lunes, 30 de enero de 2023

Las tres consultas del Acuerdo de Numea

El Art. 72 de la vigente Constitución de la V República Francesa, de 4 de octubre de 1958, enumera cuáles son sus entidades territoriales: los municipios, los departamentos, las regiones, las entidades con estatuto particular y las entidades de Ultramar. En relación con esa cuarta modalidad particular, el Art. 72-3 especifica que: El estatuto de Nueva Caledonia se rige por el título XIII; remitiéndose al contenido de los posteriores artículos 76 y 77. El primero de estos preceptos contempla que: Las poblaciones de Nueva Caledonia están llamadas a pronunciarse antes del 31 de diciembre de 1998 sobre las disposiciones del acuerdo que se firmó en Nouméa el 5 de mayo de 1998, publicado el 27 de mayo de 1998 en el Journal Officiel de la República Francesa. Podrán participar en la votación aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la ley n.º 88-1028 de 9 de noviembre de 1988. Las medidas necesarias para la organización de la votación se adoptarán mediante decreto en Consejo de Estado y tras deliberación del Consejo de Ministros.

El mencionado Acuerdo de Numea sobre Nueva Caledonia se firmó en la capital de este archipiélago situado al Suroeste del Océano Pacífico, el 5 de mayo de 1998, por el entonces Primer Ministro francés Lionel Jospin, y diversos líderes de formaciones locales tanto a favor de la independencia de estas islas melanesias [Front de libération nationale kanak et socialiste (FLNKS)] como en contra [Le Rassemblement (RPCR)].

Para los profesores Richard Nile y Christian Clerk, (…) la oposición al gobierno francés está mucho más definida en Nueva Caledonia [que en Polinesia Francesa]. La independencia es apoyada abrumadoramente por el pueblo indígena kanak, el mayor grupo étnico individual, pero son superados en número por los no melanesios, un grupo heterogéneo formado por europeos (…), wallisianos, polinesios, indonesios y otros. (…) En 1984, el FLNKS boicoteó las elecciones territoriales para la asambles, frustrado ante la falta de progresos conseguidos hacia el autogobierno pese al éxito de la coalición pro independencia en las anteriores elecciones. (…) Las confrontaciones entre kanaks y colonos, soldados y policía se vieron señaladas por estallidos de violencia en ambos lados. En 1988 un cambio de gobierno en Francia condujo a nuevos intentos de poner fin a los constanmtes desórdenes y conflictos políticos. El Acuerdo de Matignon [por el nombre del palacete parisino donde reside el Primer Ministro galo] de 1988 previó un año de gobierno directo francés, seguido por elecciones [1]. El 6 de noviembre de 1988, todos los ciudadanos franceses, no solo los neocaledonios, fueron convocados a un referéndum para decidir en las urnas si estaban de acuerdo con que París preparase la autodeterminación de Nueva Caledonia. Ganó el sí por casi el 80% pero la abstención fue muy alta (63%).

Las negociaciones continuaron y, diez años más tarde, el preámbulo del Accord sur la Nouvelle-Calédonie de 1998 comenzó refiriéndose al vínculo de este territorio con su lejana metrópoli: (…) Cuando Francia tomó posesión de Grande Terre, que James Cook había llamado "Nueva Caledonia", el 24 de septiembre de 1853, se apropió de un territorio según las condiciones del derecho internacional entonces reconocido por las naciones de Europa y América, sin establecer relaciones jurídicas con la población indígena. Los tratados celebrados, durante el año 1854 y los años posteriores, con las autoridades consuetudinarias, no constituyen acuerdos equilibrados sino, de hecho, actos unilaterales; sin embargo, este territorio no estaba vacío. Grande Terre y las islas estaban habitadas por hombres y mujeres que se llamaban canacos [kanak]. Habían desarrollado su propia civilización, con sus tradiciones, sus lenguas, la costumbre que organizaba el campo social y político. Su cultura y su imaginación se expresaron en diversas formas de creación. La identidad canaca se basaba en una conexión particular con la tierra (…). A continuación, el legislador francés contextualiza la colonización de Nueva Caledonia en el vasto movimiento histórico en el que los países de Europa impusieron su dominio sobre el resto del mundo y afirma que su relación ha estado marcada durante mucho tiempo por la dependencia colonial, un vínculo inequívoco, una negativa a reconocer las especificidades, que las nuevas poblaciones también han sufrido en sus aspiraciones.

En cuanto a la organización política de Nueva Caledonia que contemplaba el Art. 76 de la ley fundamental francesa, el Acuerdo de Numea previó la celebración de una consultation électorale para transferirle los poderes soberanos, el acceso a un estatus internacional de plena responsabilidad y la organización de la ciudadanía en nacionalidad; asimismo, contempló la posibilidad de celebrar una nueva consulta dos años más tarde en caso de que la primera diese un resultado negativo e incluso una tercera, cumpliendo los mismos plazos, si la votación continuaba siendo negativa (es decir, contraria a la independencia de la Nouvelle-Calédonie).

Finalmente, el Título IX (Arts. 216 a 222) de la Loi n° 99-209 organique du 19 mars 1999 relative à la Nouvelle-Calédonie reguló cómo debía llevarse a cabo la consulta para acceder a la plena soberanía neocaledonia que se celebró el 4 de noviembre de 2018. Ante la pregunta Voulez-vous que la Nouvelle-Calédonie accède à la pleine souveraineté et devienne indépendante? los electores, con más del 80% de participación, respondieron por estrecho margen que preferían continuar siendo parte de la República Francesa; y, como estaba previsto, el 4 de octubre de 2020 y el 12 de diciembre de 2021 se celebraron las otras dos consultas restantes con idéntico sentido (el abultado triunfo del no en el tercer referéndum se debió al boicot de las fuerzas independentistas).


En opinión del jurista palentino Carlos María Bru Purón, este sistema de tres referendos es un mecanismo que muestra la voluntad popular y al tiempo palía los defectos (ignorancia, precipitación, caso del brexit…) anejos a tal tipo de consultas [2].

Citas: [1] NILE, R. y CLERK, C. Australia, Nueva Zelanda y Pacífico Sur. Barcelona: Folio, 2007, p. 204. [2] BRU PURÓN, C. Mª. La iniciativa ciudadana europea: Aproximación histórica y conceptual. Madrid: BOE, 2022, pp. 97 y 98.

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