4); d) crímenes ecológicos (Art. 5); e) crímenes económicos (Art. 6); y f) crímenes de sistema (Art. 7). De ese listado, los últimos delitos son los que, probablemente, necesiten una aclaración: el TPP considera que son “crímenes de sistema” los ecocidios o delitos medioambientales y las violaciones de derechos humanos causados por las actividades económicas de las empresas o derivadas intrínsecamente del objeto de su actividad económica cuando no sea posible imputar su comisión a la responsabilidad de personas determinadas y sea solo posible identificar las causas que no sean naturales, sino políticas y / o económicas, en el funcionamiento de los sistemas legales y sociales.

Asimismo, el Art. 11 ETPP contempla que la competencia de esta “tribuna de visibilidad” para “enjuiciar” los crímenes contenidos en los Arts. 2 a 7 no está sujeto a restricciones temporales ni hacia el pasado ni hacia el futuro. Finalmente, los Arts. 12 a 18 ETPP regulan su procedimiento y los Arts. 19 a 25 ETPP, los aspectos organizativos.

A la hora de redactar esta entrada, su última sesión, la 49ª (celebró su sesión de apertura el 10 de septiembre de 2021) abordó el delito de ecocidio cometido en la sabana más biodiversa del mundo: El Cerrado (Brasil).

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